SAN 1/2010, 13 de Enero de 2010

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:124
Número de Recurso241/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 241/09 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA

CIUDADANIA DE CC.OO contra

RENFE

OPERADORA,

COMITÉ

GENERAL

DE

EMPRESA

DE

RENFE

OPERADORA,

FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS SEMAF, SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO SFF-CGT, SINDICATO FERROVIARIO sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 27-11-2009 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE

SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO contra RENFE OPERADORA, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE RENFE OPERADORA, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS SEMAF, SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO SFF-CGT, SINDICATO FERROVIARIO sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12/01/2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de

27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo principalmente se anulen las convocatorias externas de plazas de factor de entrada y oficial de oficio de entrada, publicadas el 4-10-2009 y el reconocimiento del derecho del colectivo afectado a que se convoquen internamente dichas vacantes mediante procedimiento de ascenso-promoción, realizándose posteriormente la convocatoria externa y subsidiariamente se obligue a la empresa a convocar un proceso de promoción interna para cubrir las plazas en las convocatorias impugnadas.

Sostuvo, a estos efectos, que la convocatoria impugnada vulneró lo dispuesto en el art. 108 del X

Convenio de RENFE, aplicable a la demandada de conformidad con la cláusula cuarta del I Convenio de RENFE OPERADORA, puesto que las plazas convocadas eran plazas de comienzo y/o entrada, al tratarse de plazas del nivel más inferior de la empresa, estando encuadradas en el nivel salarial 3, subrayando, por otra parte, que el encuadramiento de los ayudantes ferroviarios en el nivel salarial 3, colectivo afectado negativamente por la convocatoria, era irrelevante, puesto que su promoción está bloqueada, de conformidad con lo dispuesto en los art. 65 y 67 de la Normativa Laboral, a diferencia de factores y oficiales de oficio de entrada, quienes ascienden por el mero transcurso del tiempo convenido, defendiendo, por consiguiente, que el art. 108, 2 del X Convenio debía interpretarse de modo finalista, asegurando, de este modo, el derecho de promoción de todos los trabajadores de la empresa.

Denunció, por otro lado, que no se respetó la preferencia para ingresos, contemplada en el art. 109 de la Normativa laboral y que el Tribunal fue un simple convidado de piedra, puesto que no participó ni en la confección de las pruebas, ni en la propia valoración de las mismas, no habiéndose identificado tampoco el orden de prelación para la asignación de vacantes, que debería obtenerse tras el examen del cursillo de adaptación sobre técnicas ferroviarias, vulnerándose, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, exigibles para el acceso al empleo público.

El SINDICATO FERROVIARIO (SF desde ahora) se adhirió a la demanda.

RENFE OPERADORA se opuso a la demanda, subrayando, en primer término, que la estimación de la demanda solo podría comportar la nulidad de la convocatoria y no las demás propuestas del suplico de la demanda, puesto que el procedimiento, regulado en el art. 151 y siguientes del TRLPL, solo permite despejar si la convocatoria impugnada se ajustó a la legalidad, en cuyo caso la demanda debería desestimarse, o no lo hizo, lo que comportaría necesariamente su nulidad sin más.

Sostuvo, que no era aplicable el art. 108 del X Convenio de RENFE, puesto que las categorías de factor y oficial de oficio de entrada no eran categorías de comienzo, porque no se contemplaban como tales en los artículos 48 y siguientes de la Normativa Laboral, como viene defendiéndose por la jurisprudencia.

Defendió, en cualquier caso que, de tratarse de categorías de comienzo, solo procedería la convocatoria interna, cuando hubiere trabajadores de niveles salariales inferiores, lo que no concurría en el supuesto debatido, puesto que los ayudantes ferroviarios están encuadrados en el mismo nivel salarial. - Destacó, por otra parte, que la convocatoria externa se convino con el Comité General de Empresa en el marco del denominado

Plan Social, habiéndose cumplido escrupulosamente con lo pactado convencionalmente.

Negó que se hubiera vulnerado el sistema de preferencia de ingresos, contemplado en el art. 109 del

X Convenio de RENFE, correspondiendo acreditar a los demandantes que se había producido dicha preterición. - Negó, así mismo, que se hubiera producido ningún tipo de irregularidad en la constitución del Tribunal, así como en la actuación del mismo, que se ajustó escrupulosamente a lo pactado en el convenio, tratándose, en cualquier caso de hechos posteriores a la convocatoria, que deberían impugnarse de modo particularizado, caso de no anularse la misma, negando finalmente que se hubiera producido ninguna irregularidad en el orden de prelación de aprobados, o que se hubieran vulnerado los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, exigibles a la empresa.

Los demandados Comité General de Empresa de Renfe Operadora, Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la U.G.T., Sindicato Español de Maquinistas y ayudantes Ferroviarios Semaf, y Sector Federal Ferroviario de la confederación del Trabajo SFF-CGT no comparecieron al acto del juicio, pese a estar citados debidamente.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 24 de septiembre pasado se reunió la Comisión de Seguimiento y Empleo del Plan Social 2005-2009 de RENFE- OPERADORA, acordándose la convocatoria de 50 plazas de la categoría de factor de entrada y 31 plazas de la categoría de oficial de oficio de entrada, encuadradas ambas en el nivel salarial 3, mediante el procedimiento de contratación externa.

SEGUNDO

El 4-10-2009 se publicó la oferta de empleo de 2009 de la empresa demandada, que contenía efectivamente la cobertura externa de 50 plazas de factor de entrada (33 puestos en Madrid y 17 en Barcelona) y 31 puestos de oficiales de oficio de entrada (10 puestos en Madrid; 18 puestos en Barcelona y 3 puestos en Tarragona. - Los requisitos, contemplados en la convocatoria, obran en autos y se tienen por reproducidos.

El 15-10-2009 CCOO se dirigió por escrito a la empresa, comunicándole su desacuerdo con la convocatoria. - Dicho escrito obra en autos y se tiene por reproducido.

TERCERO

El 21-10-2009 la Dirección de la empresa se dirigió al Comité General de Empresa, así como a los secretarios de los sindicatos SEMAF, CCOO, UGT, SFF-CGT y SF para comunicarles que el 15-11-2009 se iban a celebrar las pruebas del proceso de selección de Factores de Entrada.

El 5-11-2009 se reunieron la Dirección de la empresa y el Comité General, acordándose validar el proceso antes dicho, oponiéndose CCOO, CGT y SF, quienes manifestaron su desacuerdo con el sistema de selección antes dicho. - En la misma fecha la empresa se dirigió a los representantes unitarios y sindicales del personal para proponerles una determinada composición del Tribunal calificador, compuesta por un Presidente, designado por la empresa y tres vocales designados por la empresa y otros tres por la representación de...

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