SAN, 12 de Julio de 2000

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:4891
Número de Recurso0283/1999

Sentencia

Madrid, a doce de julio de dos mil.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/283/99 interpuesto por Sergio , representado por el procurador Sr. ENRIQUE SORRIBES TORA, contra la Orden del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 12 de Octubre de 1993 dictada por el

Director General de Servicios, por delegación del Ministro, por la que se desestima el recurso de

alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados

Ganaderos de fecha 14 de Diciembre de 1992 que asignaba al ahora recurrente una cantidad de

referencia individual para el periodo 1992-1993; la resolución recurrida acuerda asignar una cantidad

de referencia conjunta a la explotación DIRECCION000 , sin perjuicio de que se tramiten las oportunas

transferencias a cada una de las dos partes. Ha sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía

del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que reconozca a favor del recurrente el derecho a la cuota total de la explotación agropecuaria DIRECCION000 que se determinará en ejecución de sentencia.

La parte codemandada en el suplico de su contestación solicita que se decrete la nulidad de lo actuado al haberse tramitado el procedimiento sin su conocimiento y, subsidiariamente, que se confirme la resolución.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 5 de Julio se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 12 de Octubre de 1993 dictada por el Director General de Servicios, por delegación del Ministro, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos de fecha 14 de Diciembre de 1992 que asignaba al ahora recurrente una cantidad de referencia individual para el periodo 1992-1993; la resolución recurrida acuerda asignar una cantidad de referencia conjunta a la explotación DIRECCION000 , sin perjuicio de que se tramiten las oportunas transferencias a cada una de las dos partes

En el caso presente las dos posturas enfrentadas son la sostenida por la parte recurrente, que considera que le corresponde la asignación del total de la cuota láctea procedente de la explotación DIRECCION000 , y la de la parte codemandada que considera que el expediente administrativo es nulo por no habersele prestado audiencia y, de modo subsidiario, debe confirmarse la resolución recurrida que considera procedente la asignación compartida de la cuota láctea procedente de dicha explotación.

El recurrente insiste en que, por aplicación del articulo 10 del R.D. 1888/91 lo procedente era transferir a su nombre la cuota láctea total de la explotación y ello pues se había producido una venta de la explotación por parte de Jose Francisco al firmar la transacción de fecha 25 de Abril de 1991 y según el precepto citado "en caso de venta, arrendamiento ó cualquier otra forma de transmisión a titulo oneroso ... la cantidad de referencia se transferirá al productor que se haga cargo de la explotación". Considera que al momento de entrada en vigor de dicho R.D. el único titular de la explotación era el propio recurrente al haber quedado sin efecto el contrato del año 1977 por aplicación de lo acordado con fecha 25 de Abril de 1991 (transacción judicial). Realiza el recurrente, tanto en su demanda como en el escrito de conclusiones, múltiples y fragmentarias referencias a la ilegalidad de la O.M de fecha 24 de Octubre de 1994, referencias que no pueden ser tomadas en consideración pues dicha Orden no es objeto del presente recurso contencioso y, además, resulta que no fue recurrida por lo que debe entenderse que ha adquirido firmeza.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo de la cuestión planteada, que no es otra que la procedencia de que la...

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