SAN, 21 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:53
Número de Recurso391/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 391/06, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación

de la entidad mercantil TELVENT ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal

Económico-Administrativo Central), representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende

77.683,86 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2006, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de julio de 2006, desestimatoria de la reclamación interpuesta en única instancia contra el acuerdo de imposición de sanción de 21 de diciembre de 2004, dictado por la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, por el importe arriba mencionado. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 11 de octubre de 2006, en la que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formuló demanda por escrito de 13 de febrero de 2007, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de la sanción en ella examinada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito de 28 de mayo de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando ladesestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No acordado el recibimiento del proceso a prueba, limitado a la solicitud de remisión del expediente de los autos 07/790/06, seguidos ante la Sección 7ª de esta Sala -en realidad, la referencia debe entenderse realizada al asunto 21/07 - se dio traslado a las partes, por su orden, para la celebración del trámite de conclusiones, que fueron evacuadas mediante la presentación de sendos escritos, en los que se ratificaron en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 14 de enero de 2010 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de julio de 2006, desestimatoria de la reclamación interpuesta en única instancia contra el acuerdo de imposición de sanción de 21 de diciembre de 2004, dictado por la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en la litis, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico-administrativa:

  1. El 3 de julio de 2003, la Oficina Nacional de Inspección incoó a la entidad mercantil S.A. de Instalaciones de Control (SAINCO), sucedida por la hoy recurrente, el acta nº A02 70728780, por el Impuesto sobre Sociedades y ejercicio 1997, mediante la que se completa la propuesta de regularización realizada en acta previa de conformidad A01 72980525, incoada en la misma fecha.

    En el acta de disconformidad, el actuario hizo constar lo siguiente, según reseña el TEAC entre sus antecedentes de hecho: 1.- La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 5 de marzo de 2002 y a los efectos del plazo máximo de doce meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/98 , del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 77 días por dilaciones imputables al sujeto pasivo. 2.- Por acuerdo del Inspector Jefe de 24 de noviembre de 2002, notificado el 9 de diciembre de 2002, el plazo de las actuaciones se prorrogó por otros doce meses, previstos en el artículo 29.1 de la Ley 1/98. 3.- El Grupo Consolidado 50/97 está integrado, en el ejercicio comprobado, por la sociedad dominante TELVENT ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. -antes SAINCO-, y como sociedades dominadas SAINCO TRÁFICO S.A., ARCE SISTEMAS, S.A., y SISTEMAS DE CONTROL DE ENERGÍA. Las actuaciones de comprobación se han seguido con la dominante y con la sociedad dominada SAINCO TRÁFICO S.A. 4.- De las actuaciones practicadas y demás antecedentes se proponen las siguientes modificaciones:

    TELVENT ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE S.A.

    1. Se propone modificar la base imponible declarada en 179.878.487 pesetas (1.081.091,48 euros) por los siguientes conceptos:

      1. ) Gastos no deducibles que corresponden a pagos realizados a TRADECOM INC. Y a Don Isidoro ; corresponden a pagos efectuados a personas y entidades no residentes por servicios de mediación y representación. La Inspección considera que no se ha probado la utilización efectiva de los servicios recibidos.

      2. ) Amortización del inmovilizado inmaterial -propiedad industrial-, correspondiente al sistema de automatización para la distribución a compañías eléctricas basada en tecnología EMETCOM. Se suscribe un contrato con SICEL (entidad vinculada) que al mes se rescinde y se suscribe un nuevo contrato idéntico. La inspección considera que no se ha probado la realidad de la operación y que nada tiene que ver con la contemplada en la normativa vigente.3º) Gastos de representación. Gastos correspondientes a establecimientos hoteleros donde no se identifica el destinatario: la inspección considera que son una liberalidad y que no está acreditada la correlación de los gastos con los ingresos.

    2. Asimismo se propone modificar la deducción por inversiones por realización de actividades de investigación y desarrollo: la Inspección considera que en las actividades desarrolladas para la ejecución de los proyectos HIDROSIS; SIMAS; SICODAF y MEDIRECT, a los efectos exclusivos de la aplicación del artículo 33 de la Ley 43/1995 , no se cumplen los requisitos y circunstancias necesarias para ser calificadas de investigación y desarrollo.

      La deuda tributaria propuesta ascendió a 201.740,11 euros, de las cuales 159.478,12 euros corresponden a la cuota y 42.261,99 euros a los intereses de demora.

  2. Emitido por el actuario el preceptivo informe ampliatorio, fundamentando la propuesta de liquidación contenida en el acta, se formularon alegaciones por la sociedad regularizada el 12 de marzo de 2003. A la vista del acta, informe y alegaciones, el lnspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica dictó acuerdo de liquidación tributaria, el 19 de diciembre de 2003, confirmando la propuesta contenida en el acta, salvo en lo concerniente a los intereses de demora, fijando, por tanto, la deuda tributaria en 202.215,01 euros, constituida por 159.478,12 euros de cuota y 42.736,89 euros de intereses de demora. Dicha liquidación fue notificada el 23 de diciembre de 2003.

  3. Disconforme con la citada Iiquidación anterior, la interesada interpuso, el 12 de enero de 2004, reclamación en única instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

  4. En cuanto al expediente sancionador, con fecha 16 de febrero de 2004, se inició, previa autorización de 23 de junio de 2003, del Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la ONI, expediente sancionador por infracción tributaria grave, tramitación abreviada, en relación con los hechos regularizados por la inspección. En él se formula la correspondiente propuesta de sanción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 79 a) y d) de la LGT, no apreciándose la concurrencia de ninguna de las causas de exclusión de responsabilidad previstas en el artículo 77.4 de la LGT . Por todo ello, propone la aplicación de un porcentaje de sanción del 50% - artículo 87.1 LGT - sobre las cantidades dejadas de ingresar y del 15% -artículo 88.1 segundo párrafo- sobre las cantidades acreditadas improcedentemente. En virtud de todo ello, la propuesta de sanción asciende a un importe total de 114.736,02 euros, que se notifica a la entidad el 18 de febrero de 2004, ofreciéndole la posibilidad de presentar alegaciones.

    Posteriormente se comunica a la entidad la paralización de la tramitación del expediente sancionador, para poder facilitar la...

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