SAN, 13 de Octubre de 2009

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:4538
Número de Recurso510/2008

SENTENCIA

Madrid, a trece de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 510/08, interpuesto por BOP PROMOCIONES, S. A., representada por la

Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Sánchez-Quero, contra la Resolución adoptada con fecha de 25 de junio de 2008

por el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 2100/07], sobre derivación de responsabilidad solidaria; habiendo sido

parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía:

2.465.361,67 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 01 de octubre de 2003, el Jefe Inspector Adjunto a la Unidad Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Alicante dictó acuerdo por el que se declaraba a D. Ángel responsable subsidiario, como administrador, de las deudas tributarias contraídas por la entidad OTACHI, S.A. que se encontraban ya en período ejecutivo de pago, pero exigiéndoselas en vía voluntaria por importe de 2.465.361,67 Euros, en aplicación del párrafo primero del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de 1963. Dicho acuerdo fue confirmado por resolución de este Tribunal Económico-Administrativo Central de 03 de febrero de 2005 [R. G. 4320/03], y esta última, por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección 7ª] de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 2007 [Recurso 319/05 ].

Con fecha de 21 de septiembre de 2004, el Inspector Adjunto a la Unidad de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia, dictó resolución por la que declaraba a BOP PROMOCIONES, S.A., constituida por D. Ángel , que era a su vez administrador de la misma, responsable solidaria de las deudas tributarias contraídas por este último en el acuerdo de derivación de responsabilidad de 01 de octubre de 2003 antes citado, por importe de 2.465.361,67 Euros, en aplicación del artículo 131.5.a) de la Ley 230/1963, General Tributaria , con el límite y valor de los bienes que se hubieren podido embargar en aplicación del citado precepto.

Contra esta última resolución de 21 de septiembre de 2004, y con fecha de 20 de octubre de 2004, interpuso reclamación económico-administrativa la representación de BOP PROMOCIONES, S.A. [C. I. F. núm. A-03.121.902]. En el trámite de alegaciones manifestó sustancialmente que no tenía actividad desde el año 1990, que no tenía ningún tipo de activo y que estaba totalmente inactiva, aduciendo asimismo la defectuosa notificación de los elementos esenciales de la liquidación y la correlativa infracción del artículo142.2, apartados a) y b), de la Ley General Tributaria . La reclamación económico-administrativa fue desestimada por Resolución del Tribunal Económico-.Administrativo Central de 25 de junio de 2008 [R. G. 2100/07].

SEGUNDO

Con fecha de 01 de octubre de 2008, la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Sánchez-Quero, actuando en nombre y representación de BOP PROMOCIONES, S. A., interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada por el Tribunal Económico Administrativo Central con fecha de 25 de junio de 2008

[R. G. 2100/07].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 10 de octubre de 2008 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 510/2008 ]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 18 de diciembre de 2008, en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como del acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria a que la misma se contrae.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 11 de febrero de 2009, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

QUINTO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento del proceso a prueba ni la formalización del trámite de vista o conclusiones, se dictó providencia de fecha 13 de febrero de 2009 fijando la cuantía del proceso y dejando las actuaciones pendientes, tanto de decisión sobre su conclusión o sobre la práctica de pruebas complementarias, como de la fijación de la fecha de votación y fallo, señalamiento que se efectuó para el día 08 de octubre de 2008, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 25 de junio de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en relación con la Reclamación Económico-Administrativa [R. G. 2100/07], interpuesta por BOP PROMOCIONES, S. A., frente al acto administrativo objeto de dicha reclamación, consistente en el Acuerdo adoptado con fecha de 21 de septiembre de 2004 por el Inspector Adjunto a la Unidad Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Valencia, mediante el que, en aplicación del artículo 131.5, a), de la Ley General Tributaria , se declaraba a la mencionada sociedad responsable solidaria de las deudas tributarias a su vez contraídas por D. Ángel en virtud de Acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado por el mismo órgano administrativo con fecha de 01 de octubre de 2003. Responsabilidad solidaria que se declaraba por importe de 2. 465.361,67 Euros, con el límite del valor de los bienes que se hubieran podido embargar.

