SAN, 7 de Julio de 2009

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:3247
Número de Recurso1/2009

SENTENCIA

Madrid, a siete de julio de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1/09, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. ESPERANZA AZPEITIA CALVIN, en nombre y representación del sindicato

"SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS", frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte el Ministerio Fiscal, contra la Orden del Ministerio de Fomento, de fecha 20 de febrero de 2009, (que después se describirá en el Primer Fundamento de Derecho). Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2009, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 16 de marzo de 2009, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de abril de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, se declare infringido el derecho a huelga, nulos los servicios mínimos acordados y se condene a la Administración a abonar a la parte demandante la indemnización que se fije.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso. El Ministerio Fiscal emitió dictamen en fecha 13 de mayo de 2009, estimando ajustada a Derecho la Orden impugnada, interesando la desestimación de la demanda.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de julio de 2009 , en la que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el Sindicato ELA la Orden de 20 de febrero de 2009, del Ministerio de Fomento, comunicada, por la que se determinan los servicios públicos esenciales para la comunidad, a mantener en la empresa Eulen S.A., convocada en el aeropuerto de Bilbao para los días 29 de febrero de2009 y los días 18,19,20,21 y 22 de marzo de 2009, desde las 00#00 horas hasta las 24#00 horas.

La Orden establece para los días y horas señalados en la convocatoria de huelga los siguientes servicios mínimos:

  1. Una plantilla de servicios mínimos del 100 por cien de la plantilla programada para la limpieza de aseso en las zonas públicas del aeropuerto.

  2. Una plantilla de servicios mínimos del 50 por cien de la plantilla programada para la limpieza y asepsia de todas las dependencias técnicas asociadas al aeropuerto de forma que se garanticen las condiciones operativas del mismo y la seguridad de operaciones aéreas.

  3. Una plantilla de servicios mínimos del 25 por cien de la plantilla...

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