SAN 66/2009, 24 de Junio de 2009

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:3196
Número de Recurso74/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento núm. 74/09 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES

DE COMISIONES OBRERAS (FECOMA-CC.OO.) y D. Abel en su calidad de Presidente del Comité Intercentros de la empresa RODIO CIMENTACIONES ESPECIALES, SAU contra RODIO CIMENTACIONES ESPECIALES, SAU y GRUPO RODIO - KRONSA, SLU sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 abril 2009 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (FECOMA-CC.OO) contra RODIO CIMENTACIONES ESPECIALES, SAU y GRUPO RODIO - KRONSA, SLU sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23-6-2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosi de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en elacta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESTATAL DE MADERA Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (a partir de ahora CCOO) y el Presidente del Comité Intercentros de la empresa RODIO CIMENTACIONES ESPECIALES, SAU ratificaron su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare y se condene consecuentemente a las demandadas a estar y pasar por la declaración siguiente:

"1.- A un incremento retributivo sobre los salarios percibidos en el año 2008 del 3,5%.

  1. - A un incremento retributivo sobre el valor de las dietas percibidas durante el año 2008, de acuerdo con el siguiente criterio:

    . Personal de Obra 1,9%

    . Personal de almacén/Taller 1,9%

    . Personal mensual contratado para obra y oficinas 1,9 %

    . Dietas extrapeninsular 1,9%

  2. - A un incremento retributivo sobre el valor de la media dieta percibida en el año 2008 al 1,4%

  3. - A un incremento retributivo sobre el valor de la hora extraordinaria correspondiente al año 2008 del 1,4%

  4. - Que en consecuencia y, con efectos del 1 de enero de 2009, se declare la obligación de las empresas demandadas de abonar los incrementos retributivos antes relacionados y se condene a las mismas a dicho abono y al pago de los atrasos y diferencias devengadas".

    La FEDERACIÓN ESTATAL DE CONSTRUCCIÓN DE UGT (a partir de ahora UGT) se adhirió a la demanda.

    RADIO CIMENTACIONES, SAU, fusionada en el GRUPO RODIO-KRONSA, SLU desde el 1-06-2009 y el propio GRUPO RODIO- KRONSA, SLU se opusieron a la demanda, aunque admitieron todos los hechos de la misma, puesto que la crisis económica sobrevenida había colocado a la empresa en tal situación, que hacía imposible el cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo, solicitando, no obstante, los efectos modificativos del artículo 32 del convenio y no los efectos extintivos, de modo que la Sala atemperase lo pactado a la situación económica de la empresa, ajustando razonable y proporcionadamente los aumentos pactados por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

    Resultando y así se declaran, los siguientes

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 10-07-2006 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo Interprovincial de RODIO CIMENTACIONES ESPECIALES, SA, cuya vigencia corre desde el 1-01-2006 al 31-12-2009.

En el artículo 32 del convenio, que regula las revisiones de salarios, dietas y horas extraordinarias, se pactó lo siguiente:

"Con efectos del 1 de enero de 2006, los conceptos salariales, dietas y horas extraordinarias se revisarán de la siguiente forma:

32.1 Revisión salarial:

Para el año 2006: Subida lineal de 77,00 euros brutos, por quince pagas.

Para los años 2007 y 2009: Subida porcentual tomando la mayor de las siguientes opciones:

  1. IPC previsto más 1 punto.

  2. La subida que marque el acuerdo sectorial nacional de la construcción para esos años.

Para el año 2008:

Subida lineal, tomando como base de cálculo 60,00 euros, actualizados con el IPC real de los años 2006 y 2007, por quince pagas.

32.2 Dietas:

Más de 60 Km.

Personal de obra:

Para el año 2006: 43,50 euros/día.

Para el año 2007: 47,50 euros/día.

Para los años 2008 y 2009: Se incrementarán con el IPC real del año anterior más 0,50 puntos.

Personal de almacén/taller:

Para el año 2006:

De 1 a 7 días: 54,93 euros /día.

Más de 7 días: 43,50 euros/día.

Para el año 2007:

De 1 a 7 días: 59,98 euros /día.

