SAN, 1 de Diciembre de 2009

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:5370
Número de Recurso246/2008

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero 246/2008, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Victoria Pérez-Mulet y Diez Picazo,

actuando en nombre y representación de la compañía mercantil "Elimport SL" contra la resolución del Ministro de Justicia de 24

de septiembre de 2007 por la que se desestimó por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial por

funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por

el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 2 de octubre de 2008 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se acuerde la indemnización a la recurrente en la cantidad de 202.468,05 # al suponer la misma el total del perjuicio causado, junto con los intereses legales generados desde la interposición del escrito presentado el 10 de mayo de 2006.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 17 de noviembre de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministro de Justicia de 24 de septiembre de 2007 por la que se desestimó por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

La entidad recurrente considera que su reclamación ha de considerarse temporánea puesto que no puede iniciarse el cómputo del plazo para reclamar antes de conocer el desenlace del procedimiento penal, en el que se acordó el deposito judicial que tuvo inmovilizado el local de su propiedad, puesto que hasta ese momento no podía conocer contra quien debería dirigir la reclamación por los perjuicios que le ocasionó el deposito, dado que si resultaba condenado el procesado debía ejercitar la acción contra este en ejecución de las costas procesales o gastos generados por el procedimiento, pero si resultaba absuelto o las actuaciones eran sobreseídas dicha petición debería dirigirla contra la Administración por los perjuicios ocasiones por el deposito. De modo que si bien las maquinas recreativas que ocupaban el local de su propiedad fueron retiradas por la Policía el 5 de marzo de 2004, no fue hasta que tuvo conocimiento del auto de sobreseimiento, el 10 de mayo de 2005 , cuando pudo ejercitar la acción, por lo que la reclamación presentada el 10 de mayo de 2006...

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