SAN, 19 de Noviembre de 2009

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:5213
Número de Recurso238/2006

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 238/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS en nombre y representación de la entidad

SACRESA TERRENOS Y PROMOCION, S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades

(que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 13/6/2006 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 7/11/2006, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7/12/2006 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 16/10/2009 , se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 12/11/2009 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la entidad SACRESA TERRENOS PROMOCION S.L., la resolución del Tribunal Económico AdministrativoCentral de 30 de marzo de 2006, desestimatoria del recurso de alzada promovido frente al Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 1 de abril de 2004, numero de expediente 08/295/00 en concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1997 y cuantía de 7.026.937,55 #. El importe de la cuota regularizada asciende a 6.513.528,72 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad A02 número 70184180 que el 17 de septiembre de 1999, la Inspección de los Tributos procedió a incoar al obligado tributario por el ejercicio de referencia, y en la que se hacia constar lo siguiente:

  1. ) Que las actuaciones practicadas se iniciaron con fecha 11 de noviembre de 1998, habiéndose incoado diligencias de visita, de fechas 18-12-98, 2-2-99, 18-2-99, 25-3-99, 13-5-99, y 17-6-99, haciendo constar en el acta que no concurren circunstancias especiales en cuanto al computo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras; 2°) Como resultado de la actuación inspectora, en el acta e informe ampliatorio se hace constar: A) Que la actuación de comprobación e investigación se ha centrado en las repercusiones tributarias, a efectos del Impuesto sobre Sociedades del obligado tributario, a partir de su condición de participe y usufructuario de diversas acciones de otra Sociedad, la mercantil Tenencia de Solares SL., domiciliada en Madrid; B) Que, la citada sociedad, sometida al régimen de transparencia fiscal al ser una entidad de mera tenencia de bienes como consecuencia de diversas operaciones inmobiliarias relativas a compraventa de solares y aportación posterior de los mismos a la mercantil 'Parque Residencial Valderas S.A.", obtuvo una base imponible declarada por Tenencia de Solares, de 3.128.050.422 pesetas la cual incluyó en su declaración por el Impuesto sobre Sociedades, e imputó a sus socios los siguientes importes: A la sociedad Monte Iru, titular del 98.99% se imputa 3.096.457.113 pts (18.610.082,06 #); A la SA de Constructoras Reunidas Sanahuja se imputan 31.280.504 pts (187.999,62 #); A Joaquina se imputan 312.805 pts (1.880 #); C) Que, Sociedad Anónima de Constructoras Reunidas Sanahuja (SACRESA) es titular de las acciones números 2 al 101 y, conjuntamente con la entidad Monte Iru de las acciones 102 a

    10.000 Dicha titularidad conjunta se distribuye del siguiente modo: A la entidad SACRESA se le otorga el derecho de usufructo temporal de las participaciones citada por plazo de quince años, computándose a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución (5 de octubre de 1995), igual plazo que el de la duración de la sociedad. A Monte Iru, domiciliada en el País Vasco, se le atribuye la nada propiedad de las expresadas participaciones. D) Que, la Inspección considera que corresponde imputar el resultado positivo declarado por Tenencia de Solares, a SACRESA dado su carácter de usufructuario y beneficiario efectivo de la capacidad económica generada a partir del derecho real constituido por ella sobre las participaciones societarias de Tenencia de Solares.; Señalando en el acta e informe ampliatorio que dicha conclusión se desprende del examen e interpretación de la normativa vigente en el periodo regularizado, en particular dicha conclusión aparece expresamente recogida en los artículos 76 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Ley 43/95 con respecto a las personas jurídicas, según el cual a partir de 1 de enero de 1996 las imputaciones se realizaran a las personas que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio.;

  2. ) En cumplimiento de lo previsto en los artículos 21 y 22 de la Ley 1/98 de 26 de febrero se dió tramite de audiencia al interesado, incorporándose asimismo sus alegaciones al expediente (escritos de 13 de mayo, 17 de junio y 6 de julio de 1999) las cuales la Inspección considera procedente desestimar, con las argumentaciones desarrolladas en el informe ampliatorio que se adjunta al acta, al entender que procede y es competente esta Inspección en base, entre otros, a los artículos 109 y 121.1 y 121.2 de la L.G.T . para efectuar una propuesta de regularización a partir de los referidos resultados declarados por "Tenencia de Solares" residenciándolos en el usufructuario SACRESA.; 4°) Que se formula propuesta de liquidación, comprensiva de cuota por 1.083.759.990 pts (6.513.528,72 #), e intereses de demora por

    85.424.041 pts (513.408,83 #), resultando un total deuda tributaria de 1.169.184.031 pts (7.026.937,55 #).

    El Inspector Jefe dictó Acuerdo de liquidación el 10 de noviembre de 1999 conforme a la propuesta contenida en el acta. Frente a dicho acto se interpone por la interesada reclamación económico-administrativo ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, que mediante Acuerdo de 1 de abril de 2004 acordó desestimarla. Contra esta última resolución formuló recurso de alzada con el resultado desestimatorio que ya consta.

    La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Si la Administración puede modificar las imputaciones a uno de los socios de la sociedad transparente, una vez que esta sociedad ha sido objeto de comprobación sin regularización, reconociendo la Inspección que no procede hacer corrección alguna en la declaración-autoliquidación del Impuesto de Sociedades. Afirma que esta cuestión la planteó tanto ante el TEAR de Cataluña como en el recurso de alzada ante el TEAC sin que ninguno de los dos Tribunales se hayan pronunciado al respecto, por lo que denuncia...

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