SAN, 20 de Octubre de 2004

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:6469
Número de Recurso795/2002

SENTENCIA

Madrid, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 795/02, interpuesto por don Jose Miguel , representado por la Procuradora doña Helena Romano Vera, contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 10

de abril de 2002, que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a tal recurrente. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 4 de junio de 2002 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a don Jose Miguel , nacional de R.D. Congo.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a tal parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto, finalmente, mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que estimando el recurso se declarara no conforme a derecho y anulara la resolución recurrida, dejando sin efecto la misma, reconociendo la condición de refugiado y el derecho de asilo y, subsidiariamente, las razones humanitarias del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 1 de abril de 2003, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba mediante Auto de 30 de mayo de 2003 , se practicó la documental propuesta y admitida con el resultado que obra en las actuaciones. No estimándose necesaria la celebración de vista publica, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la representación del recurrente y después el Abogado del Estado.

QUINTO

A continuación se señaló para votación y fallo del recurso el día 19 de octubre de 2004, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministrodel Interior de 4 de junio de 2002 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a don Jose Miguel , nacional de R.D. Congo.

Se fundamenta la expresada resolución en que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados ...sin que tampoco se desprendan razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

Ello porque "el solicitante no aporta ningún documento acreditativo de su identidad" y porque " el relato del solicitante resulta inverosímil, así como genérico, impreciso e incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y a los aspectos esenciales de dicha persecución, por lo que puede considerarse que haya establecido suficientemente tal persecución ", y también porque " no presenta ningún elemento probatorio de los aspectos esenciales de los hechos o circunstancias constitutivos de la persecución alegada, cuando... sería razonablemente sencillo que hubiera podido aportar tales elementos", y por último porque " ha tenido oportunidad de solicitar asilo en un Estado donde hubiera podido recibir protección con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Mayo de 2008
    • España
    • 30 Mayo 2008
    ...de 2004 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso Administrativo nº 795/02, sobre denegación de condición de refugiado y del derecho de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencios......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR