SAN 140/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:4806
Número de Recurso201/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 201/09 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO contra COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA

UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO S.C.F., SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT, SINDICATO FERROVIARIO sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11-09-2009 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO contra COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO S.C.F., SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT, SINDICATO FERROVIARIO sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 05-11-2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare que tanto el personal operativo, cuanto los mandos intermedios, cuadros y personal de estructura perciban íntegramente el denominado "Plan de objetivos" del año 2008, con independencia de que su jornada fuera completa o no y por los períodos de suspensión del contrato, puesto que dicho Plan de objetivos es un plan colectivo, cuyo devengo depende de alcanzar los objetivos previstos y no en función del tiempo de trabajo desempeñado.

La FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora); el SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF desde ahora); el SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde ahora y el SINDICATO FERROVIARIO (SF desde ahora) se adhirieron a la demanda, subrayando, por otra parte, que el trato diferenciado al personal en situación de incapacidad temporal constituía una manifiesta discriminación y que la conducta empresarial constituía un enriquecimiento injusto.

El ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF desde ahora) se opuso a la demanda, subrayando, en primer lugar, que no se había producido enriquecimiento injusto, ni tampoco trato discriminatorio, puesto que los trabajadores en situación de incapacidad temporal tienen sus contratos suspendidos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 ET , no correspondiéndoles, por consiguiente, ningún tipo de retribución salarial por los períodos de suspensión del contrato.

Destacó, a estos efectos, que los trabajadores en situación de IT percibían, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 530 y 531 del convenio, el 90% de las retribuciones del mes anterior a la baja, computándose, para el cálculo de la base reguladora, la prorrata del complemento de productividad por objetivos del año precedente, que se cotizaba por la empresa con el 0, 8% de la masa salarial, pactada para dicha retribución. - Sostuvo, por consiguiente, que los trabajadores en situación de IT percibirían doblemente la retribución reclamada, puesto que se incluiría para el cálculo de la base reguladora el complemento del Plan de objetivos del año anterior a la baja, así como un montante equivalente al 90% de las retribuciones del mes anterior a la baja y además el complemento del año, en el que estén en IT, aunque no hayan participado, del mismo modo que sus compañeros, en alcanzar sus objetivos.

Solicitó, por tanto, la desestimación de la demanda y subsidiariamente que se condenara a ADIF a abonar las diferencias entre las cantidades percibidas - prestación de IT + complemento de empresa - y el incentivo de "productividad por objetivos" para el año 2008.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 26-08-1993 se publicó en el BOE el X Convenio de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, en cuyos artículos 531 y 532 se dijo lo siguiente:

"Artículo 531

Los agentes en situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad común o accidente no laboral percibirán con cargo a la Red durante los dos primeros procesos al año, siempre que no sean en el mismo mes:

- El 90 por 100 de la base reguladora diaria durante los tres primeros días.

- El 15 por 100 de la base reguladora diaria a partir del cuarto día de la baja hasta el final de la situación.

Para los restantes procesos:- El 60 por 100 de la correspondiente base reguladora durante los tres primeros días de baja laboral.

- Del día 14º de la baja laboral al 20º se complementará la prestación económica de la Seguridad Social con un 20 por 100.

- Del día 21º al 28º se complementará dicha prestación con un 5 por 100.

- A partir del día 29º el complemento será del 25 por 100, cualquiera que sea la duración de la incapacidad laboral transitoria.

Estas cantidades complementan a las prestaciones que por estas contingencias abone la Seguridad Social.

La base de cotización a estos efectos será la correspondiente al mes anterior a la baja.

La base reguladora sobre la que la Empresa calculará los complementos será la misma que utilice la Seguridad Social para el cálculo de las prestaciones a su cargo.

Artículo 532

En los períodos de incapacidad laboral transitoria por maternidad en los que la Red efectúe el pago delegado, se complementará la prestación por incapacidad laboral transitoria a cargo del INSS en beneficio de las trabajadoras con los porcentajes, aplicables a la base reguladora diaria, que a continuación se recogen:

- Del día 1º al 3º, el 15 por 100.

- Del 4º día al 20º, el 0 por 100.

- Del 21º día hasta el final, el 15 por 100.

Esta tabla de complementos operará con independencia de que el proceso sea el primero, segundo o sucesivos, dentro del año".

SEGUNDO

El 17-06-2008 se publicó en el BOE el I Convenio colectivo de ADIF, en cuya cláusula tercera se dijo lo que sigue:

"Cláusula 3. Tratamiento económico

Año 2007:

Incremento económico:

Incremento a tablas:

  1. Personal Operativo.- Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 2,7%. Este incremento se trasladará a las tablas salariales.

  2. Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros.- Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 2%. Este incremento se trasladará a las bandas salariales de referencia con efecto 1 de enero de 2007.

    Adicionalmente, se incorporará al componente fijo de su retribución la cuantía equivalente al 0,7% del total de las retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006.

    Productividad:

    Se destinará a este concepto, un 0,3% de la masa salarial de referencia estableciéndose una cuantía lineal que se incorporará a la clave 401.

    La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2007, a valor 2006, de los trabajadores operativos.Para la Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006, y se incorporará al componente fijo de su retribución.

    Plan de objetivos:

    El objetivo definido es alcanzar índices de productividad superiores al objetivo establecido en el contrato programa suscrito con el Estado, determinado por el ratio Ingresos Comerciales / Número de trabajadores. A tal efecto se dotará una cuantía adicional equivalente al 0,8% de la masa salarial de referencia, para retribuir el incremento de productividad alcanzado.

    Con el fin de incentivar el logro del objetivo de mejora fijado, se establece una escala de progresión a aplicar sobre el parámetro de referencia que será la siguiente:

    El parámetro tendrá una escala de 50 a 140, situando el valor 50 en el mínimo a conseguir y el valor 100 en el objetivo fijado.

    Por debajo del mínimo, el valor será 0.

    Entre el 50 y 100, el valor será proporcional al resultado, y en caso de superarse este nivel se considerará 140.

    El valor resultante una vez aplicada la escala de progresión se consolidará en la clave 401.

    La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2007, a valor 2006, de los trabajadores operativos.

    Para la Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006, y se incorporará al componente fijo de su retribución.

    Incorporación de la prima mínima garantizada a la paga extraordinaria:

    Desde el ejercicio 2007 se incorporará al valor de cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, el valor mensual de la prima mínima garantizada.

    La incorporación de esta prima a las pagas extraordinarias se efectuará en base al nivel salarial de cada trabajador y a los valores que se fijen en...

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