SAN, 8 de Marzo de 2000

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:1527
Número de Recurso0490/1999

Sentencia

Madrid, a ocho de marzo de dos mil.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 490/99 promovido por la Procuradora doña Soledad San Mateo García,

en nombre y representación de D. Ignacio , contra la resolución de la

MINISTRA DE JUSTICIA de 10 de febrero de 1.999, sobre reclamación por responsabilidad

patrimonial de la Administración de Justicia, habiendo sido parte la Administración demandada, el

MINISTERIO DE JUSTICIA representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda se deje nula y sin efecto la resolución recurrida, declarando la responsabilidad del Ministerio de Justicia y el derecho del recurrente a ser indemnizado por los daños causados por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, en cuantía a fijar en la sentencia que recaiga, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación. Con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba y evacuado el oportuno trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día uno de marzo de dos mil, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

La cuantía del presente recurso se cifra en 60.000.000 de pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es ono conforme a Derecho, la resolución de la Ministra de Justicia de 10 de febrero de 1.999 desestimatoria de la reclamación de indemnización a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia formulada por don Ignacio .

SEGUNDO

El exámen de las actuaciones practicadas permite poner de manifiesto, como más significativos, los siguientes hechos:

  1. el recurrente, don Ignacio , fue detenido el día 4 de diciembre de 1.989 por la presunta comisión de un delito de robo con intimidación, siendo ingresado en prisión ese mismo día, permaneciendo privado de libertad, según se expone en la demanda, hasta el 15 de julio de 1.993;

  2. el 16 de mayo de 1.990 el Juzgado de lo Penal número 5 de los de Barcelona dictó Sentencia en la que condenaba al recurrente a la pena 4 años, dos meses y un día de prisión menor, accesorias, costas y

    1.000 pesetas de indemnización, Sentencia que fue confirmada por la de 17 de julio de 1.990 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona;

  3. promovido recurso de amparo, el Tribunal Constitucional dictó Sentencia con fecha 3 de julio de

    1.995 otorgando el amparo solicitado y decidiendo: 1) Reconocer el derecho a la presunción de inocencia del demandante y 2) Anular las Sentencias dictadas el 16 de mayo y el 17 de julio de 1.990 por el Juez de lo Penal número 5 y la Audiencia Provincial (Sección Quinta) de Barcelona, respectivamente;

  4. con fecha 29 de enero de 1.996 el Juzgado de lo Penal número 5 de los Barcelona dictó nueva Sentencia por la que se condenaba al actor, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, accesorias, costas y a satisfacer una indemnización por importe de 1.000 pesetas;

  5. con fecha 3 de julio de 1.996 a Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, absolviendo al mismo del delito por el que había sido condenado.

TERCERO

Como quiera que el recurrente reclama indemnización a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, subsumida esta reclamación bajo dos conceptos de distinta entidad y consideración, cuales son, haber sufrido prisión provisional injustificadamente y anormal funcionamiento de la Administración de Justicia en la tramitación de la causa criminal, se hace preciso, por razones de un mejor entendimiento, claridad y sistemática, distinguir entre una y otra petición.

En lo que atañe a la primera cuestión -la prisión preventiva que el actor dice haber sufrido indebidamente-, como ha recordado reiteradamente esta Sección en sentencias precedentes, entre otras, de 16, 21 y 28 de diciembre de 1.994, 1 de febrero, 15 de marzo y 2 de noviembre de 1.995 y 13 de marzo, 21 de mayo y 25 de junio de 1.996, el artículo 121 CE precisa uno de los aspectos en que se concreta la responsabilidad patrimonial de los poderes públicos, genéricamente proclamada en su artículo 9.3, estableciendo la del Estado-juez en dos supuestos: el error judicial y el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, y remitiendo a la Ley su regulación concreta. El desarrollo de este precepto constitucional y la referencia a la "ley" que en el mismo se contiene, se concreta hoy en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Según expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1.989, "el sistema instaurado, además de contener unos principios generales aplicables a cualquier supuesto, establece una distinción entre la figura genérica del funcionamiento anormal y la más específica de error judicial, para subdistinguir dentro de este último los casos concretos de perjuicios derivados de una prisión provisional indebidamente acordada". A este respecto, y como ha expuesto también esta Sección con anterioridad (Sentencias de 14 de junio, 19 de julio, 8 y 15 de noviembre de 1.995, entre otras), todos los supuestos mencionados son reconducibles al de la defectuosa administración de Justicia, si bien la delimitación de uno y otro es importante ya que se configuran de forma distinta, recibiendo un tratamiento y una regulación diferenciada, encontrando un fundamento también divergente y no siendo tampoco los mismos sus requisitos.

En el caso de autos, el demandante funda su pretensión indemnizatoria en los...

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