SAN 69/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:3200
Número de Recurso66/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil nueve. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el procedimiento 0000066/2009seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO(CGT)contra MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL SA; SECCION SINDICAL ESTATAL DE UGT EN MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL SA; SECCION SINDICAL DE CC.OO EN MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL SA; SECCIÓN SINDICAL DE CSI-CSIF EN MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL SA;SECCIÓN SINDICAL DE USO EN MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL SA;SECCIÓN SINDICAL DE ELA EN MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL SA;SECCIÓN SINDICAL DE SK EN MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL; CTE.INTERCENTROS DE MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL CTO.T. DE ARANDA DE DUERO; CTE. INTERCENTROS DE MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL SA CTO.T. DE VALLADOLID; CTE.INTERCENTROS MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL CTO.T. VITORIA-GASTEIZ;MINISTERIO FISCALsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8 de Abril de 2009 se presentó demanda de Conflicto Colectivo por el sindicato Confederación General del Trabajo(CGT) contra Michelín España Portugal SA y las secciones sindicales estatales en la empresa de UGT, CC.OO, CSI-CSIF, USO, ELA Y SK sobre conflicto colectivo Segundo.- La Sala, mediante Providencia de 13-4-09 , acordó el registro de la demanda, designando asímismo Magistrado Ponente.Tercero.-. Por Providencia de 14-4-09 se apercibió a la actora a fín de que subsanase en el plazo de cuatro días el defecto de no haber identificado las bases de cálculo de la indemnización de daños y perjuicios que reclama, lo que llevó a cabo mediante escrito qeu tuvo entrada en esta Sala el 21-4-09 , dictándose al siguiente día Providencia que señaló para los actos de conciliación y juicio el día 23 de Junio de 2009. Cuarto.- El día 24 de Abril de 2009 por la parte actora se aportó a los autos el certificado del acto de intento de conciliación ante el Organismo competente de la Dirección General de Trabajo y, tratándose de una copía, por Providencia de esta Sala de 27-4-09 se requirió a la parte para que aportase el original, lo que llevó a cabo el 11-5-09, dandose a continuación traslado a las demás partes. Quinto.- La parte actora, el día 26-5-09, presentó escrito ampliando la demanda en el sentido de solicitar la nulidad no solo del Acuerdo Marco de Excepcionalidad de 1-12-08 sino también de su ampliación de 7-4-09, de o que se dio traslado a las demás partes intervinientes , el siguiente día. Sexto.- Mediante escrito que tuvo entrada en está Sala el 2-6-09 se amplió la demanda contra el Comité Intercentros de la Empresa Michelín España-Portugal SA, para los centros de Aranda de Duero, Valladolid y Vitoria-Gateiz, de lo que se dió traslado a las demás partes mediante Providencia de 4-6-09. Septimo.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar el acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, adhiriendose a la demanda el sindicato ELA, y compareciendo los demandados, salvo la Sección sindical del sindicato SK y el Ministerio Fiscal que se abstuvo en el proceso. El desarrollo del acto del juicio aparece reflejado en el Acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

El BOE de fecha 16-1-08 publicó el Convenio Colectivo de la empresa Michelín España Portugal SA para los centros de trabajo de Aranda de Duero,Valladolid y Vitoria-Gateiz, que fue negociado, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comite Intercentros, en representación de los trabajadores.

Segundo

El Comité Intercentros está compuesto por 3 miembros de CC.OO, 3 miembros de UGT, 2 miembros de CSI-CSIF, 2 miembros de CGT, 1 miembro de USO, 1miembro de ELA y un miembro de SK. Aunque todos los sindicatos negociarón tal Convenio, no fue firmada el Acta correspondiente por los representantes de los trabajadores de CGT, ELA y SK.

Tercero

Los mismos negociadores el día 1 de Diciembre de 2008 acordaron un Marco de excepcionalidad en las relaciones laborales (AME,en adelante) para la adaptación a las bajadas de actividad debidos a la situación economica actual. Este Acuerdo tampoco fue firmado por los representantes de los trabajadores de CGT, ELA y SK, aunque participaron en la negociación.

Cuarto

Las partes que suscribieron el AME entendieron y declararon que todas las medidas que contiene el Acuerdo van encaminados a preservar el nivel de empleo actual y la viabilidad de la empresa, conviniendo asimismo que será la propia evolución de las circunstancias, y la eficacia y creatividad con que se aplique el Acuerdo, lo que determine su alcance, su concreción y la profundidad de su contenido.

Quinto

En el referido AME se prevee que la aplicación efectiva del acuerdo se llevará a cabo a través de la creación de una Comisión especifica de seguimiento y vigilancia, formada, de un lado, por representantes de los sindicatos firmantes del acuerdo, y de otra, por un número equivalente de representantes de la empresa.

Sexto

Las mismas partes que suscribieron el AME de 1-12-08 acordaron, a traves de la Comisión de seguimiento y vigilancia que se reunió el día 7 de Abril de 2009, ampliar las medidas acordadas, en función de las necesidades derivadas de la evolución de las mercados (fase II).

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el art.97.2 de LPL se hace constar que los Hechos...

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