SAN, 1 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:5462
Número de Recurso776/2008

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 776/08, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FELIPE JUANAS BLANCO, en nombre y representación de "OBRASCON

HUARTE LAIN, S.A." frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

resolución del Ministerio de Fomento de fecha 15 de julio de 2008, (que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2008, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 10 de octubre de 2008 , y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de enero de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 13 de abril de 2009 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de noviembre de 2009 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución del Ministerio deFomento de fecha 15 de julio de 2008, en la que se declaró la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración en la reclamación deducida por la entidad "OBRASCON HUARTE LAIN, S.A." en relación con el importe correspondiente a las obras ejecutadas en la obra Clave 40-MA-2200, Enlace de Campanillas-Cruce con la C-3310- Ciudad Jardín, de la N-340, Ronda Oeste de Málaga.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que la naturaleza de la reclamación administrativa no es la indicada por la Administración ("responsabilidad patrimonial") sino que se trata de una reclamación contractual, en que la legislación aplicable al caso es la Ley de Contratos del Estado de 1965 , en que la actora tiene derecho al pago de los "trabajos adicionales", y en que, finalmente, no ha operado la prescripción. se reclaman 203.073,37 euros.

SEGUNDO

En resumen, los hechos de los que derivan los autos se producen durante la ejecución de las obras indicadas en el ordinal precedente, cuando se elaboró un "Proyecto de Modificación de Servicios", como consecuencia de afecciones a las viviendas adyacentes entre los puntos kilométricos 1+440 y 1+650, habilitándose el crédito correspondiente. La Administración ha entendido que correspondía incoar un expediente de responsabilidad patrimonial y que ha operado el instituto de la prescripción.

Por contra, el dictamen 2578/2007 del Consejo de Estado obrante en el expediente (folios 129 a 136), que respalda el acto administrativo, aun cuando también aprecia prescripción, la deriva de una relación contractual:

"Se somete a consulta la solicitud formulada por la representación de "Obrascón Huarte Laín, S. A.", que reclama el abono de 203.073,37 euros por los trabajos de reparación efectuados en las viviendas afectadas por la construcción de una trinchera durante la ejecución de la...

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