SAN, 11 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:3817
Número de Recurso337/2008

SENTENCIA

Madrid, a once de septiembre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional bajo el número 337/2008, interpuesto por LOGIC POST, S.A.L., entidad representada por el Procurador D.

Luciano Rosch Nadal, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 6 de febrero de 2008, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1997, 1998 y 1999; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía de 697.267,97 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 12 de septiembre de 2008, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    PETICION A LA SALA: que teniendo por presentado este escrito con sus copias y la documentación que lo acompaña, tenga por interpuesta demanda contra la Resolución citada y declare que no es ajustada a derecho, procediendo en consecuencia a la revocación o anulación de la liquidación girada a mi representada por la Inspección de Tributos de Barcelona por el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a los ejercicios 1996 a 1999, y por importe de 697.267,97 euros; sin costas."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad y subsidiariamente desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho."

  3. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, se dicto auto de fecha 29 de abril de 2009 , con el resultado obrante en autos; siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, porsu orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones en tiempo y forma; finalmente, mediante providencia de 8 de julio de 2009 se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de febrero de 2008 (R.G. 4223-01; R.S. 377-01), por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1997 a 1999, así como contra la liquidación de fecha 23 de febrero de 2001.

    La recurrente desarrolló la actividad de publicidad en los ejercicios de actual referencia, no incluyendo en la base los ingresos correspondientes a los servicios de franqueo prestados a sus clientes; y ello por entender que no exista en relación con el franqueo hecho imponible y, por tanto, no puede ser repercutido el IVA. En...

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