SAN, 24 de Septiembre de 2009

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:4132
Número de Recurso563/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 563/2007 interpuesto por FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. representada por el Procurador don Roberto

Alonso Verdú contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 1 de octubre de 2007,

que confirma en reposición la resolución de 23 de julio de 2007 dictada en el PS/00069/2007, que impone a dicha entidad una

sanción de multa de 60.101,21 #; ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el

Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 60.101 ,21 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo y, una vez recibido, emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito presentado el 1 de octubre de 2008 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la invalidez de la resolución recurrida, o subsidiariamente se rebaje la multa impuesta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda presentado el 15 enero 2009, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, mediante auto de fecha 4 de febrero de 2009 , se propuso la testifical que fue declarada impertinente por la Sala, auto que no fue recurrido.

CUARTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2009, en el que se deliberó y votó, habiéndose respetado en la tramitación del procedimiento las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 1 de octubre de 2007, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de junio de 2007 dictada en el PS/00069/2007, que impone a dicha entidad una sanción de multa de 60.101,21 # por la comisión de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley , de conformidad con el artículo 45.2 y 4 de la misma.

SEGUNDO

La resolución sancionadora impugnada se basa en los siguientes:

HECHOS PROBADOS

lt;2º.- France Telecom emitió, en septiembre de 2004, una factura a nombre de don Diego emitida contra su cuenta bancaria por importe 22,90 #, que no fue abonada (folio 10). En octubre de 2004, Trance Telecom requirió el pago a don Diego advirtiendo la suspensión cautelar del servicio (folio 9).

  1. - En la sección "detalle de cuenta" del sistema de información de France Telecom figura la anotación "Fraudulento", y marcada la casilla "facturas impagadas" (folio 33).

  2. - France Telecom dio la baja de los servicios "Indirecto1052 Res." y "Tarifa Plana miCiudad 24 h" en el sistema de información en fechas 31/3 y 1/04/2005 respectivamente.

  3. - France Telecom no ha acreditado el consentimiento de don Diego para el tratamiento de sus datos ni relación alguna que habilite a dicha entidad a tal tratamiento.

  4. - No consta que France Telecom haya instado el alta de los datos de don Diego en el fichero "ASNEF".

  5. - No consta acreditado que los datos de don Diego tratados por France Telecom se encuentren registrados en el sistema de información del agente Iberphone.

  6. - France Telecom contrató con el agente proveedor Iberphone, en fecha 1/07/2004, la prestación de servicios consistente en la captación de clientes. En la cláusula 5.3 del citado contrato, se estipula que "El proveedor se encargará, utilizando sus medios, de recoger la firma del cliente, remitiendo los contratos a > en el plazo de 48 h. desde la fecha en que el cliente final de > se lo haya entregado firmado al proveedor" (folio 50).>>

En la resolución impugnada se señala que no consta acreditado el consentimiento del denunciante para el tratamiento de sus datos llevado a cabo por France Telecom, ni consta que el agente remitiera los contratos formalizados a France Telecom, correspondiendo a esta entidad la decisión última de habilitar los servicios. Así, France Telecom realizó la activación de los citados servicios, sin justificar la efectiva contratación. La gestión de la comprobación y autenticidad de los datos, que debería haber realizado en relación al supuesto contrato firmado por el denunciante, no tuvo efectividad, y por ello se produjo el alta en los servicios sin haber comprobado antes que esa era la persona que realmente había querido contratar. Tal actuación negligente, dio lugar al tratamiento de los datos del denunciante sin su consentimiento.

TERCERO

La parte demandante aduce en apoyo de su pretensión impugnatoria los siguientes motivos:- France Telecom pactó con el agente proveedor que debía recoger la firma del cliente y comprobar su autenticidad, a fin de que fuera inequívoco que la firma obtenida era del cliente y no de persona distinta; -la recurrente tuvo la convicción inequívoca de que el denunciante había prestado su consentimiento y que este extremo había sido comprobado por IBERPHONE y/o MEYDIS que, sin embargo, no han sido sancionados;- en hechos similares la Agencia estimó que France Telecom actuó con diligencia suficiente en el momento de la contratación; -el modo de razonar de la Agencia es contrario al principio de presunción de inocencia pues se sanciona en virtud de que France Telecom no acreditado consentimiento del denunciante y la regla de distribución de la carga de la prueba en el procedimiento...

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