SAN, 14 de Noviembre de 2007

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:4950
Número de Recurso172/2006

SENTENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo seguido ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el procedimiento ordinario con el núm.

172/2006, en el que interviene como demandante D. Jose Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Pedro Vila Rodríguez, con asistencia letrada; y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL

ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL), representada y asistida por la Abogacía del Estado, y siendo objeto de impugnación la desestimación presunta, y posteriormente expresa mediante Resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 13/07/2006

(R.G.665-05), del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid, de 27/09/2004, por la que se declara inadmisible la reclamación nº NUM000 formulada por aquel en concepto de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 27/07/2006 (R.G. 2129-05), por la que se declara incompetente para conocer de la reclamación planteada frente a Acuerdo de la Agencia Tributaria de NUM003 , sobre devolución de ingresos indebidos; cuantía 4.115.854,70 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 06/06/2006, la representación procesal de D. Jose Ramón interpuso recurso contencioso-administrativo contra: 1) La desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 25/05/2005 frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 27/09/2004, por la que se declara inadmisible la reclamación nº NUM000 formulada por aquel el 19/12/2003 en concepto de devolución de ingresos indebidos respecto de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999. 2) La desestimación presunta de la reclamación planteada ante el Tribunal Económico- Administrativo Central el 01/06/2005 frente a Acuerdo de la Agencia Tributaria de NUM003 , por el que vino a estimarse la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

SEGUNDO

El recurso jurisdiccional así interpuesto fue admitido a trámite mediante providencia de 09/06/2006, reclamándose el expediente administrativo.

TERCERO

Mediante auto de 20/09/2006 , se acordó la ampliación del recurso contenciosoadministrativo a: 1) La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13/07/2006 (R.G.665-05), desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 27/09/2004 en la reclamación económico- administrativa nº NUM000 , ya mencionada. 2) La Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 27/07/2006, por la que se declara incompetente para conocer y resolver la reclamación planteada contra el Tribunal Regional de Madrid, tramitada bajo la referencia R.G. 2129/05, y remitir a éste todas las actuaciones para su tramitación y resolución. En el mismo auto se acordó reclamar el expediente administrativo.

CUARTO

Una vez recibido el expediente, se dio traslado a la parte recurrente para la demanda, la que formalizó mediante escrito presentado el 17/01/2007, solicitando la anulación de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 y 27/07/2006 por los fundamentos expuestos en la demanda, y que se ordene la devolución de 4.115.854,70 euros o, subsidiariamente, 1.229.745,50 euros.

QUINTO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13/07/2007, oponiéndose a la misma e interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por considerar que es conforme a Derecho.

SEXTO

Mediante auto de 17/07/2007 , se acordó denegar el recibimiento del proceso a prueba, interponiendo la parte demandante recurso de súplica solicitando que se diera por precluído el trámite de contestación a la demanda, que se diera por concluso el proceso sin más trámites para sentencia y que se fijara la cuantía del proceso en 4.115.854 ,70 euros. Mediante auto de 20/09/2007 se desestimó el recurso de súplica, se fijó la cuantía del proceso conforme a lo solicitado y se declaró concluso el proceso, señalándose para votación y fallo el día 07/11/2007, fecha en la que tuvo lugar.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación (art. 25.1, Ley 29/1998 ) las Resoluciones siguientes: 1) Resolución del Tribunal Administrativo Central, de 13/07/2006 (R.G.665-05), desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 27/09/2004 en la reclamación económico-administrativa nº NUM000 . 2) La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27/07/2006, por la que se declara incompetente para conocer y resolver la reclamación planteada contra el Tribunal Regional de Madrid, tramitada bajo la referencia R.G. 2129/05, y remitir a éste todas las actuaciones para su tramitación y resolución. En el mismo auto se acordó reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

La Resolución del Tribunal Administrativo Central, de 13/07/2006 (R.G. 665/05), en sus Antecedentes de Hecho, expone lo siguiente:

PRIMERO: El 19 de diciembre de 2003, el interesado solicitó de la Agencia Tributaria (Administración de Pozuelo) la devolución de ingresos que consideraba indebidos y que había efectuado al ingresar la autoliquidación del impuesto y período citados [1RPF, 1999], sin tener en cuenta el carácter irregular de determinadas rentas. El importe de la devolución solicitada ascendía al importe citado en el encabezamiento [4.123.013,16 #]. SEGUNDO: El 21 de enero de 2004 el contribuyente formula reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Madrid (a la que se asignó el número NUM000 ) manifestando no haber recibido resolución expresa sobre su solicitud, por lo que entendía que ésta le había sido denegada por silencio administrativo, dado el transcurso de 30 días fijados al efecto, según él, en la Ley 30/1992. Dicho Tribunal, en sesión de 27 de septiembre de 2004 , resolvió declarar inadmisible la reclamación al haber sido interpuesta antes de que transcurriera el plazo de tres meses establecidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 1163/1990. Esta resolución fue notificada a su destinatario el 5 de enero de 2005. TERCERO : El 25 de enero de 2005 interpone el interesado recurso de alzada contra dicha resolución económico- administrativa mediante escrito en que alega que el único fundamento de derecho por el que se declaró inadmisible su reclamación ante el TEAR es preconstitucional y entiende violados los principios de legalidad, jerarquía normativa, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, confianza legítima y derecho al procedimiento. Alega también que el silencio negativo no puede perjudicar al interesado y, por último, que procede la devolución de los ingresos indebidos. A esta reclamación, en segunda instancia, se asignó en este tribunal el número R.G. 665-2005.

Y la Resolución del Tribunal Administrativo Central, de 27/07/2006 (R.G. 2129/05), en susAntecedentes de Hecho, expone lo siguiente:

PRIMERO: El 19 de diciembre de 2003, el interesado solicitó de la Agencia Tributaria (Administración de Pozuelo) la devolución de ingresos que consideraba indebidos y que había efectuado al ingresar la autoliquidación del impuesto y período citados [1RPF, 1999], sin tener en cuenta el carácter irregular de determinadas rentas. El importe de la devolución solicitada ascendía al importe citado en el encabezamiento [4.123.013,16 #]. SEGUNDO: El 21 de enero de 2004 el contribuyente formula reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Madrid (a la que se asignó el número NUM000 ) manifestando no haber recibido resolución expresa sobre su solicitud, por lo que entendía que ésta le había sido denegada por silencio administrativo, dado el transcurso de 30 días fijados al efecto, según él, en la Ley 30/1992. Dicho Tribunal, en sesión de 27 de septiembre de 2004 , resolvió declarar inadmisible la reclamación al haber sido interpuesta antes de que transcurriera el plazo de tres meses establecidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 1163/1990. Esta resolución fue notificada a su destinatario el 5 de enero de 2005. TERCERO : El 25 de enero de 2005 interpone el interesado recurso de alzada contra dicha resolución económico- administrativa. A esta reclamación, en segunda instancia, se asignó en este tribunal el número R.G. 665-2005, y ha sido resuelta en Sala de 13 de julio de 2006 por este TEAC en sentido desestimatorio. CUARTO: El 28 de febrero de 2005, la indicada Administración de Pozuelo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dictó acuerdo por el que se acordó devolver al contribuyente 7.158,48 euros. Notificado de este acto administrativo, el interesado lo impugna ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional por medio de escrito presentado en la Agencia Tributaria (Administración de Pozuelo) el 9 de junio de 2005. El 25 de...

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