SAN, 28 de Septiembre de 2009

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:4289
Número de Recurso156/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 156/2007 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, por el Procurador de los Tribunales D. Roberto de Hoyos Mencia, en nombre y representación de TIERRA

DORADA, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 11 de octubre de 2006, en materia

de Impuesto de Sociedades, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del

Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de TIERRA DORADA, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 11 de octubre de 2006 que desestima los recursos de alzada acumulados, interpuestos por dicha entidad contra la resolución de 29 de marzo de 2004 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias en la reclamación 35/01598/01, relativa a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, por importe de 537.406,70 euros, y contra la resolución de 30 de noviembre de 2004 de ese mismo Tribunal Regional por la que se rectifican los errores materiales apreciados en la resolución anterior notificada al contribuyente.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, lo que hizo con fecha 7 de julio de 2008, y en la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule el acuerdo del TEAC de 11 de octubre de 2006 , el acuerdo del TEAR de Canarias de 29 de marzo de 2004 que tiene por objeto la ilegal liquidación provisional emitida por la Oficina Gestora de la AEAT de Fuerteventura, del Impuesto sobre Sociedades, referido al ejercicio de 1999 de la recurrente (reclamación 1598/2001 y recurso de alzada 2693/04) así como el acuerdo de rectificación del anterior acuerdo, de 30 de noviembre de 2004 del TEAR de Canarias (recurso de alzada 638/05) y declare conforme y ajustada a derecho ladeclaración-autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades referida al ejercicio 1999, formulada con fecha 21 de julio de 2000 por la recurrente; y se condene a la Administración al pago de las costas.

Asimismo manifiesta que, sin perjuicio de haberse formulado "ad cautelam" la demanda, reitera la solicitud de suspensión planteada en un anterior escrito de 16 de noviembre de 2007, en relación con el recurso de casación para la unificación de doctrina que se sigue ante el Tribunal Supremo (recurso nº 09/247/2007), interpuesto contra la Sentencia de 10 de noviembre de 2006 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de las Palmas de Gran Canaria, en el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR de Canarias de 29 de marzo de 2004 respecto a las reclamaciones 35/604/01, 35/605/01, 35/606/01, 35/607/01 y 35/608/01, que guardan conexión con las resoluciones aquí recurridas, en los términos que luego se dirán.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la actora.

CUARTO

Por Auto de 29 de octubre de 2008 la Sala acordó no haber lugar a la solicitud de la parte recurrente de suspensión del presente procedimiento por prejudicialidad. Por Auto de 9 de diciembre de 2008 se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el anterior.

QUINTO

Recibido a prueba el procedimiento, con el resultado que obra en autos, una vez evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 24 de septiembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

La cuantía del presente recurso ha quedado fijada en 537.406,70 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 11 de octubre de 2006 que desestima los recursos de alzada acumulados, interpuestos por la entidad TIERRA DORADA, S.L., contra la resolución de 29 de marzo de 2004 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias en la reclamación 35/01598/01, relativa a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, por importe de 537.406,70 euros, y contra la resolución de 30 de noviembre de 2004 de ese mismo Tribunal Regional por la que se rectifican los errores materiales apreciados en la resolución anterior notificada al contribuyente.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - TIERRA DORADA S.L. fue objeto de un procedimiento de gestión tributaria, por parte de la Administración de Fuerteventura de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Las Palmas, en relación con el ejercicio 1999 y el Impuesto sobre Sociedades (en el que había tributado en régimen individual) que dieron lugar a la correspondiente propuesta de liquidación provisional, determinando una cuota a ingresar, sin incluir los intereses de demora, por importe de 84.686.130 pesetas (508.973,89 euros). Presentadas alegaciones por la entidad, la Administración de Fuerteventura dictó Acuerdo de liquidación provisional, el día 29 de junio de 2001, confirmando la propuesta anterior.

    Así, la liquidación provisional relativa al Impuesto sobre Sociedades y el ejercicio 1999, dictada por la Administración de Fuerteventura determinaba una deuda tributaria a ingresar por importe de 89.416.951 pesetas (537.406,7 euros), incluyendo cuota e intereses de demora

    En las alegaciones desestimadas por el órgano de gestión, la interesada aducía que la liquidación del ejercicio 1999, derivaba a su vez, del acuerdo de liquidación, con cuota cero, dictado por la Dependencia de Inspección en relación a los ejercicios 1994 y 1995, y que dicho acuerdo no había alcanzado firmeza al encontrarse en fase de alegaciones la reclamación económico- administrativa contra el mismo presentada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias.

  2. - De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que:

    1) TIERRA DORADA SL, presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades y el ejercicio 1999, con resultado a devolver al haberse minorado hasta su anulación la base imponible del ejercicio que ascendía a 255.836.939 pesetas (1.537.610,97 #), como consecuencia de la aplicación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensación.2) Por otra parte, TIERRA DORADA, SL, fue objeto de actuaciones inspectoras por parte de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las Palmas, en relación con los ejercicios 1991 a 1995 y el Impuesto sobre Sociedades (en el que había tributado en régimen individual) que dieron lugar a la incoación, el 11 de Octubre de 2000, de las actas de Disconformidad, modelo A02, números 70331634, 70331643, 70331652 y 70331266, y a los correspondientes acuerdos de liquidación, que fueron dictados con fecha 15 de enero de 2001, todos ellos con cuota cero.

    Como consecuencia de las liquidaciones practicadas, las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores que pueden ser objeto de compensación en el ejercicio 1999, ascienden a un total de

    9.511.994 pesetas (57.168,24 #), en lugar de la cantidad de 354.286.348 pesetas (2.129.303,84 #), inicialmente declaradas.

    3) Así, la liquidación provisional dictada por la Administración de Fuerteventura, en relación al Impuesto sobre Sociedades y al ejercicio 1999, trae su causa en las liquidaciones anteriores y en particular en la derivada del Acta de Disconformidad relativa a los ejercicios 1994 y 1995, en virtud de la cual se determina que el saldo de las bases imponibles negativas pendientes de compensación a la conclusión del ejercicio 1995, ascendía a la cantidad de 9.511.994 pesetas (57.168,24 #).

    Interpuesto recurso de reposición contra el acuerdo de liquidación relativo a los ejercicios 1994 y 1995, el mismo fue desestimado, procediéndose por la entidad a presentar reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias, que fue registrada con el número 35/604/01.

    4) Asimismo, y como consecuencia de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo en relación a los ejercicios 1994 y 1995, se procedió a la apertura del expediente sancionador que dio lugar al correspondiente acuerdo de imposición de sanción.

    Interpuesto recurso de reposición contra el acuerdo sancionador, fue desestimado, procediéndose por la entidad a presentar reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, que fue registrada con el número 35/605/01.

    5) Ambas reclamaciones fueron acumuladas por el Tribunal Regional, y resueltas, en única instancia, en Sala por resolución de fecha 29 de marzo de 2004 . De acuerdo con el fallo del Tribunal, que le fue debidamente notificado a la interesada, se desestimaba la reclamación número 35/604/01, relativa a la liquidación de los ejercicios 1994 y 1995, y se estimaba la reclamación número 35/605/01, anulándose la sanción impuesta al "no apreciar negligencia en la conducta de la entidad".

    6) En relación a la liquidación...

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