SAN, 21 de Noviembre de 2007

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:4952
Número de Recurso266/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 266/2006, seguido a instancia de DON Cristobal , representado por el procurador Don Manuel Lanchares Perlado y defendido por el letrado Don Javier García-Pita Ripollés, contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 15 de junio de 2006 (Sala Primera, Vocalía Primera RG 620-05), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29 de octubre de 2004 ( reclamación 12/731/01 y acumuladas 12/732/01 y 12/1251/01) , siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre IRPF, ejercicio 1991, cuantía 1.140.039,70 euros en concepto de cuota e intereses, y 317.706,86 euros en concepto de sanción

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2006 fue presentado escrito por DON Cristobal , representado por el procurador Don Manuel Lanchares Perlado y defendido por el letrado Don Javier García-Pita Ripollés, interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de junio de 2006 (Sala Primera, Vocalía Primera RG 620-05).

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la se anule la resolución objeto de recurso, así como la liquidación y sanción de la que trae causa.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de oposición, en el que suplicaba se dictara sentencia desestimando la demanda, por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación, tras lo cual quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, que quedó fijado para el día 14 de noviembre de 2007, en el que elrecurso se deliberó, votó y falló, expresando la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos de los que debemos partir para la resolución del presente recurso, se exponen en el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de junio de 2006 que constituye el objeto de este recurso. En síntesis, son los siguientes:

Con fecha 21 de noviembre de 1995 la Inspección Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Valencia incoó al interesado Acta de disconformidad número 289996-1 por el concepto y ejercicio citado, en la que se hace constar que las actuaciones inspectoras se iniciaron el 1 de junio de 1995, y tienen carácter parcial, al quedar circunscritas a las operaciones realizadas por el contribuyente con las acciones de ESMALTES CERÁMICOS TORRECID SA. Como resultado de las actuaciones se concluye que procede integrar en la base imponible 191.778.024 pesetas (1.152.609,14 euros) en concepto de incremento de patrimonio producido por aportación no dineraria de las acciones de TORRECID SA en la constitución de PAINVER SA. Dicho importe equivale a la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición y se ha generado en dos años. En el Informe ampliatorio la inspección pone de manifiesto lo siguiente, en relación a las operaciones llevadas a cabo por el contribuyente (y su padre y hermano): 1) El contribuyente y sus familiares ( padre y hermano), son titulares de 61.380 de las 99.000 acciones en que se divide el capital social de TORRECID SA, que asciende a 99.000.000 pesetas (595.001,98 euros); La Junta General de esta acordó el 8 de diciembre de 1991 ampliar el capital social en 106.000.000 pesetas (637.072,83 euros), sin prima de emisión; consta en el libro de actas que " por renuncia de todos los actuales socios a ejercer su derecho preferente de suscripción, las 106.000 acciones a emitir, serán suscritas y desembolsadas totalmente por la Sociedad de cartera a constituir de inmediato por Don Isidro y sus hijos Don Juan y Don Cristobal "; el patrimonio neto de TORRECID SA a 8 de diciembre de 1991, según último balance a 31 de diciembre de 1990 es de 2.343.518.633 pesetas (14.084.830,65 euros); 2) El 24 de diciembre de 1991 se constituye PANIVER SA con un capital de 130.000.000 pesetas (781.315,74 euros), totalmente desembolsado, del que el contribuyente suscribe el 17%, y su padre y hermano el restante 83%. El desembolso de dicho capital se efectúa con fondos prestados por entidad bancaria mediante aval de TORRECID SA; 3) el 26 de diciembre de 1991 se lleva a cabo la ampliación de capital de TORRECID SA previamente acordada; PAINVER SA suscribe y desembolsa las nuevas acciones; en esta última fecha se llevan a cabo, además, ciertas transacciones de acciones por cuya virtud quedan como únicos socios de TORRECID SA el contribuyente, su padre y su hermano, ya sea de forma directa o indirecta a través de PAINVER SA.

