SAN, 29 de Junio de 2009

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:3228
Número de Recurso283/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 283/2007 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de MEGASTORE COMPUTER, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 14 de marzo de 2007, sobre responsabilidad por sucesión en la actividad empresarial, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de MEGASTORE COMPUTER CANARIAS, S.A., contra la Resolución del TEAC, de fecha 14 de marzo de 2007, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del TEAR de Canarias, de 30 de septiembre de 2005, recaído en reclamación económico- administrativa interpuesta contra acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre declaración de responsabilidad por sucesión en la actividad empresarial, de conformidad con el artículo 72 de la Ley General Tributaria , declarando a la recurrente responsable del pago de las deudas tributarias pendientes de la Sociedad COMPUTER SOLUTION CANARIAS, S.L., correspondiente al Impuesto sobre Sociedades , Actas 1999-2000, por un importe total (excluido recargo de apremio) de 256.268,44 euros, según el siguiente desglose: -Liquidación Impuesto sobre Sociedades-Actas Inspección 1999/2000....cuota: 163.099,39 euros; intereses de demora: 11.619,35 euros; total deuda tributaria: 174.718,74 euros (la resolución del TEAC, por mero error de trascripción dice 74.718,74 euros); -Liquidación Impuesto sobre Sociedades -Actas Sanción- 1999/2000,... 81.549,70 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare improcedente la derivación de responsabilidad por sucesión empresarial y se anule la resolución impugnada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, elcual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, reiterando la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, con imposición de costas a la recurrente.

La cuantía del recurso ha quedado fijada en 174.718,74 euros y 81.549,70 euros.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y admitida, en este caso únicamente que se tuviera por reproducido el expediente administrativo; y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 25 de junio del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la citada resolución del TEAC, de fecha 14 de marzo de 2007, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del TEAR de Canarias, de 30 de septiembre de 2005, recaído en reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre declaración de responsabilidad por sucesión en la actividad empresarial, de conformidad con el artículo 72 de la Ley General Tributaria , declarando a la recurrente responsable del pago de las deudas tributarias pendientes de la Sociedad COMPUTER SOLUTION CANARIAS, S.L., correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, Actas 1999-2000, por un importe total (excluido recargo de apremio) de 256.268,44 euros, según el siguiente desglose: -Liquidación Impuesto sobre Sociedades-Actas Inspección 1999/2000....cuota: 163.099,39 euros; intereses de demora: 11.619,35 euros; total deuda tributaria: 174.718,74 euros (la resolución del TEAC, por mero error de trascripción dice 74.718,74 euros); -Liquidación Impuesto sobre Sociedades -Actas Sanción- 1999/2000, ... 81.549,70 euros.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta para la adecuada resolución de este recurso, los siguientes:

  1. - Con fecha 16 de noviembre de 2003 se procede a la declaración de fallido de la entidad COMPUTER SOLUTION CANARIAS, después del procedimiento de apremio seguido contra la misma.

  2. - Con fecha 2 de febrero de 2004, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Canarias de la AEAT, declaró a la entidad MEGASTORE COMPUTER CANARIAS, obligada al pago, por sucesión en la explotación de la actividad económica, de las deudas tributarias de la entidad COMPUTER SOLUTION CANARIAS, por importe de 256.268,44 euros (obra a los folios 2 a 21 del expediente).

    Contra el anterior acuerdo, la entidad MEGASTORE COMPUTER CANARIAS, interpuso el 3 de marzo de 2004 reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Canarias.

  3. - El TEAR de Canarias, en resolución de fecha 30 de septiembre de 2005 desestima la reclamación y confirma la existencia de sucesión de actividad (obra a los folios 92 a 102 del expediente administrativo).

  4. - Contra la anterior resolución interpuso la interesada recurso de alzada ante el TEAC, reiterando las alegaciones expuestas tanto en la audiencia al interesado como en primera instancia relativas a no darse los requisitos para la derivación de responsabilidad por sucesión, la improcedencia de las liquidaciones giradas a COMPUTER SOLUTION CANARIAS, la nulidad de los procedimientos de apremio seguidos contra esta última y la exclusión de la derivación de responsabilidad respecto a recargos y sanciones.

    El TEAC desestima el recurso de alzada en la resolución ahora recurrida ante esta Sala.

    Recogeremos, en lo que sea menester, la fundamentación del Acto de declaración de sucesión en la actividad económica (2 de febrero de 2004), de la Resolución del TEAR de Canarias (30 de septiembre de 2005) y de la Resolución del TEAC (14 de marzo de 2007), al examinar los motivos de impugnación invocados por la recurrente.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso invoca la actora, como motivos de oposición a la anterior resolución del TEAC, los siguientes:

  1. - Indefensión del recurrente en relación con las resoluciones de ambos Tribunales Económico-Administrativos (Central y Regional), aunque estrictamente lo que les achaca es falta de motivación.2.- Improcedencia de las liquidaciones derivadas.

    2.1. Por el transcurso del plazo de un 1 mes que se contiene en el apartado 4 del artículo 60 del RD 939/1986, de 25 de abril , por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

    2.2. Por el transcurso del plazo de 12 meses establecido en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero , sobre derechos y garantías de los contribuyentes.

    2.3. Por prescripción 3.- La improcedencia del procedimiento de sucesión en la actividad económica.

  2. - Improcedencia de la derivación de la sanción tributaria.

  3. - Improcedencia de la exigencia de intereses sobre intereses.

    A estos motivos se opone el Abogado del Estado, por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Por razones sistemáticas, la primera cuestión que cabe examinar es la alegada inexistencia de motivos suficientes para la declaración de responsabilidad subsidiaria, es decir "la improcedencia del procedimiento de sucesión en la actividad económica", pues no existe, a juicio de la recurrente, sucesión en la actividad de la deudora principal (motivo 3 de los antes recogidos).

El artículo 37 de la LGT de 1963 , en su redacción introducida por la Ley 25/1995, de 20 de julio, integrado en el capítulo III "El sujeto pasivo" del Libro II , sección 2ª "Responsables del tributo" dispone que "la Ley podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente", de cuya afirmación se desprende que la existencia de los responsables tributarios exige siempre la de los sujetos pasivos, y que los responsables no tienen el carácter de obligados principales.

El artículo 72 de la misma LGT, integrado en la sección 5ª "Las garantías" del capítulo V "La deuda tributaria", establece la derivación de la acción administrativa de cobro de deudas tributarias en los supuestos previstos en dicho precepto, al disponer que "1 . Las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas, Sociedades y Entidades Jurídicas serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la respectiva titularidad, sin perjuicio de lo que para la herencia aceptada a beneficio de inventario establece el Código Civil"; pudiendo originarse por tres causas distintas: A.- Transmisión pura y simple de la titularidad de la empresa "por cualquier concepto", lo que supone una auténtica sucesión jurídica. B.- Sucesión "de facto" consistente en que una empresa cesa, aparentemente en su actividad, continuándola en verdad bajo una apariencia distinta, utilizando buena parte de los elementos personales y materiales de la anterior y amparándose en la aparente falta de título jurídico de transmisión para eludir la asunción de responsabilidades tributarias imputables a la desaparecida, y C.- Adquisición por una empresa de elementos aislados de otra empresa...

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