SAN 107/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:4009
Número de Recurso144/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 144/09 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CC.OO (FSAP-CC.OO.) contra MINISTERIO DE DEFENSA, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN

GENERAL DE TRABAJADORES, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), CIG y ELA-STV sobre Conflicto Colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3-07-2009 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CC.OO (FSAP-CC.OO.) contra MINISTERIO DE DEFENSA, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), CIG y ELA-STV sobre Conflicto Colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24/09/2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS (FSAP-CCOO a partir de ahora) ratificó su demanda, pretendiendo se ordene al Ministerio de Defensa proceda a la anulación de la modificación de la RpT, puesto que se incumplió el procedimiento establecido en el art. 9, 2 del II Convenio único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, en relación con sus artículos 3 y 6 del propio Convenido, el artículo 31 del EBEP y 28, 1 de la Constitución.

CSI-CSIF se adhirió a la demanda.

El ABOGADO DEL ESTADO se opuso a la demanda, excepcionando, en primer término, incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, puesto que la RpT, cuya legalidad se cuestiona, fue aprobada por la CECIR, cuyas resoluciones deben impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Admitió, en cualquier caso, que el procedimiento de aprobación de la modificación de la RpT no se ajustó al mandato convencional, puesto que no pasó por la Subcomisión Delegada de la CIVEA, pese a las advertencias de la CECIR, pero dicha omisión y sus consecuencias jurídicas no pueden ventilarse ante esta jurisdicción.

FSAP-CCOO se opuso a la excepción propuesta, puesto que la omisión de la intervención de la Subcomisión Delegada de la CIVEA correspondía a un procedimiento, contemplado en el II Convenio único para el personal laboral, cuyo conocimiento compete a esta jurisdicción.

CSI-CSIF se adhirió a las alegaciones antes dichas.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Defensa figuraba un número de puestos vacantes de Ayudantes de Gestión y Servicios Comunes con el Código 021 en la columna de observaciones, que identifica se corresponden propiamente con la categoría de limpiadora.

Siendo así que en la planificación de recursos humanos del Ministerio no se preveía su cobertura mediante ninguno de los procedimientos establecidos, se decidió su supresión, una vez declarados vacantes, iniciándose la correspondiente modificación de la RpT del Ministerio.

SEGUNDO

El 9-07-2008 la CECIR dictó resolución en la que advirtió la necesidad de que el proceso de modificación de la RpT debía ser presentados ante la Subcomisión Delegada de la CIVEA, pese a lo cual no se llevó la modificación ante dicha Subcomisión Delegada.

TERCERO

El 22-12-2008 la CECIR dictó resolución, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente:

"Aprobar, con efectos de 1 de agosto de 2009 la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal...

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