SAN, 23 de Febrero de 2000

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:1138
Número de Recurso0776/1999

Sentencia

Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/776/99 interpuesto por D. Abelardo , Dª Eugenia y Dª Lorenza , representado por

el procurador D. VICENTE RUIGOMEZ MERIEDAS, contra la resolución dictada con fecha 17 de

Mayo de 1999 por el Ministro de Defensa referida a la desestimación de la reclamación de

responsabilidad patrimonial instada por los ahora recurrentes en reclamación de la indemnización

que consideran procedente por el fallecimiento de su hijo y hermano Felix

mientras realizaba el servicio militar, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del

recurso ha sido fijada en 25.000.000 PTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se declare la existencia de responsabilidad patrimonial condenando a la demandada al abono de la indemnización solicitada de 25.000.000 ptas mas los intereses legales desde la reclamación con expresa imposición de costas a la demandada.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones de una y otra parte puede concretarse el siguiente relato de hechos:

-El día 12 de Marzo de 1993 el hijo y hermano de los ahora recurrentes se encontraba realizando el servicio militar obligatorio y conducía, al habérsele encomendado esta función por sus mandos, un camión cisterna del Ministerio de Defensa por la carretera N-320 en dirección a Guadalajara. Al circular por un tramo curvo denominado "Las curvas del Sotillo", se salió de la vía por el lado derecho, volcando el camión y resultando fallecido el conductor y único ocupante del vehículo.

-El accidente fue declarado como ocurrido en acto de servicio y por ello los padres perciben una pensión de 39.558 ptas. y han recibido la cantidad de 2.000.000 de pesetas procedentes de un seguro colectivo que tenía concertado el Ministerio de Defensa.-Por estos hechos se tramitaron diligencias penales que concluyeron con un Auto de archivo dictado por la Audiencia Provincial de Guadalajara de fecha 18 de Enero de 1996. Posteriormente, se inició procedimiento por la vía civil que concluyó con un Auto de fecha 7 de Enero de 1997 del Juzgado de Primera Instancia Numero 4 de Guadalajara que se declaraba incompetente por razón de la materia para el conocimiento de la demanda.

-Con fecha 9 de Mayo de 1997 se presentó escrito ante el Ministerio de Defensa por el que se formulaba la reclamación de responsabilidad patrimonial a cargo de la Administración del Estado que, tras los tramites oportunos y el Informe del Consejo de Estado, dio lugar a la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuó este trámite en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 16 de Febrero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución dictada con fecha 17 de Mayo de 1999 por el Ministro de Defensa referida a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por los ahora recurrentes en reclamación de la indemnización que consideran procedente por el fallecimiento de su hijo y hermano Felix mientras realizaba el servicio militar.

La resolución recurrida, que desestima íntegramente la pretensión indemnizatoria ejercitada por los solicitantes se fundamenta, después de reconocer la compatibilidad de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial de la Administración, con las pensiones que resultan de la aplicación del R.D. 1234/90, en que atendiendo a las cantidades ya percibidas (pensión extraordinaria y cantidad procedente del seguro de vida) ya se considera que hay reparación suficiente y sin que sea preciso reconocer cantidad adicional alguna.

En el caso presente concurren dos motivos que obligan a la desestimación de la demanda; uno es el que hace referencia a la falta del elemento de la antijuridicidad del daño y al deber de soportar el daño sufrido, y otro es el que hace...

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