SAN, 11 de Noviembre de 2009

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:4965
Número de Recurso370/2008

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DOÑA Carmela , Y Dª Herminia en representación de la menor Raimunda representadas por el Procurador D. Víctor García Montes, contra la resolución de fecha 22 de mayo de 2008,

dictada por la Secretaria General Técnica del Misterio del Interior, por delegación del Ministerio del Interior, en la que se

desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración; habiendo sido

parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, se acordó haber lugar a dicho recibimiento, practicada con el resultado obrante en autos, presentando las partes sus conclusiones, reiterando sus peticiones iniciales.

CUARTO

Se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 10 de noviembre de 2009 , en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución defecha 22 de mayo de 2008, dictada por la Secretaria General Técnica del Misterio del Interior, por delegación del Ministerio del Interior, en la que se desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración deducida por la madre y cónyuge y madre de una menor de D. Hilario , fallecido el día 15 de mayo de 2006, en el Centro Penitenciario de Sevilla II en cuantía de 99.222,70 euros para el cónyuge, 41.342, 79 para la hija, y 8.268,56 para la madre.

SEGUNDO

La actora, en su escrito de demanda, considera que existe responsabilidad patrimonial por parte de la Administración, por el fallecimiento de D. Hilario en base a que la muerte se produce como consecuencia de una ingesta sobredosis de drogas sin que el Centro impidiese su entrada y consumo, que el personal sanitario de Centro Penitenciario conocía perfectamente que se trataba de un interno con trastorno de la personalidad, con pretensión de autolisis etc., pues bien todo ello le lleva a esta parte a entender que debido a esas circunstancias esta persona necesitaba de un cuidado y una vigilancia muy estrecha.

TERCERO

De la documentación obrante en el expediente administrativo, se deducen como hechos probados de mayor significación los siguientes:

A las 7,47 horas del día 15 de mayo de 2006, el Médico de Guardia, del Centro Penitenciario de Sevilla es requerido para atender al interno Hilario , del módulo 4 de la Unidad de Preventivos, el cual estaba inmóvil en su celda. El facultativo, acompañado por el ATS-DUE, sube a la celda y observan que el interno se encuentra "inmóvil, en decúbito lateral derecho, con una secreción sanguinolenta por boca y nariz, con ausencia de movimientos respiratorios, cianosis facial, ausencia de latido carotídeo y midriasis bilateral arreactiva. No se obseva rigidez cadavérica. NO se inician maniobras de resucitación cardiopulmonar. Se certifica el EXITUS del interno Hilario ".

Por estos hechos se abrieron Diligencias Previas nº 4531/2006, por el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, que finalizó por Auto de 21 de junio de 2006 , que decretaba "el archivo de las actuaciones".

En estas actuaciones penales consta un informe de autopsia, de 13 de junio de 2006, en el que se establecen las siguientes: "Consideraciones Médico Forenses.

Los datos obtenidos en la investigación legal realizada, orientan a que la muerte de Hilario fue debida a un edema agudo de pulmón de probable origen tóxico (reacción adversa aguda a sustancias psicoactivas; muerte RASUPSI)". Estos resultados fueron confirmados en Ampliación de Informe de Autopsia el 13 de noviembre de 2007.

CUARTO

Así mismo, de la documentación obrante en el expediente debemos destacar que el fallecido se encontraba en el Centro de Sevilla de forma provisional, había sido trasladado de otro Centro a este para asistir a un juicio oral, pero este hecho, lejos de suponer un obstáculo para su correcto seguimiento, este fue debidamente llevado a cabo por las autoridades penitenciarias, conocedoras, como veremos, de todos sus antecedentes, tanto los relativos a la drogadicción, como a los de orden propiamente psíquico, como se deduce lisa y llanamente, en una interpretación objetiva, de los antecedentes obrantes en el expediente administrativo.

El interno ingresó en el Centro Penitenciario de Sevilla el pasado 12/05/06 procedente del Centro Penitenciario de Segovia, como antecendentes médicos de interés, presentaba a su ingreso que había sido consumidor de heroína y cocaína, éxtasis y benzodiacepinas. Refirió que había abandonado dichos hábitos hacía tres años aproximadamente. No presentó síndrome de abstinencia alguno.

Diagnosticado de trastorno depresivo tras autolesionarse en el antebrazo izquierdo en el Centro Penitenciario de Segovia, se le instaura tratamiento con Vandral 75 (1-0-0) durante diez días, con fecha 10/05/06 y valorar en centro de destino.

A su ingreso en este Centro Penitenciario de destino se añade a la citada medicación Tranxilium 50 (0-0-1). No se aprecia a su ingreso idea autolítica alguna.

El deceso salió en condución del Centro Penitenciario de Segovia el día 5/06/06 con destino al de Madrid III, permaneciendo en el mismo hasta el día 11/05/06, que parte para el Centro Penitenciario de Sevilla, pernoctando la noche del día 11/05/06 en el de Badajoz.

En el Centro Penitenciario de Segovia no recibió ningún tratamiento crónico incluído psicofármacos.En el Centro Penitenciario de Segovia se realizó el cacheo y registro del interno y de sus pertenencias en el departamento de...

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