SAN, 7 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:4464
Número de Recurso1218/2008

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1218/2008 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional ha promovido DON Alvaro , DOÑA Nuria y DON Cayetano , representados por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos Romero García, contra la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre denegación derecho de asilo. Es ponente la

Ilma. Sra. Magistrado de esta Sección, Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior, de 22 de septiembre de 2008, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo a los recurrentes, nacionales de Colombia.

Segundo

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a mediante escrito presentado el 19 de junio de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara Sentencia por la que se anule la Resolución dictada otorgando a los actores la condición de refugiados.

Tercero

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

Cuarto

A continuación se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. No habiéndose interesado el recibimiento del juicio a prueba, se declararon las presentes actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de octubre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministerio del Interior, de 22 de septiembre de 2008, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo a los recurrentes, nacionales de Colombia.

La indicada resolución se fundamenta en que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer al recurrente la condición de refugiado, tal como exige el artículo 1.A.2,párrafo primero de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva York de 1967 sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el artículo 3 de la Ley de Asilo .

Los recurrentes presentan su solicitud de asilo alegando las razones de persecución personal que se pueden resumir de la siguiente forma, a tenor de su escrito de demanda:

  1. - El Sr. Cayetano junto a su familia, (padre y hermano) se negaron a abonar el peaje económico que les exigía la guerrilla de las FARC, por las ganancias que les procuraba un pequeño aserradero de las afueras de la localidad de Buenaventura.

  2. - Como consecuencia de dicha negativa el hoy recurrente fue tiroteado en una pierna, su padre recibió una paliza casi mortal y su hermano terminó siendo asesinado el 15 de marzo de 2006.

  3. - Un primo también fue asesinado.

  4. - La recurrente, en mayo de 2007, sufrió abusos sexuales por las negativas de su esposo a pagar el impuesto revolucionario.

  5. - Por todo ello vinieron a España, llegando el 20 de octubre de 2007 solicitando asilo. Residen en Alcobendas (Madrid).

SEGUNDO

La cuestión de fondo suscitada en el presente recurso contencioso-administrativo se circunscribe a determinar si concurre en los recurrentes los requisitos legalmente establecidos para la concesión del derecho de asilo en España. Esto significa que en el presente caso ya se ha producido una admisión a trámite de la solicitud inicial de asilo efectuada por los interesados.

Se ha de recordar que la protección que garantiza el derecho de asilo previsto en el artículo 13.4 de la CE a los extranjeros a los que se reconozca la condición de refugiado se recoge la Ley...

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