SAN, 2 de Julio de 2009

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:3081
Número de Recurso36/2006

SENTENCIA

Madrid, a dos de julio de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 36/2006, se tramita a instancia de VALEO ESPAÑA, S.A., entidad representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de noviembre de 2005, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo superior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 17 de enero de 2006, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, 1.- Que, teniendo por presentado el presente escrito con los documentos que lo acompañan, tenga por formalizada demanda contra la Resolución del TEAC, de fecha 11 de noviembre de 2005, recaída en la reclamación seguida bajo el número de referencia 2691/02, interpuesta por su representada contra el Acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección, de fecha 28 de mayo de 2002, por el que se practica liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1992, derivado del acta firmada en disconformidad número A02- 70486203. 2.- Declare la nulidad de la Resolución impugnada, y de los actos de los que trae causa, en relación con la procedencia de la liquidación tributaria practicada a su representada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1992.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada en tiempo y forma la demanda y, en su día, dicte sentencia que desestime el recurso por ser conforme a Derecho la Resolución impugnada." .

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, através del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 15 de enero de 2007; y, finalmente, mediante providencia de 28 de mayo de 2009 se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Valeo España, S.A., como sociedad dominante del grupo consolidado 5/87, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de noviembre de 2005, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada contra acta de liquidación tributaria de la Oficina Nacional de Inspección de 28 de mayo de 2002, relativo al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1992, importe a devolver 724.651,55 # (120.571.872 pesetas).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - En fecha 28 de noviembre de 2001, la Oficina Nacional de Inspección, incoó a VALEO ESPAÑA, S.A. Sociedad dominante del Grupo, acta de disconformidad, modelo A02 número 70486203, por el Impuesto y ejercicio de referencia. Con la misma fecha emitió el correspondiente informe ampliatorio.

    De los antecedentes se desprende, entre otros extremos, que: conforme a modelo 200, la entidad presentó el 28 de junio de 1993, como Sociedad Dominante del Grupo Consolidado 5/87, la declaración-liquidación correspondiente al ejercicio 1992 por el concepto impositivo Impuesto sobre Sociedades, en régimen de tributación consolidada.

    Posteriormente, la entidad presentó, el 8 de marzo de 1994, un escrito ante la AEAT, en que exponía que había cometido determinados errores en su declaración de 28 de junio de 1993 y adjuntaba una declaración complementaria en que corregía el error consistente en la incorrecta cuantificación de la base imponible positiva correspondiente a la entidad del grupo VALEO CLIMATIZACION, S.A., que en vez de cuantificarse en 41.751.341 ptas como figuraba en la primera declaración, debía ser de 119.289.547 ptas; por lo cual la base negativa del grupo debía ser de 2.163.400.549 ptas en vez de 2.240.938.755 ptas. como aparecía en la primera declaración; el resultado en cuanto a cuota a devolver a la entidad era idéntico. A la vista de tal escrito se practicó por la Delegación Especial de la AEAT en Murcia liquidación provisional, por el que se reconocía el derecho a la devolución del importe reseñado en la declaración-liquidación, por cuantía de 724.651,55 euros (120.571.872 pesetas).

    Como integrantes del Grupo Consolidado 5/87 declararon en su condición de sociedades dominadas, las siguientes entidades: VALEO INTEGRACION, S.A., VALEO MATERIALES DE FRICCION, S.A. VALEO DISTRIBUCION, S.A., VALEO SISTEMAS DE SEGURIDAD anteriormente, CLAUSOR S.A., VALEO ILUMINACION, S.A., VALEO TERMICO, S.A. y VALEO CLIMATIZACION, S.A.; como dominante, VALEO ESPAÑA, S.A.

    Consecuencia de las actuaciones inspectoras y por aplicación de la normativa vigente en los años comprobados, se excluye del Grupo en dicho ejercicio a la sociedad VALEO SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.A., que en los años 1992, 93 y 94 se encuentra incursa en el artículo 150 de la LSA .

    Las actuaciones de comprobación e investigación del Grupo se iniciaron mediante comunicación notificada con fecha 30 de mayo de 1997. En el curso de las actuaciones se han extendido las diligencias que se especifican en el cuerpo del acta. Mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2001 se procedió a poner de manifiesto el expediente y a abrir el preceptivo plazo de audiencia al interesado.

    Como consecuencia de las actuaciones de comprobación, se extendieron las correspondientes diligencias modelo A04 respecto a las entidades del grupo que fueron objeto de comprobación, en las que se exponen los ajustes que en relación con lo declarado considera pertinente efectuar el actuario.

    Con la misma fecha 28 de noviembre de 2001 fueron incoadas dos Actas: una de Conformidad y otrade Disconformidad; esta última es la que da lugar a la liquidación aquí recurrida. En la primera de ellas se incorporaron todos los ajustes reseñados con los que la entidad se había mostrado conforme, que eran, en síntesis, las propuestas en las diligencias A04 formalizadas ante las sociedades dependientes, excepto en las cuestiones en que la entidad manifiesta su disconformidad, que se incorporan al acta de disconformidad. Dichas cuestiones son: respecto a VALEO CLIMATIZACION, S.A., en relación con una disminución sobre el resultado contable efectuada por la entidad en su declaración-liquidación, por importe de 25.973.333 pesetas (156.102,88 euros), cuantía por la que el actuario considera que debería incrementarse la base imponible declarada. Tal ajuste procede de una operación de lease-back, en la que la entidad transmitió los bienes en 1990 obteniendo un beneficio contable que se acogió a la exención por reinversión en dicho ejercicio, si bien en los ejercicios 1991 y 1992 procedió a disminuir el resultado contable por el referido importe en cada uno de los ejercicios, correspondiente a la parte de recuperación del coste de los referidos bienes. El actuario considera que la suscripción del contrato de lease-back y la aplicación simultánea de los beneficios de la exención por reinversión y del arrendamiento financiero constituyen un negocio indirecto, si bien estima que la conducta de la entidad no debería ser sancionada por no apreciarse la concurrencia de los elementos subjetivos de la culpabilidad.

    En relación con VALEO ESPAÑA, S.A., la no admisión por la Inspección del exceso de dotación a la provisión por depreciación de la cartera de valores, por importe de 1.608.229.000 ptas. (9.665.650,96 euros); dicha provisión había sido dotada en relación con las acciones de Valeo Sistemas de Seguridad, S.A. (en adelante VSS), si bien dado que con fecha 30 de diciembre de 1992 Valeo España, S.A. había entregado a VSS la cantidad de 3.000.340.000 ptas (18.032.406,57 euros) en concepto de anticipo para ampliación de capital de VSS, para compensar pérdidas acumuladas a esa fecha, el actuario considera que dicha entrega de dinero tiene el carácter de préstamo y que la mencionada provisión ha sido dotada en exceso. Es calificado de rectificación sin sanción, por no apreciarse la concurrencia de los elementos subjetivos de la culpabilidad.

    Asimismo, consecuencia de dicha consideración, Valeo Sistemas de Seguridad se ve incursa en el supuesto previsto en el artículo 150 de la Ley de S.A . y la entidad no puede formar parte del grupo, no tributando en régimen de tributación consolidada desde el ejercicio 1992 incluido, en que concurrió ya tal condición, hasta el 1994 también incluido.

    En consecuencia, de todos los ajustes...

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