SAN, 21 de Junio de 2000

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:4300
Número de Recurso0324/1999

Sentencia

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil.

Vistas las actuaciones seguidas en el recurso que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional en su Sección Cuarta, constituída por los señores al margen anotados,

contra la Administración del Estado, interpuesto por la representación de Dª Olga contra las actuaciones más abajo reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero.

-I-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la resolución de 14 de enero de 1999 del Ministerio de Educación y Cultura por la que se deniega la solicitud de que el título de Laurea di Dottore in Filosofía, obtenido por la actora en la Universitá degli Studi de Bologna, sea homologado por el título español de Licenciada en Filosofía al advertir carencias en asignaturas troncales, sin perjuicio de que inste la convalidación de estudios

SEGUNDO

Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

TERCERO

La parte actora basa sus pretensiones, en síntesis, en que la solicitud debe entenderse estimada por silencio positivo, que el Rector de la Universidad Complutense de Madrid accedió a su inscripción en el Tercer Ciclo al amparo del RD 185/85. Alega que debe estarse al régimen del RD 86/87, artículo 6.a), según el cual rige en primer lugar los convenios suscritos por España y en este caso el Convenio Hispano-italiano de 1955 cuyo artículo 5 preveía una Comisión Mixta que en 1966 acordó para estos casos que los nacionales de Italia podrían obtener el título por ella reclamado previo examen de dos asignaturas (Tabla B-2 de Comunicación de 16 de abril de 1966)

CUARTO

Conforme a tales fundamentos, es pretensión de la parte demandante que se anule el acto antes referido y se ordene la convalidación del título italiano previo examen en dos asignaturas elegidas por la Facultad de Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid entre las comprendidas en su Plan de estudios, más las costas.

QUINTO

Conferido traslado al Abogado del Estado fundó su pretensión desestimatoria, en que el silencio que rige es negativo a tenor del RD 1778/94 y en cuanto al fondo, que lo denegado es la homologación pero no la convalidación de asignaturas y la homologación implica una comparación global no para obtener el título español sino a efectos académicos y profesionales.

SEXTO

Acordado el recibimiento a prueba del pleito y tras formular escritos de conclusiones, se acordó señalar para votación y fallo el día 14 de junio de dos mil, en el que tuvo lugar a las 10,30 horas.

SEPTIMO

Que en la tramitación de la presente causa se ha observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

-

II-FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Que el RD 1778/94, parte de la regla general del silencio positivo tal y como se deduce del artículo 4.1.a) conforme al cual, la falta de resolución expresa en el plazo en cada caso previsto implica que las solicitudes se entienden estimadas salvo los casos del Anexo. En este, apartado I) se prevé expresamente el caso de los «Títulos académicos y titulaciones y habilitaciones profesionales» que concreta en tres supuestos: primero, la homologación de títulos extranjeros de educación superior; segundo, los acreditativos de una especialización; homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria y, tercero, el reconocimiento de títulos, diplomas y certificados de profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

SEGUNDO

Que en el caso de autos la recurrente interesó la homologación del título de Licenciada en Filosofía (Laurea di Dottore in Filosofía) por el español de Licenciada en...

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