SAN, 19 de Noviembre de 2009

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:5193
Número de Recurso25/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 25/08, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Sánchez Nieto, en nombre y

representación de DOÑA Sonsoles , contra la resolución de 6 de noviembre de 2007 de la Presidencia del

Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se acuerda no ratificar la propuesta de la Comisión Juzgadora de las pruebas

correspondientes al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad del área de Organización de Empresas, código 2/650/2005, hecha pública por la resolución de 2 de julio de 2007 , ordenando que se retrotraigan las actuaciones de la comisión juzgadora al

momento inicial de la primera prueba. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 16 de julio de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 10 de septiembre de 2008 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y, una vez concluido el período probatorio, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 17 de noviembre del presente año.SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la resolución de 6 de noviembre de 2007 de la Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se acuerda no ratificar la propuesta de la Comisión Juzgadora de las pruebas correspondientes al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad del área de Organización de Empresas, código 2/650/2005, hecha pública por la resolución de 2 de julio de 2007 , ordenando que se retrotraigan las actuaciones de la comisión juzgadora al momento inicial de la primera prueba.

Por el Consejo de Coordinación Universitaria se convocaron pruebas de habilitación nacional del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad del área de conocimiento de Organización de Empresas, código 2/650/2005, para cubrir 25 habilitaciones. La Comisión Juzgadora de las mismas se constituyó el día 27 de octubre de 2006 en la Universidad de Alcalá de Henares, convocándose al acto de presentación de los candidatos asistidos a las pruebas de la documentación correspondiente para el día 25 de abril de 2005, presentándose 71 candidatos, comenzando la primera prueba el día 7 de mayo de 2007. La segunda prueba se inició el 28 de mayo de 2007, y, después de la tercera prueba, resultaron habilitados 25 candidatos según la propuesta de 12 de junio de 2007, hecha pública por la resolución de 2 de julio de 2007 de la Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria. Presentadas varias reclamaciones, fueron estimadas por la resolución de 6 de noviembre de 2007 de la Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria, aquí recurrida, en base a que la Comisión Juzgadora había infringido el art. 10 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio , al indicar a los candidatos un tiempo más breve en las tres pruebas del previsto en el citado precepto para realizar las exposiciones orales.

La actora, Profesora Titular del área de conocimiento de Organización de Empresas, alega los siguientes motivos de impugnación: a) error en la apreciación por la Comisión de Reclamaciones del desarrollo de las pruebas de habilitación, ya que la indicación en cuanto al primer ejercicio de que la exposición oral durara entre 20-25 minutos, se trata de una mera petición, no de una instrucción para el desarrollo de la prueba, y por ello, cada candidato estuvo el tiempo que consideró pertinente. En cuanto a la segunda prueba, la pretendida limitación de 40 minutos sólo consta en las alegaciones de los reclamantes que no la superaron, petición que en todo caso tendría la misma finalidad que la anterior. Y en cuanto a la tercera prueba, ninguno de los aspirantes ha alegado nada contra su desarrollo; b) que la Comisión Juzgadora ha respetado la legalidad vigente, ya que en usos de la potestad de organizar el desarrollo de la prueba, la Comisión puede perfectamente determinar un tiempo menor para la exposición oral de conformidad con el art. 10 del Real Decreto 774/2002 ; c) ausencia de cualquier irregularidad en el desarrollo de las pruebas de habilitación, así como la inexistencia de perjuicio alguno a cualquiera de los candidatos que concurrieron a ellas, y d) que la Comisión de Reclamaciones se ha extralimitado en sus competencias, ya que ha invadido la potestad que es propia del órgano de selección.

Por su parte, el representante legal de la Administración aduce que el art. 10 del Real Decreto 774/2002 , impide que la Comisión fije un tiempo menor como máximo, y el recorte de los tiempos de exposición supone una alteración sustancial para los candidatos que deben modificar el modo de exponer y reducir los contendido, lo que perjudica a muchos de los participantes.

SEGUNDO

La Ley Orgánica 6/2.001, de 21 de Diciembre, de Universidades (LOU ), contempla los aspectos generales del procedimiento para acceder a los cuerpos docentes universitarios que define, para lo que establece un sistema de habilitación nacional previa, definida por la categoría del cuerpo y el área de conocimiento, para participar en los concursos de acceso, procedimiento regido por el principio de igualdad, así como los de publicidad, mérito y capacidad (art. 64.1 LOU ), facultando al Gobierno para regular el procedimiento de habilitación, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria (art. 57.1 LOU ).

En cumplimiento del mandato legal el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio , vigente a la sazón, regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos...

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