SAN, 22 de Julio de 2009

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:3801
Número de Recurso313/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 313/08, seguido a instancia de DOLA Sara , quien actúa representada por la procuradora Doña María Teresa Aranda Vides, y defendida por el letrado Don Antonio J. Gil Viejo, contra resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 11 de septiembre de 2008 ( Sala 1ª, Vocalía 1ª, RG 03172/2007), por la que se estima en parte la reclamación interpuesta contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 20 de julio de 2007 en las reclamaciones NUM000 y NUM001 relativas al Impuesto sobre la renta de la renta de las personas físicas ejercicio 2003 por importe de 230.275,14 euros, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2008 fue presentado escrito por la procuradora indicada, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de septiembre de 2008 ( Sala 1ª, Vocalía 1ª, RG 03172/2007 ), por la que se estima en parte la reclamación interpuesta contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 20 de julio de 2007 en las reclamaciones NUM000 y NUM001 relativas al Impuesto sobre la renta de la renta de las personas físicas ejercicio 2003, confirmando la liquidación practicada por importe de 230.275,14 euros, y anulando la sanción impuesta.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 230.275,14, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 15 de julio de 2009.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos de los que hemos de partir a fin de resolver el recurso, son los que a continuación exponemos, de acuerdo con lo que consta en la resolución impugnada: La Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de Guadalajara dictó con fecha 4 de julio de 2006, al amparo del artículo 84 de la Ley 40/1998, de 9 Diciembre , reguladora del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias, liquidación provisional en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 2003. En la liquidación se hicieron constar los siguientes datos:

  1. El 9 de abril de 2003 la reclamante en unión de otros titulares vendió una finca por importe de 15.568.003,50 euros, de la que corresponden 7/78 partes indivisas con carácter privativo y 6/78 con carácter ganancial, habiendo cobrado el precio, de forma proporcional, una parte en la fecha de la venta

    (7.784.003,50 euros) y el resto mediante pagarés de vencimiento 9 de abril de 2004.

  2. Se trata de una finca de secano de cereal, sita en el término municipal de Guadalajara, que según el catastro tenía una superficie de 72.000 metros cuadrados.

  3. El reclamante presentó declaración por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas ejercicio 2003 en la que hizo constar la transmisión de la finca, en los importes que le correspondían, sin liquidar la ganancia.

  4. La Administración establece que el sujeto pasivo había venido ejerciendo la actividad agrícola, incluso con posterioridad a la transmisión. La finca pasó de tener la condición de rústica a la de urbana, como indica el catastro, continuando con la actividad agrícola.

  5. La finca formó parte de la explotación agrícola gestionada por la comunidad de bienes " DIRECCION000 CB", de la que forma parte, dentro de los tres años anteriores a la fecha de la venta.

    La liquidación provisional dio lugar a una deuda de 230.275,14 euros, de los que 209.501,49 euros corresponden a cuota y 20.773,65 euros a intereses.

    La demandante alegó en vía económico-administrativa que la actividad económica venía siendo realizada por un sujeto pasivo distinto, a saber, la Comunidad de Bienes, la cual no podía ser identificada con los cotitulares de la finca, que habían cedido el bien a dicho sujeto. De otro lado, rechazaba que la finca enajenada estuviese afecta a una actividad, alegando que a partir de 2000 la intención de los propietarios de la finca era desvincularla de cualquier explotación agraria, mediante su cesión a la comunidad de bienes para favorecer el desarrollo urbanístico de la misma y venderla en el momento apropiado. La finca se vendió el 9 de abril de 2003, y por tanto habían transcurrido más de los tres años de desafectación que exigía laDisposición Transitoria 9ª de la Ley 40/1998 para que fueran aplicables los coeficientes de abatimiento. Por último, alegaba que el desarrollo de la actividad agrícola de una finca urbana o urbanizable es algo accesorio respecto de la naturaleza y destino final de la finca, como elemento afecto a una actividad económica.

    El TEAR desestimó las alegaciones, al igual que el TEAC, si bien este anuló la sanción que le había sido impuesta a la obligada. En lo referente a la liquidación entendió que los sujetos pasivos del impuesto eran los integrantes de la comunidad de bienes. A su vez, y por lo que respecta a la aplicación de la Disposición Transitoria novena de la Ley 40/1998 , consideró que estamos ante un problema de prueba, que había que resolver con arreglo a lo establecido en el artículo 114 de la LGT , y en el caso examinado otorgó prevalencia a las pruebas aportadas por la oficina gestora, por resultar más concluyentes. Así, dice, " ... el hecho de que la Oficina Gestora aportara como elemento probatorio la Solicitud de Ayuda a Superficies de la Campaña 2000/2001 es significativo. Si el interesado decidió incluir dicha finca en esa solicitud y en ese apartado esto no supone la decisión de retirar la finca de la actividad. La Oficina Gestora analiza el RD 1893/1999 de 10 de diciembre sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas que exige que para poder percibir las subvenciones correspondientes es necesario realizar "barbecho". El barbecho implica la realización de las labores físicas, es decir, la preparación de la finca para la siembra, de no ser así no hubiera recibido la subvención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 8 de Septiembre de 2011
    • España
    • 8 septembre 2011
    ...de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, de 22 de julio de 2009, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 313/08 , deducido contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 11 de septiembre de 2008, en materia de liquidación del Imp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR