SAN, 16 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:4230
Número de Recurso2257/1994

Sentencia

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil.

Vistos los autos del presente recurso número 2257/1.994 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en

nombre y representación de D. Fermín , D. Luis Manuel , D. Valentín , D. Millán , D. Ildefonso , DÑA. Susana , D. Gabino , D.

Darío , D. Benedicto , DÑA. Julia , D. Alvaro , D. Pedro Miguel , D.

Juan Manuel ,D. Luis Andrés ,D. Carlos María , D.

Jose Augusto , D. Jose María , D. Vicente , DÑA. María Angeles , D. Cesar , DÑA. Filomena , DÑA. María Luisa , DÑA. Gema ,

D. Bernardo , D. Baltasar , D. Everardo , DÑA. Cristina , "FAMAD S.L.", D. Ismael , D. Julián , ´DÑA. Beatriz , "S.Q., S.A.", D. Simón , D. Carlos José , DÑA. María Esther , D. Juan Ignacio , DÑA. Olga , D. Alfonso , D. Cosme , D. Gerardo ,

D. Juan , DÑA. Marcelina , D. Santiago , D. Luis María , D. Pedro Antonio Y D. Diego con asistencia letrada, frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Letrado del Estado, contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas,

Transportes y Medio Ambiente de fecha 28 de junio de 1994, por la que se aprobó el Acta de

deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa comprendido entre

el límite en los términos municipales de Cartaya y Punta Umbría y el final de la urbanización

denominada "El Portil", término municipal de Punta Umbría, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, la reclamación del expediente administrativo y la formación de la pieza separada de suspensión.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "se dicte Sentencia confirmatoria en todos los extremos del acuerdo recurrido".

CUARTO

Se acordó el recibimiento a prueba por Auto de fecha 25 noviembre de 1.998, proponiéndose y practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de junio del

2.000 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 28 de junio de 1994, por la que se aprobó el Acta de deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa comprendido entre el límite en los términos municipales de Cartaya y Punta Umbría y el final de la urbanización denominada "El Portil", término municipal de Punta Umbría, es o no conforme con el ordenamiento jurídico, para ello procede, a juicio de la Sala, la previa exposición de los siguientes hechos:

  1. La resolución administrativa, después de poner de relieve la enorme complejidad del deslinde practicado, lo cual ha requerido que el acto de deslinde se lleve a cabo en tres ocasiones, manifiesta que con fecha 20 de marzo de 1991, la Dirección General de Puertos y Costas resuelve autorizar la retroacción de las actuaciones al trámite procedimental previsto en el art. 22 del Reglamento de Costas, resolución publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva el 26 de abril de 1991, así como expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Punta Umbría.

  2. Asimismo, del contenido de la citada resolución se dio traslado a los interesados que figuraban en el expediente, así como a las instituciones y organismos con competencias en la materia.

    El 20 de mayo de 1991, tuvo entrada en el Servicio de Costas de Huelva informe emitido por la Consejería de Transportes y Obras Públicas, en el sentido de que ha de entenderse que la clasificación del suelo a la entrada en vigor de la Ley de Costas es la de Suelo Urbano, por lo que será de aplicación la Disposición Transitoria Novena del Reglamento General de Costas.

  3. Solicitada del Ayuntamiento de Punta Umbría la relación de propietarios de las fincas colindantes. Ante la falta de respuesta, la relación fue confeccionada por el Servicio de Costas y remitida al Registro de la Propiedad de Huelva a fin de que manifestase su conformidad o formulase las alegaciones oportunas. El 18 de febrero de 1993, el Registrador de la Propiedad de Huelva-1 manifiesta su conformidad a la relación enviada. El 26 de febrero de 1993 fueron citados los interesados, celebrándose el acto de apeo del deslinde el 13 de abril de 1993, alegando entre otros extremos los comparecientes, irregularidades formales en la tramitación del expediente, por falta de citación de algunos colindantes, entienden, además, que se incluyen como bienes de dominio público marítimo terrestre algunos que no tienen ese carácter por ser suelo urbano.

  4. El 16 de julio de 1993 se remitió el expediente a la Dirección General de Costas, al que se acompañaban varios estudios técnicos; topografía, justificación de la línea de deslinde y servidumbre, fotografías de la zona y resultado de los ensayos sedimentológicos. Después de un nuevo trámite de audiencia, de conformidad con el art. 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y de las alegaciones formuladas.

    Comprobada la regularidad del expediente, la Administración, entendiendo cumplidos todos los trámites y considerándose que no ha existido indefensión, respetándose los trámites del art. 22 del Reglamento de Costas, por lo que respecta a los bienes objeto de deslinde, la delimitación se corresponde con las pertenencias descritas en los arts. 3, 4 y 5 de la Ley, constatándose la existencia de una primera cadena de dunas, de enorme altura, tras la que se desarrollan otras cadenas hasta completar este arenal costero, apreciándose en las primeras la presencia de actividad litoral y en las segundas indicios deaparecer ya fijadas no siendo previsible que sigan desarrollándose o evolucionando. En este sentido, se ha procedido a fijar la línea de deslinde de tal manera que se incluya en su totalidad la primera cadena de dunas, diferenciándola de la segunda cadena de dunas, lo cual puede observarse en los perfiles trasversales que se incluyen en los planos. A idénticas conclusiones se llega desde el Estudio Geomorfológico incorporado al Proyecto realizado por una empresa privada. Por lo que respecta a las alegaciones de los interesados, referidas a detentaciones privadas, incluso amparadas por el Registro de la Propiedad razona la Administración que ello no implica su exclusión del dominio público marítimo terrestre, concluye aprobando el acta y Planos de deslinde de abril de 1993.

SEGUNDO

Los recurrentes, al redactar su demanda, relatan que los terrenos sobre los que se encuentran construidas sus viviendas proceden de una comunidad para pastos de ganado que cesó por efectos de las leyes desamortizadoras, posteriormente se deslindaron los Montes Propios entre Punta Umbría y Cartaya, correspondiendo los aquí afectados al Municipio de Punta Umbría, aprobándose por Orden del Ministerio de la Vivienda de 1 de junio de 1965 el Plan General de Ordenación Urbana de la Costa de Cartaya y Punta Umbría, aprobándose en 1967 el deslinde que respetó este Plan de Ordenación, posteriormente mediante la Ley 67/1967 se desafecto el Monte de Propios al que se viene haciendo referencia, acordándose el 17 de enero de 1970, por los Ayuntamientos respectivos, la enajenación.

Reconocen que el 16 de febrero de 1987 se autorizó al Servicio de Costas de Huelva a realizar un nuevo deslinde en la zona de "El Portil", el cual se practicó el 23 de septiembre de 1987 con presencia de los afectados que se opusieron al deslinde practicado.

El citado proyecto de deslinde incluía en el dominio público marítimo terrestre la inmensa...

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