SAN, 10 de Febrero de 2009

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:4754
Número de Recurso100/2007

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo número 100/07, promovido por TAURINA ALCALAINA SL representada por el Procurador de los Tribunales don

Felipe Juanas Blanco contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de enero de 2006 (R.G

126-06) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 27 de junio de 2005 por el

Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid en la que se inadmite por extemporánea la reclamación interpuesta contra

la liquidación dictada el 18 de marzo de 2002 por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la

AEAT en relación con el IVA correspondiente al ejercicio 2000 por importe de 479.634,81 euros. Ha sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de marzo de 2007 la representación procesal de la parte recurrente interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia y turnado a la sección sexta de esta Sala, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito de 13 de julio de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando dicte sentencia en la que acuerde"1. Declarar la no conformidad a derecho, la nulidad y dejar sin efectos el Acuerdo desestimatorio adoptado el 17 de enero de 2007 por el Tribunal Económico -Administrativo Central en el recurso de alzada, motivo del presente recurso, interpuesto por TAURINA ALCALAINA S.L contra la resolución dictada el 27 de junio de 2005 por el Tribunal Económico Admnistrativo Regional de Madrid en la que se indamite por extemporánea la reclamación interpuesta por haber incurrido en nulidad el procedimiento seguido por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid al infringir y vulnerar dicho Tribunal el Reglamento del Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas de 1 de marzo de 1996 .

  1. Subsidiariamente, y declarada la nulidad se entre en el fondo del asunto declarando la no conformidad a derecho, la nulidad y dejando sin efectos el Acuerdo desestimatorio adoptado el 17 de enero de 2007 por el Tribunal Económico Administrativo Central en el recurso de alzada, motivo del presente recurso, interpuesto por TAURINA ALCALAINA SL, contra la resolución dictada el 27 de junio de 2005 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en la que se inadmite por extemporánea la reclamación interpuesta.

  2. Condenando al Tribunal Económico-Administrativo Central a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a cumplirlas en sus propios términos"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito de 20 de noviembre de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria del acuerdo impugnado.

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba, practicada la declarada pertinente y presentadas conclusiones quedaron el 22 de octubre de 2008...

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