SAN, 13 de Abril de 2009

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:4760
Número de Recurso150/2007

SENTENCIA

Madrid, a trece de abril de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 150/07, promovido por UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jacobo García García, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 1 de marzo de 2007

(R.G. 468/2006 y RS 545/2006), por la que se desestima la reclamación interpuesta contra las liquidaciones provisionales dictadas por la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de Madrid de 20 de diciembre de 2005, correspondientes a los períodos de 2001 y 2002 y al concepto IVA, por unos importes de 696.016,3 euros y 663.652,61 euros. La cuantía del recurso es superior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 27 de abril de 2007 la representación procesal de la parte recurrente interpuso recurso contencioso - administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia y turnado a la Sección Sexta de esta Sala, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que hizo el 9 de julio de 2008 solicitando dicte sentencia, "por la que estimando el presente recurso contencioso- administrativo, anule, revoque y deje sin efecto el expresado acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Central de 1 de marzo de 2007, así como las liquidaciones provisionales practicadas a la mercantil UCISA por el concepto del Impuesto sobre el valor añadido, ejercicios 2001 y 2002 por contrarios al ordenamiento jurídico".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito de 8 de octubre de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria del acuerdo impugnado.

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba, practicadas las declaradas pertinentes, y presentadas conclusiones, quedaron el 18 de febrero de 2009 las actuaciones pendientes de señalamiento para votacióny fallo, lo que se efectuó el 31 de marzo de 2009, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 1 de marzo de 2007 (R.G 468/2006 y RS 545/2006), por la que se desestima la reclamación interpuesta contra las liquidaciones provisionales dictadas por la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de Madrid de 20 de diciembre de 2005, correspondientes a los períodos de 2001 y 2002 y al concepto IVA, por unos importes de 696.016,3 euros y 663.652,61 euros.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en este recurso es determinar si procede incluir en la base imponible del IVA de UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA, (a partir de ahora UCISA) los cobros de comisiones abonadas por el Banco Santander Central Hispano (BSCH) en concepto de remuneración de la aportación de clientes al Banco en el proceso de formalización de los prestamos hipotecarios. La Inspección considera que esos servicios se han prestado por UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA, UCISA, A78973377, por lo que procede incluirlos en la base imponible del IVA de dicha sociedad aquí...

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