SAN 155/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:5105
Número de Recurso222/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 220/2009 y 222/2009 (acumulados)seguido por demanda de FEDERACION DE COMERCIO HOSTELERIA Y

TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CC.OO) y FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO HOSTELERIA-TURISMO Y JUEGO DE UGTcontra EL CORTE INGLES SA; EL COMITE INTERCENTROS DE EL CORTE INGLES ; FASGA ; FETICO; y MINISTERIO FISCAL;sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19 de Octubre de 2009 se presentó demanda por FEDERACION DE COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CC.OO) y se presentó demanda el 20 de Octubre de 2009 por la FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO HOSTELERIA-TURISMO Y JUEGO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) acumulada a la anterior sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de las demandas y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 19 de Octubre de 2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:La FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CCOO (CCOO desde ahora) y la FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) ratificaron sus demandas de impugnación de convenio, pretendiendo ambas con carácter principal la nulidad del acuerdo, suscrito por EL CORTE INGLES SA y el COMITÉ INTERCENTROS de 24 de septiembre pasado, por cuanto el mismo vulneró lo dispuesto en el artículo 41 ET , en relación con lo establecido en el art. 37, 1 CE , el art. 82, 3 ET y la Disposición Transitoria del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, subrayando, a estos efectos, que no concurrían causas económicas u organizativas con la entidad suficiente como para producir una modificación en la distribución de la jornada, que supuso una alteración radical de las condiciones de trabajo del personal con el consiguiente coste en la conciliación de su vida profesional y personal.

Ambas Federaciones solicitaron subsidiariamente la nulidad de los extremos siguientes:

"- Horarios ampliados de referencia recogidos en los modelos relacionados en el apartado 7.2 del Acuerdo bajo el Título "Contenidos de los Modelos".

- Descansos diarios recogidos en los modelos relacionados en el apartado 7.2 del Acuerdo bajo el Título "Contenido de los Modelos".

- Párrafos 1º, 2º, 4º y 5º del apartado 3 "ámbito personal" del acuerdo.

- Ordinal 2º de la Disposición Final Tercera, párrafos primero y segundo .

Que se condene a los codemandados a estar y pasar por dichas declaraciones".

El Corte Ingles SA se opuso a las demandas, excepcionando acumulación indebida de acciones y falta de agotamiento de las vías previas, puesto que no se solicitó la intervención de la Comisión Paritaria del convenio, ni tampoco los órganos de conciliación y mediación del ASEC. Sostuvo, por otra parte, que la empresa demandada cumplió escrupulosamente las exigencias del art. 41 ET, puesto que en la primera reunión, convocada inicialmente para tratar sobre la aplicación de la Disposición Transitoria del convenio vigente, se advirtió al Comité Intercentros la voluntad empresarial de modificar condiciones de trabajo, algunas de las cuales estaban contenidas en convenio colectivo estatutario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes dicho.

Destacó, a estos efectos, que la empresa alegó y documentó sus alegaciones en dicha reunión y en las posteriores con la finalidad de demostrar que concurrían causas económicas y organizativas, que justificaban claramente las modificaciones controvertidas.

Significó, que la mayoría del Comité Intercentros asumió la concurrencia de causas y negoció de buena fe, alcanzándose finalmente un acuerdo, que mejoró sustancialmente la propuesta empresarial y que no solo no perjudica, sino que beneficia la conciliación de la vida profesional y familiar y lo que es más importante, viabiliza la competitividad de la empresa, así como su adaptación a los requerimientos de una demanda extremadamente comprometida, habiéndose convenido la pervivencia del empleo existente.

Señaló, en cualquier caso, que se habían respetado escrupulosamente los límites de la D. T. del vigente Convenio de Grandes Almacenes, así como las reglas de distribución de jornada, contenidas en el art. 32 del convenio, modificándose únicamente el tope de una hora diaria, establecido en el art. 32, 2 , cumpliendo escrupulosamente el procedimiento establecido en el art. 41, 2 ET , puesto que concurren causas económicas y organizativas y se alcanzó acuerdo con la representación mayoritaria de los trabajadores.

