SAN, 15 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:3950
Número de Recurso478/2007

LOS REFERIDOS ANTECEDENTES FUERON SOBRESEIDOS Y EL RECURRENTE ACREDITA ELEMENTOS POSITIVOS DE BUENA CONDUCTA.

SENTENCIA

Madrid, a quince de septiembre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido DON Arcadio , representado por la Procuradora DOÑA ANA DE LA CORTE MACÍAS y asistido por la

Letrada DOÑA ROSA MARÍA SANZ CARRASCO, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL

ESTADO (MINISTERIO DE

JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección DON JOSE

LUIS TERRERO CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso contencioso-administrativo que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha de ratificación judicial 2 de febrero de 2005, el recurrente, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española por residencia.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 27 de febrero de 2007 desestimando la petición del recurrente por no haber justificado "suficientemente buena conducta cívica", ya que de la documentación obrante en el expediente administrativo resultaba que tenía "antecedentes de fecha 27/08/01 por un presunto delito de robo con violencia e intimidación", y el sobreseimiento de los referidos antecedentes no justificaba positivamente la buena conducta que el articulo 22.4 del Código Civil exigía a los solicitantes de nacionalidad.

3) Contra la expresada resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

1) El recurrente viene residiendo en España desde el año 1992 y aunque en el año 2001 fue detenido por una denuncia presentada en atestado policial, nunca llegó a demostrarse la realidad de los hechos denunciados, ni la participación en los mismos del recurrente, ya que el denunciante no se ratificó en la denuncia ante la autoridad judicial, no pudiendo practicarse la más mínima diligencia de investigación sobre los hechos, lo que razonablemente llevó al Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid a sobreseer las actuaciones por auto de 28 de septiembre de 2001 . Además, el mismo órgano judicial dictó auto con fecha 17 de mayo de 2007 declarando la prescripción de cualquier posible comportamiento ilícito, de haberse realmente producido, al haber trascurrido más de tres años desde la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos denunciados (1998) hasta la presentación de la denuncia (2001).

2) Frente al comportamiento del denunciante, que esperó más de tres años para denunciar los hechos y se ocultó posteriormente a la Justicia eludiendo comparecer ante el Juez competente para hacer valer sus derechos, el recurrente siempre estuvo localizado en su domicilio y a disposición judicial, compareciendo siempre que fue llamado y declarando en todos los casos que su imputación se debía a un error, ya que ni conocía al denunciante ni había tenido participación alguna en los hechos denunciados.

3) No parece razonable que por el solo hecho de aparecer en unas actuaciones penales pueda negarse la nacionalidad española al recurrente, cuando los hechos denunciados ni siquiera quedaron acreditados y el recurrente ha venido manteniendo una conducta cívica ajustada a los estándares medios durante el largo período que ha residido en España. Y en este sentido, el recurrente contrajo matrimonio en el año 2000 con su actual esposa, teniendo una hija nacida en España en el año 2002; consta dado de alta en la Seguridad Social. trabajando como mecánico de automóviles en distintas empresas; y ha aportado información testifical de dos de sus vecinos sobre su buena conducta.

4) Por todo lo anteriormente expresado, debe considerarse que el recurrente ha acreditado suficientemente su buena conducta cívica a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española, ya que su detención por un supuesto delito de robo -de cuestionable existencia- constituyó un hecho aislado, alejado de la solicitud de nacionalidad y que motivó unas actuaciones penales inmediatamente sobreseídas, incoándose en virtud de unos hechos en todo caso prescritos.

Por lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia declarando no conforme a Derecho la resolución recurrida, anulando la misma en todos sus efectos y concediendo la nacionalidad española al recurrente.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico la desestimación de recurso y la íntegra confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas al demandante.

El Abogado del Estado pone de manifiesto en su contestación a la demanda, básicamente, que como se ha expuesto en varias ocasiones por esta misma Sala, la falta de antecedentes penales no es suficiente para considerar que existe buena conducta cívica; que el hecho de que fueran sobreseídas las diligencias penales seguidas contra el recurrente por falta de ratificación de la denuncia no es suficiente para justificar la falta de participación del mismo en los hechos, y menos aún su buena conducta cívica; que el recurrente no ha intentado acreditar su buena conducta por otros medios, como le era imputable; y que tampoco transcurrió mucho tiempo desde la detención del recurrente hasta la fecha de la solicitud de nacionalidad (escasamente cuatro años).

CUARTO

Contestada la demanda, abierto procedimiento a prueba y practicadas las acordadas como resultado que obra en autos, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, donde reprodujeron sus respectivas pretensiones y las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 8 de septiembre de 2009 , fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 27 de febrero de 2007, que deniega la nacionalidad española al recurrente por falta de buena conducta cívica.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y las alegaciones de las partes se recogen en los antecedentes de hecho de la sentencia, procederemos seguidamente al...

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