  2. El Acuerdo de derivación de responsabilidad originariamente impugnado.

    2.1. Se trata del Acuerdo adoptado con fecha de 15 de septiembre de 2004 por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación Adjunto [Delegación Especial de Valencia, Agencia Tributaria], por el que se acuerda declarar a BOP PROMOCIONES, S. A. [C. I. F. : A03121902] responsable solidario de las deudas de D. Ángel por importe de 2.465.361,67 Euros], con el límite del valor de los bienes y derechos que se hubieren podido embargar en aplicación de lo señalado en el art. 131.5 de la LGT [pág. 204/217 , expte.].

    De dicho Acuerdo se dio traslado a la interesada mediante escrito de 21 de septiembre de 2004, del Inspector Adjunto a Unidad Regional de Recaudación [Delegación Especial de Valencia, Agencia Tributaria], incorporando el texto íntegro del Acuerdo y la indicación de los medios de impugnación del mismo [pág. 218/232, idem].

    2.2. En los antecedentes de hecho del mentado Acuerdo se indica:_ Que las deudas objeto de gestión recaudatoria que actualmente están pendientes de pago por D. Ángel , tienen su origen en el Acuerdo de responsabilidad subsidiaria de deudas de OTACHI, S. A., de 30 de septiembre de 2003, por el que se declara a D. Ángel responsable subsidiario, al amparo del art. 40.1 , primer párrafo, como administrador único en el momento de la comisión de las infracciones tributarias. Las deudas derivadas tienen su origen en las actas de la Inspección Regional de Valencia levantadas a OTACHI el 24 de noviembre de 2002. Actas firmadas en disconformidad y referidas a los siguientes conceptos:

    Sociedades 99, Sanción: 910.658,29 Euros

    Sociedades 99: cuota e intereses: 1.385.714,21 Euros

    IVA 99 Sancion: 445.817,34 Euros

    IVA 99 Cuota e intereses: 1.079.647,46 Euros

    TOTAL: 3.821.837,30

    _ Que realizadas las oportunas actuaciones en fase ejecutiva, el resultado cobratorio ascendió a cero euros, por lo que el deudor principal OTACHI fue declarado fallido por Acuerdo de la misma Dependencia Regional de 12 de mayo de 2003

    _ Que el 15 de octubre de 2003 le fue notificado a Ángel el Acuerdo de Derivación de responsabilidad subsidiaria; vencido el período voluntario de pago, se dictaron providencias de apremio y requerimientos de pago, en período ejecutivo, el 6 de noviembre de 2003. Los apremios se notificaron el 6 de noviembre de 2003. El 21 de noviembre de 2003 el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación dicto providencia ordenando el embargo de los bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido.

    _ Que BOP se constituyo el 10de marzo de 1983 por Ángel ., su esposa Zaida y D. Gerardo . El capital social se fijó en 3 millones de pesetas, suscribiendo 100 acciones cada socio por un valor nominal de 1 millón cada uno. Los tres socios fundadores fueron nombrados consejeros de la sociedad y, además, el Sr Ángel fue nombrado consejero-delegado del Consejo de Admón., delegando en él permanentemente todas las facultades que corresponden al Consejo. En Junta universal de 8 de febrero de 1988 se nombra administradores solidarios a D. Ángel y esposa. En junta universal de 9 de abril de 1991 se nombra administrador unico a D. Marino , que fue cesado en junta de 5 de febrero de 1991, en la que se nombro un nuevo consejo de administración. Integrado por D. Marino , D. Pelayo y D. Romulo . En junta de 2 de mayo de 1992 se cesa a los consejeros anteriores y se nombra el siguiente consejo: presidente, D. Romulo ; secretario, D....

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