SAN, 8 de Octubre de 2009

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:4206
Número de Recurso216/2006

SENTENCIA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 216/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María Concepción Puyol Montero en nombre y representación de la

entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico

Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.858.258,27 euros.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 2 de junio de 2006, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 24 de octubre de 2006, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2006 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba pero sí el trámite de conclusiones escritos, las partes evacuaron éstas en los términos que constan en autos.

QUINTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 1 de octubre de 2009 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, sedeliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de marzo de 2006, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa promovida frente al acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 26 de mayo de 2003 relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, por un importe de 2.858.258,27 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 27 de julio de 1998, Corporación Bancaria de España S.A. (posteriormente denominada Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A.), como sociedad dominante del Grupo consolidado 7/90, presentó declaración liquidación correspondiente al período impositivo de 1997, por el concepto de impuesto sobre sociedades, en régimen de tributación consolidada.

  2. El 15 de marzo de 2000 se inician las actuaciones de inspección del grupo consolidado en relación con los períodos impositivos 1996 y 1997 del impuesto sobre sociedades, documentándose dicho inicio mediante la correspondiente diligencia de la misma fecha, en la que se hace constar: a) Que las actuaciones tienen carácter general a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos ; b) Que la iniciación de las mismas implica también el comienzo de las actuaciones de inspección de las declaraciones del impuesto correspondientes a la sociedad dominante -Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A.- y a las sociedades dominadas incluidas en el Grupo respecto de los ejercicios 1996 y 1997.

  3. El 19 de noviembre de 2002 fue incoada acta de disconformidad A02-70633483 por impuesto sobre sociedades, ejercicio 1997, con el carácter de previa, emitiéndose con la misma fecha el informe ampliatorio que fue notificado al obligado tributario para formular las alegaciones que efectivamente evacuó con fecha 13 de diciembre de 2002.

  4. El 19 de febrero de 2003 fue incoada acta de disconformidad A02-70666846, también por impuesto sobre sociedades y ejercicio de 1997, en la que partiendo de la base imponible consolidada previa que deriva del acta de disconformidad anteriormente mencionada (la de 19 de noviembre de 2002), se propone la regularización del mismo grupo consolidado 7/90, efectuando determinado ajuste en la base imponible individual de Caja Postal, S.A. que tiene incidencia en la propia base imponible consolidada del grupo.

  5. Con fecha 26 de mayo de 2003 se dictó el acuerdo de liquidación, en el que se recogía la propuesta inspectora y se giraba una liquidación provisional con una cuota de 2.237.948 euros, intereses de demora de 620.310,16 euros y una deuda tributaria total de 2.858.258,27 euros. El acuerdo de liquidación fue notificado al contribuyente el 28 de mayo de 2003.

  6. Interpuesta reclamación económico-administrativa contra la resolución citada, el TEAC la desestimó, rechazando la pretensión principal contenida en el escrito de recurso en la que se aducía la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

SEGUNDO

Debe analizarse en primer lugar la alegación de la demandante consistente en la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria contenida en el acuerdo de liquidación, al haber resultado incumplido, según se afirma, el plazo legalmente previsto para su finalización.

Según consta en autos, las actuaciones inspectoras se inician el 15 de marzo de 2000 y se refieren a las declaraciones del impuesto sobre sociedades, ejercicios 1996 y 1997, del Grupo consolidado 7/90. El 5 de abril de 2001 se amplía en doce meses el plazo de duración de tales actuaciones, ampliación sobre cuya conformidad a derecho no se suscita controversia entre las partes. El plazo para efectuar la liquidación vencía, por tanto, el 15 de marzo de 2002 (doce meses más otros doce derivados de la ampliación). La liquidación tiene lugar el 26 de mayo de 2003 y le fue notificada al contribuyente el 28 de mayo de 2003, transcurrido con exceso el plazo indicado (en 437 días).Como justificación a dicho exceso temporal, la Administración imputa al obligado tributario (en el presente procedimiento y en el que deriva del acta de disconformidad de 19 de noviembre de 2002) las siguientes dilaciones:

- 174 días (los que median entre el 15 de marzo de 2000 y el 23 de octubre de 2000), derivados de la tardanza en la entrega de la documentación solicitada y documentados en diligencias extendidas con fechas 9 y 23 de octubre de 2000, tanto ante el Grupo Consolidado 7/1990 como ante cada una de las entidades integrantes del mismo. Esta dilación es expresamente aceptada por la parte actora.

- 275 días (desde el 8 de marzo de 2001 hasta el 13 de diciembre...

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