A la vista de lo anterior, concluye el actuario en su informe que PAINVER SA con un desembolso de tan solo 106.000.000 pesetas (637.072,83 euros), adquiere el 51,7073% del patrimonio de TORRECID, lo que equivale a un valor de 1.211.780.287 pesetas (7.282.946,2 euros). Ello implica el desplazamiento de parte del patrimonio de TORRECID SA que pasa de pertenecer a los socios personas físicas, a ser detentado por la sociedad de cartera PAINVER SA. Todo ello, con la única finalidad de aportar la mayoría del patrimonio de TORRECID a una sociedad controlada por el contribuyente, su padre y hermano, eludiendo la tributación correcta y constituye un negocio indirecto. De acuerdo con la Inspección el sujeto pasivo y sus dos familiares son quienes realmente suscriben las acciones en la ampliación de TORRECID SA y posteriormente aportan los títulos a PAINVER SA. Ello equivale a la aportación de las acciones que les corresponden en la ampliación de capital a la nueva sociedad PAINVER SA, y esta enajenación produce un incremento de patrimonio, por la diferencia entre el valor de transmisión (valor teórico según último balance aprobado por TORRECID SA) y el de adquisición, que en este caso son los 106.000.000 pesetas (637.072,83 euros)

Sin que el sujeto pasivo formulara alegaciones, la Delegación Especial de Valencia con fecha 10 de abril de 1996 confirmó en lo sustancial la liquidación, con un deuda integrada por cuota, intereses y sanción del 50% de dicha cuota. Impugnada la liquidación ante el Tribunal Económico-Regional de Valencia, en sesión de 28 de febrero de 2000 (reclamación 2186/96) acordó estimar la misma, anulando el acuerdo impugnado y disponiendo la reposición de actuaciones, por apreciar defecto formal en la tramitación consistente en la falta de puesta de manifiesto del expediente para que el contribuyente pudiera efectuar alegaciones. Cumplidos dichos trámites, con fecha 18 de abril de 2001 el Inspector Regional practicó nueva liquidación comprensiva de cuota e intereses de demora (189.686.645 pesetas - 1.140.039,70 euros-). Además, con fecha 11 de mayo de 2001 se notificó al interesado la iniciación del expediente sancionador por los hechos, que concluyó mediante resolución de 19 de julio de 2001, en la que se impuso al sujeto pasivo un sanción por infracción grave de 52.861.975 pesetas (317.706,87 euros), que fue impugnada ante el Tribunal Regional.La liquidación y sanción correspondiente fueron impugnadas mediante reclamación ante el Tribunal Económico-Regional de Valencia y ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, los cuales desestimaron las mismas.

SEGUNDO

A través de este recurso jurisdiccional, la demandante reitera los argumentos hechos valer en vía administrativa, y así solicita la declaración de nulidad de la resolución impugnada, así como de la liquidación y sanción de las que trae causa, de acuerdo con los siguientes motivos:1) nulidad de las actuaciones por falta de competencia de la Dependencia Regional de Inspección; 2) Prescripción del derecho a liquidar, por inactividad del TEAR de Valencia por un plazo superior a cuatro años; 3) prescripción por paralización de las actuaciones inspectoras durante más de seis meses; 4)prescripción del derecho a liquidar como consecuencia de los efectos " ex tunc " del acto declarado nulo por el TEAR de Valencia; 5) improcedente calificación como ampliación de capital no dineraria en PAINVER SA de las operaciones relacionadas con la ampliación de capital de TORRECID SA; 6) improcedencia del cálculo de los intereses de demora; 7)Improcedencia de la sanción impuesta, por extemporaneidad del inicio del expediente sancionador, y ,en su caso, por falta de culpabilidad. Por último, insta la aplicación de los criterios de la nueva Ley General Tributaria.

La Abogacía del Estado, mantiene los fundamentos de la resolución impugnada, en los que se da respuesta a todos los motivos de impugnación opuestos.

TERCERO

El primer motivo de impugnación que invoca el demandante, aparece referido a la incompetencia de la Dependencia...

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