SAN, 2 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:3985
Número de Recurso1012/2000

SENTENCIA

Madrid, a dos de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 1012/2000, se tramita, a instancia de Profesionales de la Medicina y de la Empresa, S.A., representada por la Procuradora Dña. Estela Navares Arroyo, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 2 de noviembre de 2000, sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo su cuantía 123.472,08 euros

(20.544.026 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2000, y la Sala, por providencia de fecha 5 de enero de 2001, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 1 de junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TribunalEconómico Administrativo Central, de fecha 2 de noviembre de 2000, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad hoy demandante contra el Acuerdo del TEAC, de Madrid, de fecha 27 de julio de 1998, en un asunto relativo al IVA, ejercicios 1991 y 1992.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) La Inspección de tributos formalizó acta de disconformidad -nº 0264337 5- a la sociedad recurrente, en fecha 6 de julio de 1994, por el concepto tributario IVA, ejercicios 1991 y 1992, de la que resultaba una propuesta de regularización de 34.477.563 pesetas (12.438.430 pesetas de cuota, 2.712.055 pesetas de intereses y 19.327.078 pesetas de sanción).

En el cuerpo del acta se hizo constar que la empresa demandante había cedido en 1991 su personal a la entidad vinculada Hospital de Madrid, por lo que la base imponible debía incrementarse en los costes salariales (sueldos y seguridad social) satisfechos, que el IVA deducible de 1991 debía reducirse en 1.728.665 pesetas correspondientes a cuotas soportadas que no tienen carácter deducible por ser compras de materiales no relacionadas con la actividad de arrendamiento de la sociedad y que en 1991 compensó cuotas de ejercicios anteriores por importe de 30.505.707 pesetas, cuando realmente sólo procedía 28.783.703 pesetas, según resulta del acta A02, número 02644345 5, de la misma fecha.

2) El 18 de abril de 1995 el Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid practicó acto de liquidación tributaria, en el que decidió: a) a la vista de la próxima entrada en vigor de una reforma de la LGT con un régimen sancionador más favorable, suspender la resolución relativa a las sanciones hasta la entrada en vigor de la reforma, y b) practicar acto de liquidación tributaria por cuota e intereses, con un importe de 20.544.026 pesetas (16.969.426 pesetas de cuota y 3.574.600 pesetas de intereses).

Posteriormente, el 7 de abril de 1998, el Jefe de de la Oficina Técnica de Inspección, al no haberse practicado ninguna otra actuación desde la citada en el apartado anterior, declaró la prescripción de la sanción tributaria.

3) La sociedad demandante interpuso reclamación económico administrativa contra el alto de liquidación tributaria de 18 de abril de 1995, y el TEAR, en su Acuerdo de 27 de julio de 1998, rectificado el 7 de diciembre de 1998, estimó en parte, anulando la liquidación de intereses de demora, ordenando a la Oficina Gestora dictar nuevo acuerdo en el que se detallen los elementos esenciales de la liquidación de intereses y confirmando la cuota liquidada.

4) El recurso de alzada fue...

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