SAN, 18 de Enero de 2010

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:133
Número de Recurso34/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 34/2007, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la Procuradora doña Rocío Sempere Meneses, en nombre y representación de la entidad Francisco Ros Casares S.L., contra la resolución del TEAC de fecha 8 noviembre 2006, por la cual se resuelven, estimando en parte, las reclamaciones acumuladas 691/04 y 704/04, interpuestas contra el acuerdo de liquidación dictado por el

Inspector Regional de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Canarias, de fecha 11 de diciembre de 2003, de liquidación del

Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1996, 1997 y 1998 del que deriva una deuda tributaria de

731.884,53 #, como consecuencia del acta A 02-70780571, y contra acuerdo de liquidación en el expediente sancionador de fecha 12 agosto diciembre de 2003, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los mismos ejercicios, por importe de

282.143,26 #, si bien es objeto de este recurso, únicamente la reseñada resolución pero en lo que se refiere a la liquidación del

Impuesto sobre Sociedades, pero no sobre la sanción que ha sido objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sección

Segunda de esta Sala; y contra la liquidación girada contra la actora en fecha 28 de marzo de 2008 por la Dependencia de la

Inspección de la Delegación Especial en Canarias de la A.E.A.T. por importe de 426.576,02 de cuota y 193.475,25 # por intereses. Se ha personado como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado siendo Magistrado Ponente don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, presidente esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 12 de enero de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 27 de abril de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte en su día sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado y la liquidación en él contenida.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, y se practicó la que fue propuesta por las partes y admitida por la sección con el resultado que obra en autos. Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

En fecha 10 de abril de 2008, la parte actora presentó escrito solicitando la ampliación del presente recurso a las liquidaciones giradas por la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial en Canarias de la A.E.A.T., de fecha 28 de marzo de 2008, por la cual y giradas en ejecución del Acuerdo del TEAC de fecha 8 de noviembre de 2006, objeto de este recurso, que estimaba parcialmente la Reclamación nº 00/691/04.

Tramitada la ampliación del recurso, se dictó auto en fecha 15 de abril de 2008 , no dando lugar a la misma, e interpuesto recurso de suplica contra el mismo, se dictó auto en fecha 14 de octubre de 2008 , dando lugar a la ampliación solicitada, una vez estimado el recurso de suplica.

SEXTO

Declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de enero de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida en este recurso, es la del TEAC de fecha 8 noviembre 2006, por la cual se resuelven las reclamaciones acumuladas 691/04 y 704/04, interpuestas contra el acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Regional de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Canarias, de fecha 11 de diciembre de 2003, de liquidación del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1996, 1997 y 1998 del que deriva una deuda tributaria de 731.884,53 #, como consecuencia del acta A 02- 70780571, y contra acuerdo de liquidación en el expediente sancionador de fecha 12 agosto diciembre de 2003, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los mismos ejercicios, por importe de 282.143,26 #, si bien es objeto de este recurso, únicamente la reseñada resolución pero en lo que se refiere a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, pero no sobre la sanción que ha sido objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sección Segunda de esta Sala.

La resolución del TEAC impugnada en este recurso estima en parte ambas reclamaciones, acordando se giren nuevas liquidaciones teniendo en cuenta el contenido de los razonamientos jurídicos segundo y sexto.

Las actuaciones inspectoras se inician el día 29 de enero de 2001. En fecha 26 de junio de 2002 se acuerda oír a la recurrente sobre la posibilidad de ampliar el plazo de duración del expediente inspector por plazo de doce meses más.

Se notifica en fecha 26 de junio de 2002 y se evacua el mismo.

En fecha 24 de julio de 2002, notificado en igual fecha se acuerda ampliar el plazo de duración del expediente inspector en otros doce meses.

En fecha 18 de noviembre de 2003 se firma el acta en disconformidad.

En fecha 11 de diciembre de 2003 se dicta el acto administrativo de confirmación de la liquidación contenida en el acta y se notifica en fecha 19 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1)

Infracción del art. 29.1, de la Ley 1/98, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, siendo ineficaz el acuerdo de ampliación que prorrogó el plazo por otros doce meses, al haberse acordado habiendo finalizado el plazo de doce meses; lo que atenta al principio de seguridad jurídica. 2) Caducidad del procedimiento, que conlleva la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, al haber transcurrido el plazo de cuatro años, desde la fecha de finalización del plazo para presentar la correspondiente declaración, en 25.7.1999, el último ejercicio, y la fecha de notificación del acto de liquidación, en 19 de diciembre de 2003. 3) Prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto de 1996.

4) Improcedencia de la regularización por los conceptos del RIC y de Reserva Legal, al no poder la Inspección modificar los resultados contables ya aprobados por la entidad.

El Abogado del Estado se opone a la prescripción invocada, manifestando que existen dilaciones imputables a la entidad, de forma que cuando se adoptó el acuerdo en 24 de julio de 2002 no había transcurrido el plazo de doce meses. En cuanto a las cuestiones de fondo apoya los argumentos de la resolución impugnada.

TERCERO

Ya por la Sección Segunda de esta Sala, se ha dictado sentencia en el recurso nº

282/2006 de fecha 9 de julio de 2009 , siendo parte recurrente, la que lo es en este recurso, y en el que se planteaban cuestiones comunes a las hechas valer en este recurso, y en concreto la posible prescripción de la acción para determinar la Administración el importe de la deuda tributaria, al haber transcurrido en exceso el plazo de 24 meses de duración del expediente inspector, por haberse acordado la ampliación de doce meses, una vez terminado el plazo inicial de doce meses.

Así, dicha sentencia, que se transcribe en lo necesario, decía:

"En el art.3 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, entre los "derechos generales de los contribuyentes", figura en su letra n), el "Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos, acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que se desarrollen en los plazos previstos en la presente Ley."

El art. 29 , de rúbrica "plazo" del procedimiento inspector, dispone: "1. Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. No obstante, podrá ampliarse dicho plazo, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, por otros doce meses, cuando en las actuaciones...

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