SAN, 18 de Junio de 2009

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:3432
Número de Recurso558/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso Contensioso-administrativo 558/2008,

interpuesto por E-BUSINESS ANÁLISIS Y PROYECTOS, S.L., representada por la Procuradora Doña Mª Cristina Méndez

Rocasolano, frente a la resolución de 6 de mayo de 2008 que acuerda imponer a dicha entidad dos sanciones de 6000 y 601,01

euros por vulneración de lo dispuesto en los artículos 15 y 26 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , infracciones tipificadas como grave y leve, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica . Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2008, acordándose por providencia de 8 de octubre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno E-Business Análisis y Proyectos SL formalizó la demanda mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2008 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se declarara no ser conforme a derecho la resolución de la AEPD de 23 de julio de 2008, con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2009 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la parte actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones se señaló para dicha votación y fallo de este recurso el día 17 de junio de 2009, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por E-Business Análisis y Proyectos S.L. la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 22 de julio de 2008, que desestima el recurso de reposición frente a la anterior resolución de 6 de mayo de 2008 que acuerda imponer a dicha entidad dos sanciones de 6000 y 601,01 euros por vulneración de lo dispuesto en los artículos 15 y 26 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , infracciones tipificadas como grave y leve, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica .

Tales resoluciones declaran como hechos probados los que se exponen a continuación:

PRIMERO

D. Borja en fecha 27/09/2005 firmó con la empresa E-Business un contrato de prestación de servicios financieros (folio 5).

SEGUNDO

Con fecha 24/11/05 ejercitó su derecho de acceso ante E-Business (folios 6 y 7).

TERCERO

E-Business entregó a Arista la solicitud de acceso del denunciante de 24/11/2005 (folio

78).

CUARTO

En respuesta a la citada solicitud de acceso, E-Business, en escrito de fecha 02/12/2005, informó a D. Borja que para darle de baja en sus ficheros era necesario que comunicara el número de fax en el que recibió la publicidad (folios 9 y 10).

QUINTO

Según informó Arista los datos de D. Borja no figuran en su fichero (folios 51 y 52).

SEXTO

Con fechas 12 y 27/12/2006, D. Borja ejercitó de nuevo el derecho de acceso ante la entidad E- Business (folios 11, 12 y 149).

SÉPTIMO

E-Business no ha acreditado que facilitara al denunciante el acceso solicitado.

OCTAVO

E-Business guarda en un fichero en formato papel los datos y documentación de sus clientes y en un fichero informatizado las anotaciones correspondientes a la contratación (folios 90 a 93).

NOVENO

E-Business solicitó con fecha 16/01/2008 la inscripción del fichero "Análisis y perfiles" en el Registro General de Protección de Datos, que fue inscrito el 22/01/2008.

SEGUNDO

Ha de ser analizada, con carácter prioritario, la impugnación planteada en segundo término en la demanda, dado su carácter obstativo al fondo de la controversia.

Se considera vulnerado el articulo 24.2 CE por la dilación indebida producida en el procedimiento administrativo, desde que la inspección formaliza su informe, el 22-5-2006, y hasta que se acuerda la incoación del procedimiento sancionador, el 15-11- 2007, al no existir actuación ni inconveniente alguno que justifique dicha demora.

Dilación indebida que obedece a una utilización artificiosa de las diligencias de investigación, con el fin de evitar la caducidad del procedimiento, pues de otro modo no se comprende que solo diez días antes de producirse la prescripción de la falta grave, se reemprenda el iter del procedimiento y se acuerde la apertura del expediente sancionador.

Es decir, se trata de 17 meses de inactividad que provocan la caducidad del procedimiento, al hallarnos ante un supuesto de fraude de Ley, pues lo que realmente se pretende es burlar la aplicación del articulo 42.2 de la Ley 30/1992 , conforme con lo razonado en la SAN 17-10-2007, Rec. 180/2006 .

Frente a dichas argumentaciones de la demanda indicar, de un lado, que como esta Sala ha declarado con reiteración (SSAN 15-10-2004, Rec. 855/2002, 24-5-2002, Rec. 602/2000 y 11-5-2001, Rec. 1101/1999) las "actuaciones previas" son una fase preliminar anterior a la iniciación en sentido estricto, que en muchas ocasiones resulta indicada e incluso inevitable por la complejidad técnica de los hechos investigados y dado que el Art. 18 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RD 1332/1994, de 20 de junio ) requiere que el acuerdo de incoación contenga la indicación de persona presuntamente responsable, la concreción de los hechos imputados y la expresión de la infracción presuntamente cometida y de la sanción o sanciones que pudieran imponerse, máxime cuando según el referido Art. 18.1 de dicho Reglamento de desarrollo de la LOPD, los expedientes sancionadores de la AEPD se inician siempre de oficio.En igual sentido también hemos declarado (SAN 31-1-2003 Rec. 534/2001 ) que el cumplimiento de dicho articulo 18 del RD 1332/1994 , en muchos casos, solamente puede ser posible a través de una actuación previa, y sobre todo en los supuestos de gran complejidad, donde es preciso determinar previamente quienes son las posibles personas imputadas y sobre qué concretos hechos se incoa el procedimiento.

Y si bien esta misma Sala y Sección, en la SAN de 17-10-2007 (Rec. 180/2006 ) consideró, tenor del importante lapso temporal de paralización de las repetidas actuaciones previas que allí se produjo, que había habido una utilización fraudulenta de las mismas, lo que implicaba un supuesto de Fraude de Ley (articulo 6.4 del Código Civil), por pretender burlar la aplicación del Art. 42.2 de la Ley 30/1992 usando tal solicitud de información para, con ella, evitar la caducidad del expediente sancionador. Sin embargo con posterioridad, y a partir de la SAN de 19-11-2008 (Rec. 90/2008 ) y una vez acreditado por el Abogado del Estado el importantísimo aumento del volumen de trabajo en la AEPD, a través de la documentación adjuntada con la contestación a la demanda, se ha considerado que necesariamente ha de quebrar uno de los elementos básicos para entender existente tal fraude de...

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