SAN, 20 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA NIEVES BUISAN GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2004:6469 |
Número de Recurso | 795/2002 |
SENTENCIA
Madrid, a veinte de octubre de dos mil cuatro.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 795/02, interpuesto por don Jose Miguel , representado por la Procuradora doña Helena Romano Vera, contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 10
de abril de 2002, que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a tal recurrente. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 4 de junio de 2002 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a don Jose Miguel , nacional de R.D. Congo.
Admitido el presente recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a tal parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto, finalmente, mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que estimando el recurso se declarara no conforme a derecho y anulara la resolución recurrida, dejando sin efecto la misma, reconociendo la condición de refugiado y el derecho de asilo y, subsidiariamente, las razones humanitarias del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .
El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 1 de abril de 2003, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.
Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba mediante Auto de 30 de mayo de 2003 , se practicó la documental propuesta y admitida con el resultado que obra en las actuaciones. No estimándose necesaria la celebración de vista publica, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la representación del recurrente y después el Abogado del Estado.
A continuación se señaló para votación y fallo del recurso el día 19 de octubre de 2004, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministrodel Interior de 4 de junio de 2002 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a don Jose Miguel , nacional de R.D. Congo.
Se fundamenta la expresada resolución en que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados ...sin que tampoco se desprendan razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .
Ello porque "el solicitante no aporta ningún documento acreditativo de su identidad" y porque " el relato del solicitante resulta inverosímil, así como genérico, impreciso e incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y a los aspectos esenciales de dicha persecución, por lo que puede considerarse que haya establecido suficientemente tal persecución ", y también porque " no presenta ningún elemento probatorio de los aspectos esenciales de los hechos o circunstancias constitutivos de la persecución alegada, cuando... sería razonablemente sencillo que hubiera podido aportar tales elementos", y por último porque " ha tenido oportunidad de solicitar asilo en un Estado donde hubiera podido recibir protección con...
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