Más de 7 días: 47,50 euros/día.

Para los años 2008 y 2009: Se incrementarán con el IPC real del año anterior más 0,50 puntos.

Personal mensual contratado para obras y oficinas:

Para el año 2006:

Grupo II y jefe de primera del grupo III: 48,17 euros/día.

Grupo III excepto jefe de primera; 43,50 euros/día.

Para el año 2007:

Grupo II y jefe de primera del grupo III: 52,60 euros/día.

Grupo III excepto jefe de primera: 47,50 euros/día.

Para los años 2008 y 2009: Se incrementarán con el IPC real del año anterior más 0,50 puntos.

Media dieta:

Para el año 2006: 27,50 euros/día de presencia.

Para el año 2007/08 y 09: Se incrementarán con el IPC real del año anterior.

Dieta extrapeninsular:

Para el año 2006: 48,50 euros/día.Para el año 2007: 52,96 euros/día.

Para los años 2008 y 2009: Se incrementarán con el IPC real del año anterior más 0,50 puntos.

32.3 Horas extraordinarias:

Para el año 2006: Incremento del 6,00 % en todas las categorías y modalidades.

Para los años 2007/08 y 09: Se incrementarán con el IPC real del año anterior".

SEGUNDO

El 17-08-2007 se publicó en el BOE el IV Convenio General del Sector de la Construcción, en cuyo artículo 48 , que regula los incrementos económicos, se convino lo siguiente:

"1. Para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, los convenios provinciales aplicarán un 1,5 por 100 de incremento salarial sobre el IPC previsto en los presupuestos generales del estado para cada uno de los años anteriormente citados, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

  1. El importe de las dietas y medias dietas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 79.6. De este Convenio , se fijarán en el marco de los respectivos Convenios colectivos provinciales".

TERCERO

El 4-04-2009 se publicó en el BOE el Acta nº 1/2009 de la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector de la Construcción, que obra en autos y se tiene por reproducida, en cuyo apartado b), segundo se dijo lo siguiente:

"Segundo.- Una vez obtenida la tabla definitiva del año 2008 debemos obtener la tabla provisional para el año 2009, adicionándole a la definitiva del 2008 el dos por ciento de IPC previsto para el año 2009 (2%) y el incremento salarial pactado para ese año (1,5%)...

CUARTO

El 7-04-2009 se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil la fusión por absorción de las empresas KRONSA INTERNACIONAL, SAU y RODIO CIMENTACIONES ESPECIALES SAU por el GRUPO RODIO KRONSA, SLU, acordados el 30-03-2009.

El 10-03-2009 el Grupo antes dicho se reunió con los comités de empresa para notificarles la fusión expuesta, subrayándose por la representación de la empresa que "la situación del grupo está saneada".

QUINTO

RODIO CIMENTACIONES, SAU obtuvo 3.320.615 euros de beneficios en el ejercicio 2005; 7.084.256 euros de beneficios en el ejercicio 2006; 2.934.982 euros de beneficios en 2007 y 367.742 euros de beneficios en el ejercicio 2008.

SEXTO

El IPC real del año 2008 ascendió al 1, 4%.

SÉPTIMO

La empresa no ha incrementado salarios, dietas y horas extraordinarias en el año 2009.

OCTAVO

El presente conflicto colectivo afecta aproximadamente a los 200 trabajadores, que prestaban servicios en RODIO CIMENTACIONES ESPECIALES, SAU y a otros 100 trabajadores que, provenientes de la mercantil antes dicha, se integraron previamente a la fusión en GRUPO-KRONSA, SLU, quien respetó las condiciones laborales de la empresa cedente.

NOVENO

El 16-04-2009 se intentó la conciliación ante el SIMA sin avenencia.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8 y 2, l del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril , compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 del TRLPL los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:a. - El primero y segundo de los BOE citados que obran en folios 156 a 212 de autos.

  1. - El tercero del Acta citada que obra en folios 112 a 116 de autos, aunque no fuera reconocido por la empresa, puesto que aparece publicado en el BOE citado, cuyo conocimiento compete a esta Sala.

  2. - El cuarto del...

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