SAN, 19 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:5106
Número de Recurso5/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 5/07 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de

INMOBILIARIA DEL NOROESTE, S.L., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 25.10.06 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

(que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 04.01.07 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 17.01.07 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 28.05.07, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha

16.10.07 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 05.10.09 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12.11.09 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 25.10.2006, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que inadmite la solicitud de suspensión del acto de liquidación de fecha 18 de mayo de 2006, referida al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, por importe de

3.866.354,18 #.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Procedencia de la admisión a trámite de la suspensión solicitada, pues conforme a las normas del art. 46 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria , la admisión es trámite es automática, sin que ello prejuzgue el carácter estimatorio o desestimatorio de la resolución a dictar. Considera que la solicitud cumplía los requisitos formales exigidos por el art. 2.2. del citado Real Decreto, acompañada de la documentación justificativa de la solicitud. 2 ) Procedencia de la suspensión al estar acreditado el error material o de hecho incurrido por el acto de liquidación. Y 3) Procedencia de la suspensión, aportando avales al efecto, al no existir perjuicio para la Administración y al ser procedente las devoluciones por ingresos indebidos en relación con determinados ejercicios posteriores.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, remitiéndose a lo ya declarado por la Sala en idénticos supuestos, manifestando que no está acreditada la existencia del error material denunciado por la entidad, dada la intervención de la entidad en vía económico-administrativa como sucesora de la sociedad anónima homónima.

SEGUNDO

La resolución impugnada inadmite la solicitud de suspensión, primero, al declarar que no existe error de hecho, material o aritmético, pues el hecho de consignar en la carta de pago como destinataria la entidad ISNOSL, mientras que la liquidación se dicta a la entidad ISNOSA, no se trata del error que la norma contempla, y más cuando se trata de sociedades que se suceden. Y Segundo, inadmite la suspensión automática sin garantías al no estar acreditados los perjuicios económicos.

La entidad, como se ha indicado, alega la procedencia de la admisión a trámite de la solicitud, así como la suspensión al aportar avales que garantizan los importes regularizados.

El art. 2, de rúbrica "Contenido de la solicitud o del escrito de iniciación", del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria , dispone: "1. Cuando los procedimientos regulados en este reglamento se inicien a instancia del interesado, la solicitud o el escrito de iniciación deberán contener los siguientes extremos:

  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.

  2. Órgano ante el que se formula el recurso o reclamación o se solicita el inicio del procedimiento.

  3. Acto administrativo o actuación que se impugna o que es objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.

  4. Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones.

  5. Lugar, fecha y firma del escrito o la solicitud.

  6. Cualquier otro establecido en la normativa aplicable.

    1. Si la solicitud o el escrito de iniciación no reúne los requisitos que señala el apartado anterior, y sin perjuicio de las normas especiales de subsanación contenidas en este reglamento, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que la falta de atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud o el escrito."

      Como se desprende de esta norma, lo en ella descrito son las formalidades que la solicitud desuspensión ha de cumplir, de forma que si carece de alguna de las circunstancias en él previstas, se requiere al interesado para que subsane el defecto de que dicha solicitud adolece. Tanto si la solicitud no reúne los requisitos fijados, como si el interesado no subsana, la consecuencia jurídica es el "archivo de las actuaciones", lo que impide al órgano decisor entrar en la valoración de la solicitud presentada en forma, sea inadmitiendo a trámite la solicitud, estimándola o desestimándola, pues se tiene por no presentada la solicitud.

      El art. 40, de este Reglamento , de rúbrica "Solicitud de suspensión", dispone: "1. Cuando no se hubiera acordado la suspensión en el recurso de reposición con efectos en la vía económico-administrativa o este no hubiera sido interpuesto, la suspensión podrá solicitarse al interponer la reclamación económico-administrativa o en un momento posterior ante el órgano que dictó el acto objeto de la reclamación, que la remitirá al órgano competente para resolver dicha solicitud.

      En el caso de que la suspensión sea solicitada en los supuestos regulados en el artículo 46 se deberá remitir una copia de la solicitud al órgano competente de recaudación a los efectos de la suspensión cautelar regulada en dicho artículo.

      La solicitud de suspensión que no esté vinculada a una reclamación económico-administrativa anterior o simultánea a dicha solicitud carecerá de eficacia, sin necesidad de un acuerdo expreso de inadmisión.

    2. La suspensión deberá solicitarse en escrito independiente e ir acompañada por los documentos que el interesado estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión y de una copia de la reclamación interpuesta.

      Deberá aportarse necesariamente la siguiente documentación:

  7. Cuando se solicite la suspensión automática, se adjuntará el documento en que se formalice la garantía, que deberá incorporar las firmas de los otorgantes legitimadas por un fedatario público, por comparecencia ante la Administración autora del acto o generadas mediante un mecanismo de autenticación electrónica. Dicho documento podrá ser...

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