SAN, 20 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:4499
Número de Recurso911/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinte de octubre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Efrain Y D. Esteban , representado por la Procuradora

Dª. LAURA LOZANO MONTALVO contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre

REGISTRO DE LA PROPIEDAD siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de fecha 23 de octubre de 2007.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 13 de Octubre de 2009 , en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la ORDEN JUS/3132/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para la interpretación y ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero , por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La demanda rectora del proceso articula dos motivos de impugnación, que -en síntesis-son los siguientes. En primer lugar, se alega que la Orden recurrida contraviene el principio de jerarquía normativa en tanto entraña un escalonamiento en la entrada en vigor de la demarcación registral no prevista en el Real Decreto 172/2007 , por lo que deviene nula de pleno derecho al amparo de lo previsto en le artículo 62 de la Ley 30/1992. En segundo lugar, se aduce la falta de competencia territorial de la Administración del Estado para desarrollar el Real Decreto 172/2007 respecto a la Comunidad Autónoma andaluza.

La demanda termina con la correspondiente súplica, a la que se ha opuesto el Abogado del Estado en la forma que es de ver en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Los dos motivos de impugnación articulados en la demanda han sido ya tratados por este Tribunal con anterioridad al conocer de recursos interpuestos contra la misma ORDEN JUS/3132/2007 objeto del actual proceso, por lo que vamos a reiterar ahora lo ya dicho en unidad de doctrina, que cuenta con el respaldo de los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley.

El primero de los susodichos motivos fue rechazado en la sentencia de 19-3-2009 al resolver el recurso nº 977/2007 . Se dijo entonces lo siguiente: Ha de partirse de que el RD 172/2007 dentro de las previsiones de los arts. 275 de la Ley Hipotecaria, 482 y siguientes de su Reglamento, y 14.1 del Reglamento del Registro Mercantil, y en lo que interesa al caso, se limita a efectuar una modificación de la demarcación registral, cuya oportunidad y necesidad no es objeto de debate y a cuyo efecto se establecen nuevos registros de la Propiedad (anexo I) se dividen materialmente ciertos de Registros de la Propiedad que actualmente se desempeñan en régimen de división personal (anexo II), se realiza la...

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