SAN, 26 de Enero de 2000

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:361
Número de Recurso0294/1996

Sentencia

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil.

Vistas las actuaciones seguidas en el recurso que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional en su Sección Cuarta, constituída por los señores al margen anotados,

contra la Administración del Estado, interpuesto por la representación de DIPUTACIÓN

PROVINCIAL DE ALICANTE contra las actuaciones más abajo reseñadas en el Antecedente de

Hecho Primero.

-I-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre responsabilidad patrimonial por errores de la Dirección Provincial de la TGSS al resolver una consulta presentada por la actora en materia de cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

TERCERO

La parte actora basa sus basa sus pretensiones, en síntesis, en que a raíz de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración local incluidos en el MUNPAL, para compensar a las Corporaciones por los costes por asistencia sanitaria y por ILT que debía seguir costeando, se preveía en la Disposición Transitoria Quinta , 6 del RD 480/93, de 2 de abril la aplicación de un coeficiente reductor a las cotizaciones del personal activo. De esta forma la actora dirigió una consulta a la Dirección Provincial de Alicante de la TGSS sobre los tipos y coeficientes aplicables que confirmó los términos de la consulta. Sin embargo por Circular de 26 de octubre de 1993, la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social rectificó el criterio, confirmando la Dirección Provincial de la TGSS a la actora que al evacuar la primera consulta había incurrido en un error. La consecuencia fue que la demandante estuvo desde el 1 de abril de 1993 al 30 de junio de 1994 haciendo una aportación mayor a las cotizaciones respecto de la que le correspondía.

CUARTO

Conforme a tales fundamentos, es pretensión de la parte demandante que se anule el acto presunto antes referido y se declare su derecho a ser indemnizado en la cuantía que se fije en ejecución de sentencia, más las costas.

QUINTO

Conferido traslado al Abogado del Estado fundó su pretensión desestimatoria en que las reducciones en las cotizaciones se sujetaban a la OM de 18 de enero de 1993, sin que la consulta en su día evacuada fuera tal, incluso por falta de competencia. Por otra parte la Circular, dado su carácter de disposición general implica un cambio, de ahí que la reducción anterior estuviera de acuerdo con la normativa aplicable.

SEXTO

Acordado el recibimiento a prueba del pleito y tras formular escritos de conclusiones, se acordó señalar para votación y fallo el día 19 de enero de 2000 , en el que tuvo lugar a las 10,30 horas.

SEPTIMO

Que en la tramitación de la presente causa se ha observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

-

II-FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Que el litigio se centra en apreciar si hay responsabilidad patrimonial objetiva de la Administración, por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, plasmado en un cambio de criterio sobre el modo de cuantificar los coeficientes reductores de las cotizaciones en aplicación de la Disposición Transitoria Quinta , 6 del RD 480/93, de 2 de abril pues el primeramente seguido, y conforme al cual actuó la actora a raíz de una consulta por ella...

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