SAN, 10 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:5553
Número de Recurso423/2006

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 423/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Álvaro José de Luis Otero en nombre y representación de la entidad

SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico

Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.898.112,85 euros.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 27 de julio de 2006, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 9 de febrero de 2007, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba ni el trámite de conclusiones escritas, se declaró concluso el proceso y la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 3 de diciembre de 2009 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA, S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de julio de 2006, por la que se estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa promovida frente al acuerdo de liquidación dictado con fecha 27 de enero de 2003 por el Inspector Regional de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 25 de febrero de 1997 se constituyó por el Ayuntamiento de Barcelona la sociedad anónima SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA, S.A., cuyo objeto social era la gestión, desarrollo y explotación de los servicios funerarios y de los servicios de cremación y cementerio.

  2. Con fecha 24 de octubre de 1997, se dictó por el Pleno de la Corporación (Ayuntamiento de Barcelona) en el que se aprobaba la convocatoria de un concurso público para la venta del 49% del capital social de aquella entidad, concurso que finalmente fue adjudicado a Pompas Fúnebres Mediterráneas, S.L., sociedad unipersonal y participada por capital extranjero.

  3. El 5 de mayo de 1998 esta última sociedad suscribió con el Ayuntamiento de Barcelona un contrato privado de compraventa de acciones a cuya virtud la indicada Corporación Local vendió a Pompas Fúnebres Mediterráneas, S.A. 245 acciones - representativas del 49% del capital social- de SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA, S.A. pasó a convertirse en sociedad de economía mixta, continuando la prestación de los servicios que constituyen su objeto social bajo el régimen de gestión indirecta.

  4. La liquidación practicada por la Inspección con fecha 27 de enero de 2003 practicó, en relación con el impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios 1997 a 2000, los siguientes ajustes: a) Rechazó que fueran deducibles las bonificaciones del 25% sobre el precio de las tarifas de los servicios funerarios efectuados a los funcionarios del Ayuntamiento de Barcelona a causa de fallecimiento; b) Consideró -respecto del ejercicio de 1998- no aplicable la bonificación en la cuota del 99% de los ingresos contabilizados en la cuenta "otros ingresos financieros" por entender que los tales ingresos tienen la consideración de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios; c) Consideró improcedente la distinción efectuada por el recurrente -respecto del ejercicio de 1998- entre la base imponible y la cuota íntegra obtenida antes y después del 5 de mayo de 1998 (fecha en que se transformó la interesada en sociedad de economía mixta) y la aplicación al primer período de la bonificación del 99% correspondiente a la prestación de servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985 y los ingresos...

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