SAN, 6 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:3376
Número de Recurso541/2007

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D. Anton representado por el Procurador D. FERNANDO PÉREZ CRUZ y bajo la dirección letrada de D. FERNANDO TAMARIT VILLAR, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre NACIONALIDAD. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de fecha 21-3-2007.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y finalizado el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 30-6-2009 , en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 20-3-2007, que denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española a la hoy parte actora "teniendo en cuenta las razones de orden público e interés nacional que concurren en este caso dado que, según consta en el expediente, existen motivos de seguridad nacional que desaconsejan la concesión de la nacionalidad al interesado, a quien, por su parte, el Consejo de Ministros revocó la condición de asilado político por acuerdo de 22 de julio de 2005". La demanda termina con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad españolapor residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación. Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa. Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21- 12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión "stricto sensu" sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

TERCERO

El recurrente es natural de Túnez, nació en 1960, está casado con una ciudadana tunecina con la que tiene tres hijos, reside en España desde 1988, figura inscrito en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Valencia, en fecha 23-1-2003 tenía acreditados 1.310 días de alta en el Sistema de la Seguridad Social, consta que presentó la correspondiente declaración por el IRPF de 2001, con fecha de 2-8-2001 adquirió con su esposa una vivienda en Valencia, obran en el expediente administrativos certificados de aptitud en lengua española e italiana, un curso en MS OFFICE y un certificado que acredita que el demandante actuó en la Universidad de Valencia como ponente en la conferencia "Islam y Cultura Musulmana". Por otra parte, por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 28-10-1991 el hoy recurrente vio reconocido su derecho a la condición de refugiado en España, cuya sentencia fue confirmada en apelación por otra del Tribunal Supremo de 24-6-1994 . Sin embargo, el acuerdo del Consejo de Ministros de 22-7-2005 -confirmado en reposición- revocó la sobredicha concesión del derecho de asilo, cuya revocación ha sido confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 2-10-2008 al desestimar el recurso 66/2006 .

La solicitud de nacionalidad origen de la litis se presentó el 12-6-2003, siendo así que en su tramitación el Ministerio Fiscal no se opuso y el Juez-Encargado emitió un informe favorable.

La demanda rectora del proceso...

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