SAN, 15 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:1719
Número de Recurso0714/1999

Sentencia

Madrid, a quince de marzo de dos mil.

Vistas las actuaciones seguidas en el recurso que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional en su Sección Cuarta, constituída por los señores al margen anotados,

contra la Administración del Estado, interpuesto por la representación de D. Héctor

contra las actuaciones más abajo reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero.

-I-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la resolución de 10 de marzo de 1999 del Ministerio de Justicia por la que se deniega la nacionalidad española por residencia al demandante, por no haber justificado buena conducta cívica con haber sido objeto de seis detenciones.

SEGUNDO

Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

TERCERO

La parte actora basa sus pretensiones, en síntesis, en que lleva residiendo en España desde 1989 y en enero de 1994 se casó con una española-Alega que no han sido objeto de seis sino de cinco detenciones y expone las vicisitudes de cada una de ellas.

CUARTO

Conforme a tales fundamentos, es pretensión de la parte demandante que se anule el acto antes referido y se le conceda la nacionalidad, más las costas.

QUINTO

Conferido traslado al Abogado del Estado fundó su pretensión desestimatoria, en el Expediente y en lo que se deduce del propio acto atacado.

SEXTO

No pedido el recibimiento a prueba del pleito y tras formular escritos de conclusiones, se acordó señalar para votación y fallo el día 8 de marzo de 2.000, en el que tuvo lugar a las 10,30 horas.

SEPTIMO

Que en la tramitación de la presente causa se ha observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes-

II-FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Que el artículo 22,4 del Código Civil exige para obtener la concesión de nacionalidad por residencia, que el interesado justifique -y lo haga positivamente- en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, su buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, requisitos que deben cumplirse al tiempo de formalizarse la solicitud de concesión de la nacionalidad. Se enjuicia, por tanto, un acto en el que no se parte del reconocimiento de un derecho subjetivo del interesado al reconocimiento de la nacionalidad, acto que es una manifestación de la soberanía de un Estado.

SEGUNDO

Que respecto de la constitucionalidad de la apreciación de comportamientos basada en la ausencia de vulneración del ordenamiento jurídico, para la STC 114/1987 el ordenamiento puede anudar legítimamente en ciertos supuestos determinadas consecuencias gravosas al incumplimiento de deberes jurídicos explícitos de trascendencia pública, cuando así lo exija razonablemente el interés público que se pretende proteger, con independencia de las consecuencias sancionadoras derivadas de la comisión de hechos o la omisión de deberes concretos, tipificados como infracciones.

TERCERO

Que así, es criterio de la Sala (cf. Sentencias 16 y 30 de noviembre de 1.994, 1 de marzo y 5 de octubre de 1.995, 29 de marzo y 18 de septiembre de 1.996, 25 de marzo y 21 de octubre de

1.998), la buena conducta cívica es un concepto jurídico indeterminado no determinable a priori, sino que debe concretarse en cada supuesto integrándolo a la vista de los antecedentes con la única solución justa; significa lo dicho que en ese acto administrativo, ligado al ejercicio de la soberanía estatal, la Administración no ejercita potestades discrecionales o de libre elección entre opciones indistintas e igualmente justas.

CUARTO

Que dentro del Derecho de extranjería, la llamada a la buena conducta en general del extranjero en España es una exigencia constante en el conjunto de normas que configuran su situación estatutaria. Tal exigencia se manifiesta, por ejemplo, en cuanto que los actos contrarios al orden público...

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