SAN, 13 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:6260
Número de Recurso371/2003

SENTENCIA

Madrid, a trece de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, de esta Audiencia Nacional el presente recurso nº 371/2003, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Periañez González, en nombre y representación de D Vicente , contra la Resolución del Ministro del Interior de 11 de marzo de 2003, que denegó la solicitud de asilo del recurrente. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 31 de julio de 2003, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2003, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública, se confirió trámite de conclusiones. Evacuado este trámite quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 5 de octubre de 2004.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Dolores de Alba Romero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Ministro del Interior de 11 de marzo de 2003, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente, nacional de Guinea Ecuatorial. Se fundamenta la expresada resolución en que los hechos constitutivos de la persecución están "lo suficientemente alejados en el tiempo como para concluir que tales hechos no constituyen una persecución que justifique una necesidad actual de protección, sin que del contenido del expediente pueda deducirse que los hechos relatados hayan seguido produciéndose o hayan tenido unas consecuencias tales que pudieran considerarse, en sí mismas y en la actualidad, como persecución, o que pudieran justificar un temor fundado a sufrirla".

La parte recurrente había manifestado en su solicitud de asilo que "es de la etnia minoritaria bubi, realizo esta solicitud para solicitar un apoyo y una ayuda debido a que en mi país no recibo el derecho que me consta como cualquier ser humano. En ningún momento forme parte de un partido político debido a queen mi etnia no esta permitido formar un partido político ya que solicitamos el derecho de una autodeterminación. Trabajaba yo en la Administración como ordenanza en el Ministerio de Hacienda debido al conflicto sucedido el 21 de enero de 1998 recibí torturas y malos tratos, donde me quedé con graves problemas de salud, a veces me duele fuertemente el pecho así como la cintura y fuertes dolores de cabeza, tampoco he pasado por un reconocimiento médico previo a falta de medios de un atendimiento médico eficaz en mi país, por el momento fuí expresamente recomendado a un reconocimiento, médico debido a la mala salud que tengo, ya que en mi país no puedo conseguir dicho atendimiento, me busque la manera de entrar en España para solicitar ayuda y apoyo".

SEGUNDO

En su demanda, por otra parte, alude a que ha tenido que abandonar a su familia por temor a la detención, tortura y encarcelamiento, ya que es de dominio público la situación de convulsión continua que vive Guinea así como la persecución que sufre la etnia bubi. Por todo ello considera que a la vista de los hechos ocurridos en 1998, y la posterior...

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