SAN, 15 de Julio de 2009

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:3563
Número de Recurso180/2008

SENTENCIA

Madrid, a quince de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DOÑA María Dolores , en su calidad de tutora legal de los menores Juan Luis y Bruno , representada por la Procuradora Dª. Esperanza Aparicio Flores, contra la resolución de fecha 18 de marzo de 2008 del

Ministerio del Interior, Secretaría General Técnica en la que deniega la reclamación de indemnización a consecuencia de

responsabilidad patrimonial de la Administración; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado,

representada y defendida por su Abogacía. Cuantía 163.000. euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, se acordó haber lugar a dicho recibimiento, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 14 de julio de 2009 , en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 18 de marzo de 2008 del Ministerio del Interior, Secretaría General Técnica en la que se deniega la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se deduce la cronología, y realidad de determinadas actuaciones que, por su importancia conviene ahora reproducir:

La indemnización tiene su base en la muerte de la madre de ambos menores, a manos de su ex esposo y padre de uno de los niños.

Jacobo , súbdito boliviano que se encontraba en España en situación ilegal.

Doña Rita murió en el domicilio familiar donde convivía con sus hijos, el 22 de diciembre de 2005 tras la agresión de Jacobo , de quien estaba separada desde 2004. Había denunciado en dos ocasiones anteriores a su ex marido, la primera en mayo de 2003 y la segunda en noviembre de 2005. En esta ocasión se pudo constatar que Jacobo estaba en España en situación ilegal, ya que obtuvo la residencia por matrimonio con doña Rita , de quien en este momento se encontraba divorciado y se estaba tramitando su expulsión del territorio español.

Según la autopsia doña Rita falleció en su domicilio, el día 22 de diciembre a las 2,30 horas de la madrugada, a los 35 años, por shock hipovolémico por muerte violenta, tras sufrir varias heridas de arma blanca y desangrarse.

En el atestado del Grupo de Homicidios de la Comisaría Provincial de Málaga de 23 de diciembre de 2005 se hace constar que los menores oyeron ruidos y fueron, en pijama, a buscar a su tía, que acudió desde su domicilio y encontró a la víctima y su agresor encerrados en el dormitorio. Los agentes encontraron el cuerpo en el dormitorio, sin que en ningún otro lugar de la casa hubiera manchas de sangre o signos de violencia.

Tras el suceso, el homicida intentó quitarse la vida clavándose un cuchillo en el cuello, sin conseguirlo. Fue detenido e ingresado en un hospital. Jacobo había sido detenido dos veces, la primera por malos tratos en el ámbito familiar, pero no existía constancia de que se hubiera dictado orden de alejamiento o de protección para su esposa.

El atestado de 23 de diciembre de 2005, sin embargo, añade inmediatamente que en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica consta una orden de alejamiento dictada en Málaga, que no tuvo entrada en la Comisaría Provincial.

En el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Málaga se dictó el 24 de noviembre de 2005 un acta de enjuiciamiento rápido, acordando abrir juicio oral contra Jacobo por amenazas contra su ex esposa y dictando orden de alejamiento. De esta orden de alejamiento no tenía constancia la Comisaría de Policía.

En el juicio rápido, abierto el día siguiente, que terminó por Sentencia de 16 de diciembre de 2005 Jacobo amenazó a doña Rita con matarla y la injurió gravemente. Fue condenado a un año de prisión y se dictó orden de alejamiento durante dos años.

TERCERO

La actora, ya en el expediente administrativo, y en su escrito de demanda, estima que existe responsabilidad patrimonial de la Administración en su conjunto ya que la autoridad gubernativa no solicitó del Juez que...

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