SAN, 30 de Noviembre de 2009

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:5497
Número de Recurso606/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 606/08 interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y

representación de D. Victorino , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha

24 de septiembre de 2008, en materia de diligencia de embargo, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y

representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Victorino ., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 24 de septiembre de 2008, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 5 de octubre de 2007, recaída en sendos expedientes ( NUM000 y NUM001 ) en asunto relativo a diligencia de embargo de bienes inmuebles y cuantía de 162.699,85 euros,

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución y la diligencia de embargo impugnadas.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, ni tampoco el trámite de vista o conclusiones, considerados innecesarios por el recurrente, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 26 de noviembre del año en curso en que, efectivamente, se votó yfalló.

La cuantía del presente recurso ha quedado fijada como indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la mencionada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 5 de octubre de 2007, recaída en sendos expedientes ( NUM000 y NUM001 ) en asunto relativo a diligencia de embargo de bienes inmuebles y cuantía de 162.699,85 euros.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - Con fecha 1 de febrero de 2007 se notificó al interesado diligencia de embargo de bienes inmuebles nº NUM002 (fincas registrales NUM003 y NUM004 del Registro de la Propiedad de Avilés) dictada el 18 de enero de 2007 por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Asturias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por importe de 162.699,85 euros.

  2. - Contra el citado acuerdo, el interesado interpuso dos reclamaciones económico- administrativas ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, que con fecha 5 de octubre de 2007 acordó desestimarlas, confirmando el acto administrativo impugnado.

  3. - El interesado formuló recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el que solicita su anulación así como la de la diligencia de embargo, alegando para ello en síntesis: 1) Prescripción del derecho a exigir el pago; 2) Falta de notificación de la providencia de apremio; 3) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo; y 4) Suspensión del procedimiento de recaudación.

  4. - El TEAC, en la resolución ahora recurrida, rechaza los distintos motivos de impugnación. Considera que la cuestión fundamental que se plantea consiste en determinar la adecuación a Derecho de la diligencia de embargo de bienes inmuebles impugnada. De conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que en su artículo 170.3 establece los únicos motivos de oposición admisibles contra la diligencia de embargo, no apreciando la concurrencia de ninguno de ellos en el caso examinado. Así en relación a la alegada prescripción del derecho para exigir el pago, señala que la deuda tributaria origen de la diligencia de embargo impugnada, son actas de inspección por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, cuyo plazo voluntario de ingreso finalizo el 20 de julio de 2006, por lo que el 1 de febrero de 2007, en que se notificó la diligencia de embargo no había transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas que establece el artículo 66. b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . Respecto a la falta de notificación de la providencia de apremio,...

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