Negó, que se hubieran convertido jornadas continuadas en jornadas partidas, puesto que el requisito constitutivo para que concurra jornada partida es que haya un mínimo de dos horas entre jornada y jornada, lo que no ha sucedido jamás. - Negó también que se hayan vulnerado derechos adquiridos, puesto que los descansos de 15 minutos en jornadas inferiores a 6 horas fueron retirados a instancias sindicales, quienes consideraron que lo importante era reducir el número de horas a disposición de la empresa, sin que se hubiera producido ningún incremento de la jornada efectiva de trabajo.

Sostuvo finalmente, que la exclusión de los mandos del Acuerdo no comporta trato peyorativo alguno, puesto que los mandos tienen su propia regulación, al igual que en los centros de trabajo, en los que se prestan servicios continuados, porque no se trata de situaciones iguales. FASGA se opuso a las demandas, subrayando también que se había alcanzado un gran acuerdo en un contexto económico y organizativocomplejo, que aseguraba la pervivencia del empleo con el mínimo coste para los trabajadores, que eran perfectamente conscientes de la necesidad de asegurar la competitividad de la empresa en este momento económico y social tan difícil.

FETICO se opuso a las demandas, defendiendo también el Acuerdo de 24 de septiembre pasado, que se alcanzó después de una negociación dura, en la que la mayoría del Comité Intercentros consiguió mejoras significativas sobre la propuesta empresarial inicial.

CCOO y UGT se opusieron a las excepciones propuestas, puesto que los Acuerdos, producidos en supuestos de reorganización empresarial, deben impugnarse por el procedimiento previsto en el art. 163 y siguientes del TRLPL, que excusa cualquier intento de conciliación o arbitraje previo, no solicitándose pretensiones inacumulables, puesto que reclaman la nulidad total del acuerdo y subsidiariamente parcial, porque se trata de medidas ilegales.

El MINISTERIO FISCAL no acudió al acto del juicio, pese a estar citado debidamente.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Corte Ingles SA rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, publicado en el BOE de 5-10-2009 .

El art. 32 del convenio antes dicho, que regula la distribución de jornada, dice lo que sigue: "Artículo 32 . Distribución de la jornada

  1. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a los representantes legales de los trabajadores los cuadros horarios laborales generales y, en caso de cambio sobre el año anterior, la adscripción de los trabajadores a los cuadros horarios, a fin de que, con periodicidad anual, los trabajadores conozcan el momento en que deben prestar el trabajo. La distribución de la jornada podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad comercial en determinados días de la semana y momentos del año. En las contrataciones que se realicen a lo largo del año, deberá constar el horario en el que el trabajador prestará sus servicios. En aquellas Comunidades Autónomas donde el calendario de festivos de apertura comercial autorizada se retrase más allá de la primera quincena del mes de marzo, las empresas cumplirán el presente compromiso en el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación del calendario en el periódico oficial.

  2. Si la empresa, en la planificación anual, introduce cambios en los cuadros horarios, las modificaciones en los turnos horarios en el calendario anual no podrán suponer variaciones en la jornada diaria ordinaria superiores a una hora sobre la que regularmente venga efectuando cada trabajador con respecto a la del año anterior y sin que esta facultad pueda ser utilizada para transformar una jornada de mañana en una de tarde o viceversa, o de continuada a partida.

    Cualquier variación que exceda de lo previsto en el párrafo anterior deberá sujetarse a lo dispuesto en la normativa laboral general vigente en cada momento.

  3. La distribución y ejecución de la jornada anual, salvo pacto en contrario o lo previsto en el final del párrafo del punto 1 anterior, tendrá lugar entre el 1 de marzo y el último día de febrero del año siguiente.

  4. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter individual y...

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