SAN, 29 de Junio de 2009

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:3229
Número de Recurso306/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 306/07, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de D. Silvio , contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de marzo de 2007, relativa a sendas providencias de apremio, en cuantías respectivas de 456.684,83 euros y 11.504,66 euros; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal del actor mencionado, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 14 de marzo de 2007, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que desestimó las reclamaciones económico-administrativas, acumuladas, interpuestas contra sendas providencias de apremio de 10 de noviembre de 2003, la primera en concepto de "Impuesto sobre Sociedades, Actas de Inspección 1993" por importe total de 456.684,83 euros (principal de 380.570,69 euros y recargo de apremio por importe de 76.114,14 euros) y la segunda en concepto de "IVA - Otras Liquidaciones practicadas por la Administración en 1999", importe total de 11.504,66 euros (9.587,22 euros de principal y 1.917,44 euros de recargo de apremio).

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que se acuerde la anulación del expediente de derivación de responsabilidad incoado al recurrente; la prescripción de la deuda reclamada; la anulación de la diligencia de embargo que se haya practicado; la anulación de la derivación de responsabilidad correspondiente al impuesto sobre sociedades, acta de inspección 1993; también la derivación correspondiente a las sanciones tributarias así como a los intereses contenidos en las actas; y, debemos entender, que se anule la resolución del TEAC ahora impugnada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, ante la inexistencia de las causas de impugnación de la vía de apremio, con expresa condena en costas a la parteactora.

La cuantía del recurso ha quedado fijada en 456.684,83 euros.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba con el resultado que obra en autos -solo se solicitó que se tuviera por reproducido el expediente administrativo-, las partes evacuaron el trámite de conclusiones, quedando los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 25 de junio del corriente año 2009, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 14 de marzo de 2007, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid que desestimó las reclamaciones económico-administrativas, acumuladas, interpuestas contra sendas providencias de apremio de 10 de noviembre de 2003, la primera en concepto de "Impuesto sobre Sociedades, Actas de Inspección 1993" por importe total de 456.684,83 euros (principal de 380.570,69 euros y recargo de apremio por importe de 76.114,14 euros) y la segunda en concepto de "IVA - Otras Liquidaciones practicadas por la Administración en 1999", importe total de 11.504,66 euros (9.587,22 euros de principal y 1.917,44 euros de recargo de apremio).

  1. - D. Silvio fue declarado responsable subsidiario al amparo del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de diversas deudas de la entidad BUILMING, S.L., en su calidad de administrador, por acuerdo de 3 de julio de 2003 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria.

  2. - Como consecuencia de la falta de pago en periodo voluntario se dictaron por la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid, las reseñadas providencias de apremio.

    En ambas providencias se indica que el 23 de septiembre de 2003 le fue notificada al interesado la obligación de pagar las deudas, y el 20 de octubre finalizó el plazo de pago en periodo voluntario, sin que hubieran sido satisfechas. Las providencias fueron notificadas el 19 de noviembre de 2003.

  3. - Contra las mismas se interpusieron sendas reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR de Madrid que las acumuló. El interesado hizo sus alegaciones refiriéndose al acuerdo de derivación de responsabilidad y a las liquidaciones tributarias ordinarias, siendo desestimadas las reclamaciones por Resolución del TEAR de Madrid de 27 de julio de 2005 porque el reclamante no alega causa admisible de oposición al apremio.

  4. - Contra la anterior resolución se interpone recurso de alzada en la que, de nuevo, se alegan una serie de motivos (indefensión, caducidad del procedimiento administrativo de inspección, ausencia de culpabilidad, prescripción de las deudas tributarias para el recurrente, y que la responsabilidad no alcanza a las sanciones, a los intereses de demora ni al recargo de apremio).

  5. - El TEAC, en la resolución ahora recurrida, desestima el recurso de alzada, después de recordar que el acuerdo de derivación de responsabilidad en el que se recogen las deudas ahora apremiadas ya fue impugnado ante el propio TEAC que desestimó la reclamación en Resolución de 20 de abril de 2005, contra la que a su vez se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala y Sección de la Audiencia Nacional, estimado en parte en Sentencia de 25 de mayo de 2006 (recurso 294/2005 ) respecto a las sanciones derivadas del incumplimiento de las deudas tributarias relativas al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2003, así como retenciones IRPF respecto de los ejercicios 1993, 1994 y 1995, anulando las resoluciones impugnadas en estos particulares, y confirmando en lo demás la derivación de responsabilidad de las deudas.

    Por lo demás, el TEAC, en aplicación del artículo 138 de la Ley 230/1963, General Tributaria , y luego artículo 167 de la Ley 58/2003, General Tributaria , desestima el recurso de alzada pues a través de la impugnación de una providencia de apremio - frente a la que los motivos de oposición con tasados- no puede examinarse la legalidad de la deuda originaria.

SEGUNDO

La parte actora, como motivos de impugnación a través de su escrito de demanda, reitera idénticas alegaciones a las ya efectuadas en la vía previa administrativa, así como las ya mantenidasen el recurso contencioso-administrativo 294/2005 interpuesto contra la Resolución del TEAC de 20 de abril de 2005 que se pronunció sobre el acuerdo de derivación de responsabilidad de 3 de julio de 2003.

Los motivos de impugnación de la parte actora son los siguientes:

  1. - Indefensión...

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