SAN, 5 de Diciembre de 2007

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:5060
Número de Recurso216/2006

SENTENCIA

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 216/06, seguido a instancia de la AUTORIDAD

PORTUARIA DE BARCELONA, representada por procurador, Doña Paloma Otiz-Cañavate Levenfeld, y defendida por letrado, Don Félix Navarro de Pablo, contra Resolución de 8 de mayo de 2006 dictada por el Subsecretario, por delegación de la Ministra de Sanidad y Consumo, por la que se desestimaba la solicitud presentada por la Autoridad Portuaria de Barcelona de compensación económica por importe de 235.929,49 euros, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2006 fue presentado escrito por la procuradora Doña Paloma Otiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 8 de mayo de 2006 dictada por el Subsecretario, por delegación de la Ministra de Sanidad y Consumo, por la que se desestimaba la solicitud de 25 de abril de 2006 presentada por la Autoridad Portuaria de Barcelona en reclamación de 235.929,49 euros, en concepto de compensación económica por la prestación de asistencia sanitaria (artículo 77.1 b ) de la LGSS), durante el ejercicio 2005 a sus trabajadores y familiares.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada , y con estimación del recurso se condene a la Administración al abono de las sumas reclamadas.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de oposición, en el que suplicaba que se desestimara el recurso, dando por reproducidos los razonamientos de la resolución combatida, por entender que eran conformes a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 235.929,49 euros, practicándose...

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