SAN, 22 de Octubre de 2009

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:4786
Número de Recurso324/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 324/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves en nombre y representación de la entidad

ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en su calidad de sociedad absorbente de AGF UNIÓN FÉNIX

SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.) frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central

de Madrid), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de

88.172,74 euros. Es Ponente el

Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 31 de julio de 2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la Ley de esta Jurisdicción, demanda en la que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicaba la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos impugnados e imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito de 19 de febrero de 2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, suplicaba la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, pero sí el trámite de conclusiones escritas, las partes evacuaron las mismas con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 15 de octubre de 2009 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de mayo de 2006 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesto por la citada sociedad frente al acuerdo del Inspector-Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de fecha 24 de junio de 2003 por el que se desestima el recurso de reposición deducido contra la liquidación de un recargo por presentación, fuera de plazo, sin requerimiento previo, de la declaración-liquidación correspondiente al impuesto sobre sociedades (declaración consolidada) del ejercicio 1999.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Como consecuencia de la fusión por absorción de AGF UNIÓN FÉNIX SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ésta debía efectuar declaración por impuesto sobre sociedades de aquélla por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de julio de 1999, liquidación que debía presentarse dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo de la entidad absorbida (esto es, con anterioridad al 25 de febrero de 2000).

  2. Antes del vencimiento del indicado plazo no se había aprobado la Orden Ministerial reguladora de la forma de presentación de las liquidaciones correspondientes al año 1999. Por eso, la actora procedió el 24 de febrero de 2000 a presentar declaración con el modelo correspondiente al ejercicio de 1998, a cuyo efecto se dirigió a una entidad colaboradora (el Banco Popular Español, S.A.) con la finalidad de efectuar la entrega de la liquidación y el correspondiente ingreso por cuota tributaria, que ascendía a 293.414.197 pesetas.

  3. El ingreso citado no pudo ser efectuado al ser sistemáticamente rechazada la transacción, ya que no se reconocía el modelo relativo al ejercicio de 1998. Así lo acredita la certificación del representante de la entidad colaboradora de fecha 10 de noviembre de 2003, aportada por la parte actora como documento núm. 5 de su demanda.

  4. Con fecha 25 de febrero de 2000 (dentro aún del plazo de declaración), la actora dirige escrito -por correo certificado con acuse de recibo- a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, exponiendo la imposibilidad de efectuar el ingreso, aportando copia de la declaración (realizada en el "modelo" previsto para el ejercicio 1998, en el que se había hecho constar que la liquidación correspondía al año 1999) e indicando que "el ingreso de la cuota del ejercicio 99 antes mencionado se realizará en cuanto se aprueben los correspondientes modelos de este ejercicio".

  5. La Orden Ministerial que estableció los modelos de declaración del impuesto sobre sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 se aprobó finalmente el 22 de marzo de 2000, publicándose en el Boletín Oficial del Estado del 28 de marzo de dicho año.

  6. Con fecha 3 de mayo de 2000, la actora presentó en el Registro de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de Barcelona nuevo escrito en el que -tras insistir en lo que ya adujo en la comunicación anterior- ponía de manifiesto que los impresos correspondientes al impuesto sobre sociedades del ejercicio 1999 (modelo 220) no estaban disponibles en ninguna de las oficinas de la Agencia Tributaria, reiterando su voluntad de cumplir con sus obligaciones fiscales y manifestando que quedaba a la espera "de que sea posible adquirir los impresos (...) salvo que esa Unidad de la Agencia Tributaria indique otra fórmula de realizar el ingreso pendiente".

  7. El 30 de mayo de 2000, una vez que la actora "consiguió" -en las dependencias de la Agencia Tributaria- los impresos oficiales correspondientes al ejercicio 1999, procedió a cumplimentar el modelo de liquidación y a realizar la transferencia de la cuota tributaria resultante de la misma en favor del Tesoro Público.8. El 30 de marzo de 2001 el Inspector Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas dirigió escrito a la interesada en el que le comunicaba que se había constatado la presentación fuera de plazo de la declaración, indicándole que disponía de un plazo de diez días para alegar lo que tuviera por...

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