SAN, 20 de Julio de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:3667
Número de Recurso254/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo número 254/2008 interpuesto por la entidad INTERNACIONAL DE TRANSACCIONES

Y SERVICIOS S.A., representado por la Procuradora doña María Luisa Maestre Gómez, y defendida por el Abogado don Rafael Sánchez de Molina Pinilla, contra la resolución del TEAC de fecha 12 de marzo de 2008 que concede la suspensión de la ejecución del requerimiento de información impugnado en cuanto se refiere al dato relativo al Valor de Tasación de los inmuebles y denegarla por los restantes datos solicitados; se ha personado como parte demandada la Administración General del Estado defendida y representada por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación indicada se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sección en fecha 23 de mayo de 2008.

SEGUNDO

Se admitió a trámite el presente recurso por providencia de fecha 26 de junio de 2008, después de subsanados los defectos a cuyo fin fue requerido.

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de octubre de 200, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, que tras los trámites legales se dictase sentencia por la que se declare la nulidad parcial de pleno derecho de la resolución de 12 de marzo de 2008 del Tribunal Económico Central resolución de 20 de mayo y 18 de noviembre de 2004 y en consecuencia se acuerde extender la suspensión de efectos del requerimiento de información impugnado a la totalidad de los datos solicitados. En el caso de no ser admitida la petición anterior, se declare la anulabilidad parcial de la resolución de º12 de marzo de 2008 del TEAC y en consecuencia se acuerde extender la suspensión de los efectos del requerimiento de información impugnados a la totalidad de los datos solicitados.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No se recibió el recurso a prueba, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 16 de julio de 2009, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de INTERNACIONAL DE TRANSACCIONES Y SERVICIOS S.A., contra la resolución del TEAC de fecha 12 de marzo de 2008 que concede la suspensión de la ejecución del requerimiento de informaciónimpugnado en cuanto se refiere al dato relativo al Valor de Tasación de los inmuebles y denegarla por los restantes datos solicitados, resolución dictada en la pieza separa de suspensión 3272/07.

  1. - El 21 de septiembre de 2007, se practicó por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude de la Agencia Estatal de Administración Tributaria requerimiento de obtención de información en el que se solicitaba la siguiente información con trascendencia tributaria: "En relación con las actuaciones de tasación realizadas por ustedes durante el periodo 2005 y 2006 son necesarios los siguientes datos:

    -núm. de referencia Catastral de los inmuebles a los que se refiera cada actuación.

    -núm. de expediente o referencia asignados por ustedes a cada actuación de tasación.

    -Datos relativos a la ubicación del inmueble valorado (dirección completa incluido el nombre de la calle, código postal, municipio y provincia del inmueble).

    -Superficie, en metros cuadrados, de cada uno de los inmuebles.

    -Tipo de inmueble (edificio, piso, vivienda unifamiliar, local de negocio, trastero, garaje....).

    -Fecha a la que se refiere la actuación.

    -Fecha de la tasación.

    -Valor de la tasación.

    -Identificación del solicitante de la tasación (NIF, nombre y apellidos o razón social)".

    Contra esta petición de información la entidad IBERTASA S.A., interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Central.

  2. - Mediante escrito separado, la entidad reclamante solicitó la suspensión del acto impugnado a cuyo efecto efectúa, en síntesis, las siguientes alegaciones:

    1. ) Que la información solicitada al hacerse de una forma tan genérica, extensa e indeterminada producirá sin duda un gran retraimiento de los clientes en el encargo de tasaciones y, consiguientemente, una enorme pérdida de negocio que podría llegar a poner en cuestión la propia viabilidad de la empresa lo que supone sin duda un perjuicio de difícil o imposible reparación.

    2. ) Inexistencia de trascendencia tributaria de la información que se solicita ya que no cabe suponer que las peticiones de tasación responden con carácter general al propósito de llevar a cabo una transacción inmobiliaria y, aun en el caso de que respondieran...

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