SAN, 18 de Enero de 2010

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:139
Número de Recurso12/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 12/08, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de D. Argimiro , contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central en materia de derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el

Sr. Abogado del Estado, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Argimiro , contra la Resolución del TEAC de fecha 7 de noviembre de 2.007, que desestimó las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, de 26 de abril de 2004, en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias, en cuantía de 2.467.900'18 #, y a liquidaciones contenidas en el mismo.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la resolución del TEAC impugnada, declarando nulo y sin efecto alguno el acuerdo de derivación de responsabilidad dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT de 26 de abril de 2004, por los conceptos de IS, ejercicios 1996 a 1998 y sanciones, e IVA, ejercicios 1997 y 1998.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, practicándose de las propuestas las estimadas pertinentes con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 14 de enero del corriente año 2.010 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra la citada Resolución del

TEAC, de la que son antecedentes fácticos a efectos resolutorios, los siguientes:

  1. - Con fecha 26 de abril de 2004, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT dictó acuerdo en el que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1, de la Ley General Tributaria , se derivaba a D. Argimiro , como administrador, la responsabilidad en el pago de las deudas tributarias de la entidad MANIPULACIONES Y COMERCIO, S.A., por importe de 2.467.900'18 #, que tenían su origen en liquidaciones por los conceptos de IS, 1996 a 1998, sanciones por IS, 1996 a 1998, e IVA, 1997 y 1998; el pago correspondiente a las sanciones no fue exigido al estar recurridas las mismas, en tanto no alcanzasen firmeza en vía administrativa.

  2. - Contra el citado acuerdo y contra las liquidaciones contenidas en el mismo, interpuso el interesado dos reclamaciones económico-administrativas, alegando: 1) defectos en el expediente de gestión; 2) defectos en la declaración de fallida de la sociedad deudora, al haberse compensado deudas con posterioridad a la misma; 3) ausencia de los requisitos para la derivación de responsabilidad; 4) caducidad del nombramiento como administrador; 5) improcedencia en la derivación de las sanciones; 6) defectos de las liquidaciones derivadas.

  3. - Las anteriores reclamaciones fueron desestimadas por el TEAC mediante resolución de 7 de noviembre de 2.007, lo que da lugar en definitiva al presente recurso contencioso.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso invoca la parte actora como motivos de impugnación, reproduciendo sustancialmente las alegaciones ya efectuadas en la vía previa administrativa, en síntesis, Indefensión; Ausencia de la condición de administrador de hecho por parte de Argimiro . Desconocimiento por parte del mismo de los avatares de la sociedad desde 1994; Que los motivos de regularización que practicó la Inspección Tributaria son improcedentes. Improcedencia de derivar las sanciones por IVA al no derivarse la deuda por tal concepto, al haber sido pagada. Que no concurren los requisitos formales de la derivación de responsabilidad. Y por último, que el alcance de la responsabilidad, caso de apreciarse, debe limitarse a las deudas tributarias pendientes en el momento del cese, sin hacerse extensivo a las sanciones.

TERCERO

Planteado el recurso en los términos expuestos, se hace preciso, en primer lugar, concretar cuáles son los límites objetivos del mismo, es decir, determinar qué actos administrativos son revisables por esta Sala, puesto que, aunque la resolución del TEAC de 7 de noviembre de 2.007 , confirmatoria del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, pone fin en vía económico administrativa a las dos reclamaciones interpuestas por el actor, contra el acuerdo de derivación y contra las liquidaciones tributarias por IS, en dicha resolución ya se expone que no cabe pronunciamiento al respecto, al haber sido impugnada la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades en vía económico administrativa. Efectivamente, aunque, a tenor de las alegaciones contenidas en la demanda, parece que pretende el recurrente que se revise la liquidación tributaria por Impuesto sobre Sociedades, dicha liquidación, como el propio interesado manifiesta en el escrito de demanda y consta en el expediente, ha sido objeto de impugnación por la sociedad, habiendo recaído resolución del TEAC de 29 de marzo de 2007 estimatoria de la alzada contra la resolución del TEAR de Cataluña, en la que se ordenaba la retroacción de las actuaciones del procedimiento económico administrativo, sin que conste que la vía económico-administrativa haya concluido. Por ello, no procede ahora entrar a enjuiciar dicha liquidación, que en caso de ser anulada o modificada determinará, lógicamente, el alcance de la responsabilidad del administrador, pero sin que tal circunstancia impida a la Administración tributaria continuar con el procedimiento recaudatorio, salvo que se hubiera acordado la suspensión cautelar del mismo, circunstancia que no se alega ni acredita en esta causa.

En lo que se refiere a la reiterada denuncia de indefensión que viene formulando ya desde sus alegaciones en el expediente de derivación de responsabilidad, por no habérsele dado traslado del expediente sancionador seguido contra la sociedad deudora principal, se ha de valorar si en el procedimiento administrativo de derivación de responsabilidad el recurrente vio cercenadas sus posibilidades de defensa, en los términos denunciados en la demanda.

Pues bien, como ya manifestó esta Sala en sentencias de 14/5/07 y 15/10/07 , al resolver supuestos similares al presente, efectivamente, el ahora recurrente no pudo intervenir en las actuaciones de Inspección por el hecho de no ser ya administrador de la Sociedad, procedimiento que ha de entenderse necesariamente con quien ostente la condición de representante legal de la sociedad investigada. Sin embargo, ello no le ha impedido tener acceso a toda la documentación existente en el expediente durante el trámite de audiencia previo a la derivación de responsabilidad, y posteriormente, en la vía económico administrativa y en ésta vía Jurisdiccional, efectuando cuantas alegaciones ha tenido por conveniente y proponiendo las pruebas que hubiera estimado oportunas en defensa de sus intereses; por lo que no puede hablarse de indefensión real y efectiva. El recurrente en este procedimiento ha tenido oportunidad de solicitar ampliación del expediente administrativo y de proponer como prueba documental la aportación de aquellos documentos de que le conviniera valerse en ejercicio de su derecho de defensa.

Consta en el expediente administrativo que en el trámite de audiencia del procedimiento de derivación de responsabilidad el interesado solicitó ampliación del expediente, requiriendo a los servicios de Inspección y de Gestión tributaria que sean completados los expedientes, para no generar indefensión. Asimismo, consta que inicialmente (19/11/03) se le dio traslado, en la persona de su representante, del expediente de recaudación seguido contra la sociedad deudora y, después, el 15/12/03, se le entregó copia de las liquidaciones e informes ampliatorios derivados de las actas de la Inspección y de los expedientes sancionadores, y ya...

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